Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

Aluvión de sentencias de nulidad de contratos de larga duración de Repsol y Cepsa

ALUVIÓN DE SENTENCIAS DE NULIDAD DE CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN DE REPSOL Y CEPSA

Tras la publicación de distintas sentencias que condenaron a algunas petroleras al pago de cantidades millonarias a titulares de Estaciones de Servicio vinculadas con las mismas mediante derechos de superficie/usufructo unidos a contratos de arrendamiento de industria y suministro en exclusiva, todos ellos suscritos por períodos de muy larga duración, la cuestión ha quedado definitivamente resuelta como lo demuestra las numerosas sentencias dictadas recientemente por nuestros Tribunales.

En el plazo de una semana, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado 4 Sentencias que declaran la nulidad sobrevenida de esta clase de relaciones contractuales de larga duración y remiten a las partes a un procedimiento civil en el que se practica la liquidación de dichos contratos.

En la misma semana y por su parte, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que hasta la fecha no compartía este criterio por entender que los Compromisos adquiridos por REPSOL con la Comisión Europea salvaguardaban dichos contratos, se ha plegado lógicamente a la interpretación sostenida por el Alto Tribunal, y ha dictado hasta 5 Sentencias que declaran la nulidad sobrevenida de esta clase de contratos.

Las consecuencias son en todos los casos las mismas; por un lado, los nudopropietarios de las Estaciones de Servicio deberán reintegrar a la petrolera la inversión no amortizada a fecha 1 de Enero de 2002 y, por otro lado, la petrolera deberá abonar a la Estación de Servicio las diferencias existentes entre los precios a que se suministró del producto en exclusiva de la petrolera y aquellos precios de mercado a que pudo haberlo hecho, también desde el 1 de Enero de 2002, al ser los contratos ineficaces.

La trascendencia económica de la liquidación de los contratos es evidentemente muy grande, pues las diferencias de precios alcanzan en algunos casos cantidades muy importantes.

Pero es que, además, ha de tenerse en cuenta que al tratarse de una liquidación de la relación contractual en su integridad y a todos los efectos desde el 1 de Enero de 2002, para aquellos supuestos en que los nudopropietarios de la Estación de Servicio hubieran pagado un rescate a la petrolera para obtener la plena propiedad de la misma, las cantidades abonadas por tal concepto también deberán ser tomadas en consideración para la devolución de prestaciones entre las partes que debe operarse como consecuencia de la nulidad sobrevenida de los contratos, pues la liquidación alcanza a todo cuanto se pagaron o se cobraron ambas desde dicha fecha de 1 de Enero de 2002, lo que confiere aún mayor importancia económica al resultado de la liquidación contractual que debe practicarse. 

Así las cosas y no existiendo ya el menor resquicio de duda en cuanto a la invalidez de estos contratos, rescates incluidos, EJASO ETL GLOBAL continúa recomendando a todos los titulares de esta clase de relaciones contractuales que se asesoren debidamente al respecto de los derechos que les asisten y de la correcta aplicación a su caso del antedicho criterio jurídico.

Gonzalo Grandes Hernández

Director del Área Procesal de EJASO ETL GLOBAL