Devolución IVMDH: Crónica de la vista oral celebrada en el Tribunal de Justicia de la UE. 26 de junio de 2013.
Devolución IVMDH: Crónica de la vista oral celebrada en el Tribunal de Justicia de la UE. 26 de junio de 2013
El día 26 de Junio del 2013, se ha celebrado en Luxemburgo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, la vista oral sobre la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Cataluña en relación a la adecuación a Derecho Comunitario, del Impuesto de Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos (IVMDH).
La cuestión prejudicial fue interpuesta a consecuencia de la demanda planteada por una empresa de transportes catalana, que sostiene que el IVMDH no responde a una realidad específica sino meramente presupuestaria, y además no respeta el sistema general de las normas de la UE aplicables tanto al IVA como al Impuesto sobre Hidrocarburos.
Estas normas deben respetar y garantizar el principio de unidad impositiva en todos los países miembros y de esta forma evitar entre otros aspectos, la aparición de nuevos impuestos indirectos contrarios al Derecho Comunitario.
En la vista oral, la cuestión de fondo se ha visto relegada por la solicitud del Reino de España, de una limitación temporal de los efectos, en el caso de que existiera una sentencia estimatoria, atendiendo a los dos criterios que establece la normativa europea: las graves consecuencias económicas que puede provocar una sentencia estimatoria para las arcas españolas y la buena fe en la que ha actuado el estado español. Se puede decir por ello, que el estado español contempla la previsión de que se estime la sentencia y con ello tener que asumir la devolución del IVMDH.
En la intervención, la parte actora o demandante, ha puesto de manifiesto la falta de finalidad específica del IVMDH, la falta de adecuación respecto hacia otros impuestos, IVA e Impuesto sobre Hidrocarburos, al no cumplir con el principio de unidad de tipos impositivos establecidos en la normativa europea y por último se ha opuesto a la limitación de la restricción temporal de los efectos de la sentencia que ha defendido el Estado español, por entender que no se cumplen los requisitos necesarios que establece la normativa europea para acordar dicha restricción temporal.
El abogado del Estado Español tras exponer la licitud del impuesto tanto por la existencia de una finalidad específica, como por la compatibilidad con el IVA y con el Impuesto sobre Hidrocarburos, ha cuantificado las graves consecuencias económicas que tendría para el Estado Español una sentencia favorable. Con posterioridad ha intervenido un representante del gobierno francés defendiendo la licitud del impuesto de acuerdo a que la afectación del impuesto, implica la existencia de un fin específico y observa una correcta estructura normativa.
El representante de la Comisión Europea ha defendido la posición de la Comisión respecto a esta cuestión, manteniendo su consideración de que el IVMDH es contrario al Derecho Comunitario y que las cifras dadas por la Abogada del Estado español no son cifras reales, ni determinan de forma correcta el riesgo de una sentencia estimatoria, por lo que no se debería admitir la restricción temporal de los efectos de una sentencia estimatoria.
A la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia UE, parece que existe una seria posibilidad de que el Estado Español pueda ver desestimadas sus pretensiones y en tal supuesto, debería afrontar la devolución del IVMDH junto a los intereses devengados, a aquellos que lo hayan reclamado.
FUENTE ESTUDIO JURÍDICO EJASO
Alfredo Hernandez Pardo.
Carmen Aguado Rodriguez.
Participación completa: