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Ejaso analiza la confirmación por el Supremo de las multas de 42,59 millones impuestas por la CNMC a Repsol.

Mediante Resolución de 20 de febrero de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a la matriz del Grupo REPSOL, REPSOL, S.A., una multa de 20 millones de euros por acuerdos para la coordinación en materia de precios, por pactos de no agresión y por el intercambio de información estratégica con CEPSA.

Junto a REPSOL, S.A., la CNMC sancionó a otras petroleras con menor presencia en el mercado, de entre las que destaca la sanción de 10 millones de euros impuesta a CEPSA como consecuencia de los antedichos acuerdos de coordinación y pactos de no agresión con la competencia

Ese mismo año, por medio de Resolución de 2 de julio de 2015, la CNMC sancionó de nuevo a REPSOL, S.A. con una multa de 22.590.000 euros por acuerdos sobre fijación de precios o descuentos e intercambio de información estratégica con varios distribuidores minoristas (estaciones de servicio).

La CNMC sancionó a REPSOL, S.A. y, además, a los distribuidores minoristas implicados en las conductas anticompetitivas, destacando que, en el mercado de estaciones de servicio, REPSOL era también un competidor de los distribuidores minoristas.

Ambas resoluciones se referían a conductas ilícitas, desarrolladas en el mercado de distribución de combustibles y carburantes a través de estaciones de servicio (nivel minorista), en el que opera REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. (REPSOL CPP), empresa perteneciente al Grupo REPSOL.

REPSOL, S.A. (matriz) recurrió estas dos resoluciones ante la Audiencia Nacional por cuestiones de fondo y por considerar que las mismas vulneraban sus derechos fundamentales. Los recursos por vulneración de derechos fundamentales fueron estimados por Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, de fechas 28 de julio y 22 de diciembre de 2017. No obstante, los recursos ordinarios sobre el fondo aún están pendientes ante la Audiencia Nacional.

El Abogado del Estado recurrió ambas sentencias de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo, y el Alto Tribunal ha concluido en Sentencias de 23 y 27 de mayo de 2019, que las Resoluciones de la CNMC de 20 de febrero y 2 de julio de 2015 no vulneraban los derechos fundamentales de REPSOL, S.A., confirmando las mismas.

El debate jurídico consistía en si las referidas resoluciones eran conformes a los principios de personalidad y culpabilidad previstos en los artículos 24 y 25 de la Constitución Española, pues parecía que se sancionaba a REPSOL, S.A. por conductas colusorias cometidas por su filial, REPSOL CPP.

La CNMC argumentaba en sus resoluciones que estaba acreditado que la matriz (REPSOL, S.A.) contaba con una participación del 100%, o próxima al 99,78 %, en la filial (REPSOL CPP), que la matriz y la filial formaban una “unidad económica” y que la matriz ejercía sobre la filial una “influencia decisiva” por razón de esa participación accionarial, sin que la matriz hubiera probado lo contrario. Y, en consecuencia, la CNMC sanciona a la matriz en virtud del artículo 61.2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). 

En cuanto a la interpretación del artículo 61 de la LDC, norma sobre la que versa la discusión, el Tribunal Supremo reconoce que prevé dos títulos de imputación específicos: uno por el que se sanciona a título de autor material al responsable de la ejecución de los actos colusorios (artículo 61.1 de la LDC) y otro, aplicable para grupos de empresas, en el que la responsabilidad es “también” de la matriz, que es imputable porque la filial está bajo su control, a saber, porque ejerce sobre ella una influencia decisiva, determinando su actuación (artículo 61.2 de la LDC).

En este segundo supuesto, el Tribunal Supremo insiste en que el precepto justifica que se venga sancionando conjuntamente (responsabilidad solidaria) a la filial y a la matriz. A la filial como autora material de los actos colusorios y a la matriz por estar aquella bajo su control. Esto es, cada una es sancionada por su propia actuación.

No obstante, el Alto Tribunal destaca que el referido artículo también permite que se imputen en exclusiva los actos colusorios a la matriz como autor material, si es que la filial es un artificio, una pantalla, un instrumento de la matriz o una mera ficción de la que se sirve la matriz para actuar colusoriamente. Supuestos estos, en los que se admite por el Tribunal Supremo que se sancione sólo a la matriz, pues se entiende que los hechos son atribuibles a ésta en exclusiva.

REPSOL, S.A. ha anunciado en prensa que recurrirá las Sentencias del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional, a pesar de que la Audiencia Nacional todavía deberá resolver los recursos pendientes sobre el fondo y, en el seno de dichos recursos, al igual que lo hizo en los relativos a los derechos fundamentales, EJASO ETL GLOBAL continuará defendiendo los intereses del sector en representación de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO (CEEES).

Lourdes Ruiz Ezquerra
Derecho de la Competencia EJASO ETL GLOBAL