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El Real Decreto-ley 8/2023: es el momento de tener una buena cobertura jurídica.

En un análisis exhaustivo del Real Decreto-Ley 8/2023, nos adentramos en las implicaciones y alcances de esta normativa de la mano de Carlos Babot León, director del Departamento de Hidrocarburos e Impuestos Especiales en JLCasajuana Abogados. Este despacho, de carácter multidisciplinar y fundado en 1976, se distingue por su profunda trayectoria en el sector energético, consolidándose como un referente gracias a su especialización y experiencia.

El Departamento de Hidrocarburos e Impuestos Especiales, liderado por Babot León, no solo se destaca por su expertise en la materia, sino también por la solidez de su equipo, que acumula más de 25 años de experiencia en el sector. Esta veteranía se traduce en un profundo conocimiento de las dinámicas y los desafíos específicos asociados al derecho en impuestos especiales e hidrocarburos, permitiendo al despacho ofrecer soluciones jurídicas de vanguardia y altamente especializadas.

La firma JLCasajuana Abogados, con su larga historia y su enfoque innovador, se posiciona en la vanguardia del asesoramiento legal en el ámbito energético, brindando un servicio que no solo responde a las necesidades actuales, sino que anticipa las futuras, garantizando así una asesoría integral y de máxima relevancia para sus clientes.

¿Qué es el Real Decreto-Ley 8/2023?

El Real Decreto-Ley es una norma dictada por el Gobierno que revierte la incongruente modificación llevada a cabo en el año 2015 en la Ley de Hidrocarburos.

¿A qué cambio de la Ley de Hidrocarburos del 2015 se refiere usted?

Me refiero al cambio por el que se permitía a los distribuidores al por menor suministrar a otros distribuidores al por menor.

¿Y por qué tilda dicho cambio de incongruente?

Desde tiempos inmemoriales, en España y en cualquier país, la venta minorista es lo que es y la venta mayorista también es lo que es. La venta minorista siempre ha sido la venta a consumidor final o venta al público y la venta mayorista es la venta a vendedores al por menor. Al permitir que los distribuidores al por menor vendieran a otros distribuidores al por menor se destrozó en el año 2015 el concepto de minorista (dándose lugar a una figura híbrida o mixta que podía hacer al mismo tiempo venta minorista y venta mayorista).

¿Cómo cataloga entonces el Real Decreto-Ley 8/2023?

Una vuelta a la cordura jurídica y al orden en el sector. Lamentamos los daños que el Real Decreto causa a los gasocentros pero tienen alternativa al problema causado.

El Real Decreto-Ley 8/2023 ha causado mucho estruendo entre las empresas comercializadoras ¿Por qué?

Realmente no llego a entender ese estruendo. Lo que es cierto es que el Real Decreto-Ley no dice lo que algunos dicen que dice. La literalidad de la norma no puede ser objeto de interpretación. Quizás existan intereses espurios en haber creado ese caldo de cultivo.

¿A qué se refiere?

Me refiero a que se está divulgando que las empresas comercializadoras deberán cesar en su actividad el próximo 28 de marzo cuando, desde nuestra óptica, en modo alguno dichas empresas comercializadoras entran dentro de los sujetos afectados por el Real Decreto-Ley.

Como juristas debemos analizar detenidamente las normas de un sector tan complejo como el de los hidrocarburos, su devenir cronológico, otras normas existentes y las consultas de Dirección General de Tributos y es lo que hemos hecho en JLCasajuana Abogados.

Nosotros, como juristas, estudiamos las leyes según la literalidad de las mismas, dejando de lado exposiciones de motivos genéricas y no concretas y que no son norma por no formas parte del articulado.

¿Qué labor ha llevado al respecto JLCasajuana abogados?

Como le he mencionado hemos hecho un riguroso análisis cronológico y jurídico que se ha plasmado en un informe jurídico sobre el Real Decreto-Ley 8/2023, que aquel que lo lea llegará a una clara conclusión de si dicho Real Decreto le afecta en algo o no.

Lo cierto es que, hasta la fecha, el único movimiento que ha habido tras la publicación del Real Decreto-Ley ha sido informar a los gasocentros que deben cursar su baja del CAE HT y cursar su alta de nuevo como HF. Es decir, el único movimiento que ha habido es acorde a la literalidad de la norma. Ningún otro movimiento más ha habido.

¿Para usted cual es el verdadero problema del sector?

Bueno, sin duda uno es el fraude. Computando los carburantes en el IPC sin duda ese problema tiene que ver mucho con el IPC. A mayor precio de los carburantes, mayor es el IPC. Es un tema de peso y contrapeso.

Recordemos que fue muy comentado en el año 2001 que el presidente Aznar había pedido a las petroleras que bajasen los precios de los carburantes para contener la inflación, produciéndose un supuesto de “dumping”. Desconocemos a ciencia cierta si ello fue así o no, pero sin duda fue muy comentado en el sector.

Otro problema sin duda, desde nuestra óptica gravísimo, es el problema que están teniendo las empresas del sector en abrir cuenta bancaria con entidades o el bloqueo de sus cuentas.

¿Se puede hacer algo para revertir esa situación bancaria?

Claro, en primer lugar, la recién creada Asociación de Empresas Comercializadoras de Carburantes de España, de la que somos asesores jurídicos, va a llevar a cabo una serie de acciones frente al Banco de España, Agencia Tributaria y Comisión Europea (amén de otras medidas) para intentar revertir esa situación.

Toda persona o sociedad debe poder tener una cuenta bancaria y tiene que ser obligación para las entidades bancarias brindarles tal posibilidad.

Por otro lado, animamos a aquellas empresas que hayan sufrido un bloqueo en sus cuentas bancarias a reclamar frente al Banco de España, a tasar pericialmente los daños causados por lucro cesante y a demandar a los bancos.

JLCasajuana abogados ya ha logrado varias resoluciones del Banco de España en las que se dictamina la mala praxis bancaria llevada a cabo por diversas entidades bancaria, lo cual da pie a la posterior demanda judicial contra el banco.

 FUENTE JLCasajuana Abogados