En consulta, Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor.
PROYECTO EN CONSULTA POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
En el día de hoy, 29 de diciembre, el Ministerio para la Transición Ecológica, saca a consulta pública un Real Decreto para su adaptación a la Directiva de Ejecución EU 2018-1581. El plazo para presentar alegaciones es hasta el 20 de enero de 2023.
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones_RD_transposición_Directiva_2018/1581"
Entre otras modificaciones al Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, este proyecto en la disposición transitoria única incluye la modificación del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Anexo: Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, de acuerdo al siguiente tenor literal:
«2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación.
Para ello, los operadores al por mayor de productos petrolíferos deberán constituir una garantía de al menos 3 millones de euros, a favor de la Administración General del Estado, constituida en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12 del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
El valor de la garantía económica exigida podrá ser actualizado de manera periódica en función de los objetivos y obligaciones legales de los operadores.
El operador será responsable de la presentación y mantenimiento, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del total de la garantía exigida.
El interesado deberá presentar el resguardo de constitución de garantía junto con la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos requeridos para el inicio de la actividad.
El resguardo, expedido por la Caja General de Depósitos, contendrá los datos señalados en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.»
Dos. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 10 del Anexo: Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, del siguiente tenor literal:
«4. En caso de cese de la actividad de operador, siempre que el titular haya cumplido sus obligaciones para el ejercicio de la actividad, la garantía será devuelta al interesado con arreglo a lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. 5. En el caso de que se ejecute total o parcialmente la garantía por incumplimiento de las obligaciones por el ejercicio de la actividad, lo que incluye expresamente las obligaciones referentes al uso y consumo de biocarburantes para aquellos sujetos obligados por el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, el titular vendrá obligado a reponer aquélla de acuerdo a la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.»
5. En el caso de que se ejecute total o parcialmente la garantía por incumplimiento de las obligaciones por el ejercicio de la actividad, lo que incluye expresamente las obligaciones referentes al uso y consumo de biocarburantes para aquellos sujetos obligados por el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, el titular vendrá obligado a reponer aquélla de acuerdo a la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.»
Tres. Se añaden dos nuevos apartados e) y f) en el artículo 14.bis del Anexo: Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, que dicen como sigue:
«e) La no presentación por parte de los operadores inscritos en el listado publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la garantía financiera exigida según lo establecido en el artículo 10. f) La falta de reposición de la ejecución parcial o total de la garantía financiera que en su caso sea requerida por incumplimiento de alguna de las obligaciones que conlleva el ejercicio de la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos.»
PLAZOS
Los Operadores ya inscritos en el listado de operadores de productos petrolíferos al por mayor publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto para acreditar la constitución de las garantías financieras indicadas.
Para los Operadores que se encuentran pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor de este real decreto, tendrán de acreditar la garantía en para poder ser resueltos los expedientes.
Desde MADEL ASESORES, les ayudamos en todo lo necesario para cumplir con las obligaciones ante CNMC y CORES, les cumplimentamos los formularios oficiales y les realizamos los informes de auditoría necesarios.
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