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Indemnización de 1.700.000 euros: consecuencias prácticas de la nulidad de un derecho de superficie.

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA NULIDAD DE UN DERECHO DE SUPERFICIE: OTRA ESTACION DE SERVICIO SERÁ INDEMNIZADA CON 1.700.000 €.

Apenas una semana después de que el Tribunal Supremo confirmara la nulidad de las relaciones contractuales articuladas mediante un derecho de superficie y un contrato de suministro en exclusiva, desde 1 de enero de 2002, otra estación de servicio ubicada en Cataluña va a ser indemnizada en la cantidad de 1.700.000 € por una compañía petrolera, como consecuencia de la declaración de nulidad de otro derecho de superficie.

Si el pasado mes de enero, una estación de servicio recibió de REPSOL una suma cercana a los 2.900.000 € como consecuencia de la nulidad del derecho de superficie que le vinculaba con la petrolera, en el día de hoy la Audiencia Provincial de Barcelona ha notificado una nueva Sentencia donde la nulidad de otro derecho de superficie conlleva una indemnización favorable a una estación de servicio que raya el importe 1.700.000 €, a cuyo pago ha sido condenada PETROCAT.

Ambos derechos de superficie han sido declarados nulos en su totalidad por Juzgados mercantiles de Barcelona, nulidad confirmada también en ambos supuestos por la Audiencia provincial de esa ciudad y, en el caso de la Sentencia hoy notificada, ratificada por el Tribunal Supremo. También en ambos casos se condenó a la petrolera no sólo por una duración excesiva del pacto de suministro en exclusiva, sino asimismo por estimar que la misma venía fijando el PVP a la estación de servicio.

La cuantía de la liquidación de la relación contractual planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona sigue el criterio sostenido por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia: la diferencia entre la inversión pendiente de amortizar por la petrolera, y la diferencia de precios existente entre aquellos a los que la estación de servicio adquirió los carburantes objeto de exclusiva así como el de aquellos precios más ventajosos a los que esta hubiera podido acceder en caso de haber tenido libertad para acudir a cualquier otro suministrador como consecuencia de la nulidad de la relación contractual.

Esa diferencia resulta favorable a la estación de servicio en el supuesto examinado por la sentencia dictada hoy en la cifra de casi 1.700.000 €

Algunas notas importantes acerca de la cuantificación son las siguientes:

-       Aun cuando la cuantificación de la indemnización requiere una prueba sólida y consistente con respecto a los precios de adquisición del combustible, la Sentencia atiende a la circunstancia de lo sumamente largo que resulta el espacio temporal a que se refiere la cuantificación, estima razonable la alternativa consistente en acudir a métodos de cálculo alternativos  o indirectos que tomen datos parciales y hagan extrapolación de los datos que resultan de los mismos.  

Dicho en otras palabras, la Sentencia está refiriéndose a un supuesto en que la estación de servicio no conservaba todas las facturas necesarias para que se comparasen sus precios con aquellos precios más ventajosos a los que podía haberse suministrado.

-       En el mismo sentido, estima que los datos son más accesibles para la compañía operadora que para la estación de servicio, por lo que la ausencia de datos no puede ser imputada a esta.

-       Y lo más importante, los precios objeto de comparación son los más ventajosos del mercado libre en cada momento. Extremo este fundamental, al respecto del cual hemos de puntualizar que dichos precios no son fácilmente accesibles, pues estamos hablando de hace más de dieciséis años. Lo sabemos bien porque EJASO ETL GLOBAL sí dispone de ellos.

No obstante, según aconseja nuestra dilatada experiencia en el sector y pese al ejercicio de sentido común de que ha hecho gala el tribunal al alcanzar esta conclusión con respecto a la necesaria acreditación de facturas y precios, atendida la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que confirma la definitiva nulidad de los derechos de superficie y usufructos, sin que la Decisión de Compromisos pueda evitar la misma, aconsejamos que los procedimientos que se inicien de ahora en adelante vayan reforzados por una sólida prueba, en especial relativa los precios de adquisición del producto y aquellos más ventajosos ofrecidos por otros suministradores en el mercado libre, pues de los mismos dependerá la cuantificación de la indemnización.

Isabel Sobrepera Millet

Abogada Socia. Departamento de Derecho de la Competencia.

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