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La ausencia de deducciones en el impuesto sobre hidrocarburos

LA SOSTENIBILIDAD, EN TÉRMINOS DE EFICIENCIA, CONSISTE EN ALCANZAR LA MISMA SATISFACCIÓN ACTUAL, PERO CON LA UTILIZACIÓN DE MENOS RECURSOS, MENOS ENERGÍA Y GENERANDO MENOS RESIDUOS. NO BASTAN SIMPLES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS O ADMINISTRATIVAS COMO SUCEDE EN LA ACTUALIDAD, NI LA CREACIÓN DE NUEVAS FIGURAS IMPOSITIVAS.

Los tributos además de recaudar, deben ser eficaces instrumentos de política económica, en especial de la política medioambiental, pero lamentablemente no es así. El impuesto sobre hidrocarburos no incentiva los comportamientos destinados, por ejemplo, a desarrollar inversiones específicas destinadas a disminuir residuos, procesos químicos más eficientes, elaborar productos menos tóxicos, uso de solventes más seguros y de mejor calidad, la investigación de nuevas reacciones químicas, uso de catalizadores más eficientes; en definitiva, incentivos que permitan aplicar los principios de la denominada “química verde”.

Menos aún el impuesto se muestra como un instrumento para la sostenibilidad. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, define la sostenibilidad como la política encaminada a instituir las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan la creación de un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental garantizando el uso racional de los recursos naturales, de tal forma que se permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades (artículo 2).

Sin embargo, la creatividad no es el punto fuerte del legislador tributario, ajustar los intereses fiscales de la Administración y los medioambientales parece ser una tarea tan difícil como mezclar el agua y el aceite. La política fiscal sostenible, según la propia Ley se limita exclusivamente a un número reducido de deducciones en el IRPF realmente sorprendentes, como la deducción del 10%, de inversiones en la vivienda habitual en instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, así como las obras de rehabilitación energética, pero eso sí, excluidas la segunda residencia y los ciudadanos que sobrepasen un cierto nivel de renta. Una tesis un tanto paradójica, ya que si lo que se pretende es contaminar menos, impulsando, por ejemplo, la sustitución del parque de calderas antiguas por otras menos contaminantes, no se entiende tal exclusión. Justo lo contrario a lo que acontece en otros países, como por ejemplo Francia, donde las denominadas “economías de energía”, tienen como único objetivo optimizar recursos, con independencia del uso de la instalación y del poder adquisitivo de sus ciudadanos. Para redistribuir la riqueza, ciertamente, existen otros instrumentos.

La sostenibilidad, en términos de eficiencia, consiste en alcanzar la misma satisfacción actual, pero con la utilización de menos recursos, menos energía y generando menos residuos. No bastan simples modificaciones tributarias o administrativas como sucede en la actualidad, ni la creación de nuevas figuras impositivas, sino más bien estrategias meditadas, calculadas y maduradas, que consigan estimular el comportamiento de las empresas y familias, no se trata de prohibir, sino de fomentar e incentivar. Por esta razón, deben instaurarse efectivos mecanismos fiscales a los impuestos ya existentes, como el especial sobre hidrocarburos, dotados de deducciones, exenciones, devoluciones, reducciones y bonificaciones que inciten la fabricación de productos menos contaminantes.

En España, lamentablemente, resulta indiferente que la fabricación de los combustibles y carburantes provengan de los residuos de las sentinas de los buques, del aprovechamiento de aceites usados, de disolventes residuales o que se trate de gases de vertedero, incluso cuando el combustible y carburante son resultado del tratamiento de los residuos del plástico. La Ley 38 /92 de los Impuestos Especiales grava los combustibles y carburantes con independencia de su origen, pues no contempla bonificación, exención o deducción impositiva cuando su fabricación además tenga una finalidad medioambiental específica. Las exenciones y bonificaciones actuales obedecen más a cuestiones sociales y económicas que a razones medioambientales, como por ejemplo, la bonificación del gasóleo agrícola o la exención en la navegación, incluida la pesca.

En definitiva, una vez más, parece ser que se ha perdido la oportunidad de hacer algo razonable. La ley de sostenibilidad en su día y actualmente el reciente Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que modifica la actual Ley de los impuestos especiales, no son nada más que decálogos cargados de principios y adoctrinamiento, es decir, cargados de lo que Konrad Lorenz calificó como pecados de la humanidad civilizada.

FUENTE FIDE