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La posible devolución del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos llega al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo plantea que, para la formación de la jurisprudencia, el interés casacional se basará en determinar sin un consumidor final, al que se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal sino por decisión unilateral de la persona o entidad titular de la estación de servicio, está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, en materia de revisión en vía administrativa, para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos en el caso de que las cuotas ingresadas fueran devengadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

En fecha 11 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo dictó auto de admisión de recurso de casación, interpuesto por el Abogado del Estado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 13.07.2018, que desestimaba la reclamación formulada por ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Málaga, de inadmisión de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cuotas soportadas del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), en su modalidad de tramo autonómico.

El hecho en cuestión estriba en la solicitud de devolución de ingresos indebidos por concepto de IEH, interpuesta por ante la Oficina Gestora de II. EE. de Málaga, donde se señaló –por parte del solicitante-, que las cantidades solicitadas se incluyeron como repercutidas en el precio de sus adquisiciones de hidrocarburos en distintas estaciones de servicios, mediante el uso de una tarjeta; lo cual fue inadmitido por la mencionada Oficina Gestora, pero el TSJ de Andalucía, ordena que dicha solicitud sea tramitada.

Aduce el Abogado del Estado, entre otras cosas, que solo pueden estar legitimados para solicitar y obtener devoluciones de ingresos indebido los obligados a soportar la retención “solo en virtud de una repercusión legalmente impuesta”, señalando que la repercusión del impuesto se produce en la fase de fabricación, siendo el sujeto pasivo el operador al por mayor de productos petrolíferos y el sujeto repercutido el distribuidor al por menor como sujeto que soporta legalmente la repercusión del impuesto; no así el consumidor final, independientemente que dicho impuesto se le haya trasladado dentro del precio final del producto que paga.

Continúa el recurrente alegando que la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, vulnera el artículo 14 del Real Decreto 520/2005, al reconocer legitimado al consumidor final, “aunque este no tenía la condición de sujeto pasivo del impuesto, ni había soportado legalmente el mismo”.

Por último, plantea el Abogado del Estado la necesidad de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo sobre la cuestión relativa a si “los sujetos a los que se repercuten tributos en términos puramente económicos o convencionales, cuando la norma tributaria no impone dicha repercusión, están legitimados para solicitar y, en su caso, obtener la devolución de dichos tributos cuando resulten indebidamente ingresados”, lo cual el Tribunal reconoce como la cuestión jurídica del recurso interpuesto.

Señala la Sala de lo Contencioso, que “no puede extraerse de forma automática que todos los tributos” en los que se configure el mecanismo de la repercusión, el consumidor final pueda solicitar una devolución del ingreso indebido, ya que si bien es cierto que soporta la carga económica del tributo, “será necesario dilucidar la relevancia del hecho imponible del tributo, su devengo y, sobre todo, quién es el sujeto pasivo y cuándo se produce la repercusión”.

El Tribunal Supremo, visto todo lo anterior, plantea que, para la formación de la jurisprudencia, el interés casacional se basará en determinar sin un consumidor final, al que se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal sino por decisión unilateral de la persona o entidad titular de la estación de servicio, está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, en materia de revisión en vía administrativa, para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos en el caso de que las cuotas ingresadas fueran devengadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

El recurso de casación interpuesto, seguirá ahora el trámite jurisdiccional correspondiente, concluyendo con una sentencia que sentará jurisprudencia dentro del Tribunal Supremo.

Para mayor ilustración, se adjunta el auto dictado por el Tribunal Supremo.

FUENTE FIDE Asesores Legales y Tributarios

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