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La solución de EJASO al problema de las comercializadoras de productos petrolíferos.

El pasado 28 de marzo de 2024 entró en vigor la nueva redacción, operada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en lo referente al art. 43.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos (LSH).

Dicho precepto, que regula la actividad de los distribuidores al por menor de productos petrolíferos, en su redacción anteriormente vigente permitía que los distribuidores al por menor de productos petrolíferos pudiesen suministrar producto a otros distribuidores al por menor.

Sin embargo, la proliferación de conductas fraudulentas por ciertas empresas, que utilizaban esta opción para incumplir con determinadas obligaciones sectoriales respecto a Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), el Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburante (SICBIOS) o el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), así como de las obligaciones fiscales en materia de IVA y de IIEE, han provocado la aprobación de una modificación de dicho precepto en el sentido de prohibirse, desde el 28 de marzo de 2024, las ventas entre distribuidores al por menor.

Ello, de facto, compromete la existencia de la figura de las, así denominadas en el mercado, “comercializadoras” (distribuidores al por menor que por lo general no son titulares de ningún establecimiento). Esto es, empresas que, no consideradas operadores al por mayor, dedicaban su actividad, hasta el 28 de marzo, a vender producto a otros distribuidores al por menor.

Así, estas empresas que surgieron con la modificación del art. 43.1 de la LSH operada en mayo de 2015 con el espíritu de abrir el mercado de suministro de combustibles tanto a operadores como a distribuidores con el fin de mejorar la competencia en el sector y los precios del consumidor final, están observando con gran preocupación como esta nueva modificación de la LSH dificulta su permanencia en el mercado.

En sentido, pese a ser conscientes de que existen interpretaciones jurídicas sobre esta cuestión que abogan por negar los efectos de la nueva redacción de este artículo respecto de las conocidas como “comercializadoras”, EJASO en absoluto comparte tales conclusiones.

Por ello, con su dilatada experiencia en el sector de hidrocarburos, ha configurado una solución que puede evitar la desaparición del mercado de este tipo de empresas a través de la configuración de un marco jurídico estable entre operadores al por mayor y comercializadoras en el que, adecuándose al espíritu de la Ley en orden a evitar el fraude y el cumplimiento de la normativa sectorial, se permita la continuidad en el mercado de estas empresas. Y ello a través de una figura, conocida en el sector, reconocida por la legislación contenida en el Código de Comercio y amparada por la Sala Tercera el Tribunal Supremo.

Irene Fortea Gordo. Asociada. Derecho de la Competencia

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