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Entrada en vigor de la Ley 11/2013 que sustituye al RDL 4/2013

El pasado domingo finalmente entró en vigor la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que viene a sustituir al Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, incluyéndose en la nueva norma alguna modificación de trascendencia para el sector de hidrocarburos. 

Comparando el Real Decreto-Ley y la Ley finalmente adoptada, podemos destacar las siguientes diferencias:

• La duración máxima de los contratos de suministro en exclusiva será de un año, prorrogable por un máximo de dos prórrogas, y ello de forma automática salvo denuncia por parte del distribuidor con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de una de sus prórrogas.

• Se prohíbe la inclusión, en los contratos de suministro en exclusiva, cláusulas que, de forma individual o conjunta, fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible.

• Se consideran nulas aquellas cláusulas en las que se establezca una duración del contrato superior a la legalmente permitida o que determinen el precio de venta al público del combustible en referencia a un determinado precio fijo, máximo o recomendado, o cualesquiera otras que contribuyan a una fijación indirecta del precio de venta.

• Las referidas prohibiciones en materia de duración y precios de venta al público no son de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor. O sea, a diferencia de lo recogido aun en el Real Decreto-Ley, se pretenden excluir los llamados contratos CODO (Company Owned, Dealer Operated).

• Si los propietarios de instalaciones para el suministro a vehículos lo solicitan, se incluye en los acuerdos de suministro en exclusiva la venta en firme de los productos.

• Las empresas que distribuyan o suministran al por menor combustibles han de exigir a los titulares de las instalaciones fijas para consumo en la propia instalación, la documentación y acreditación del cumplimiento de sus obligaciones.

• En caso de exclusividad con un solo operador que además tenga su imagen implantada en la instalación, se le faculta al operador establecer los sistemas de inspección o seguimiento adecuados para el control del origen, volumen y calidad de los combustibles entregados a los consumidores y para comprobar que se correspondan con los productos suministrados. Todo ello sin perjuicio de las facultades concedidas en el contrato.

• Por otro lado, los operadores han de denunciar ante las autoridades competentes si detectaran desviaciones que pudieran constituir indicio de fraude al consumidor.

• Finalmente, el plazo de adaptación de la contratación a la nueva normativa finalizará al año de la entrada en vigor de la Ley, o sea, el 27 de julio de 2014.

Por lo demás, licencias, biocombustibles, acceso a logística etc. la Ley reproduce el RDL.

Tiempo habrá de estudiar en profundidad todas y cada una de las reformas, pero antes de agosto no queríamos despedir el curso sin apuntar estos cambios.

Mariano Aguayo.
www.aguayoabogados.es
@marianoaguayo