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Lo que el cliente agricultor o ganadero debe saber y tener en cuenta al solicitar la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, reconoce en su artículo 52 ter el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las compras del gasóleo bonificado -da igual que el gasóleo adquirido haya sido del tipo "B" o "C"- que hayan efectuado el año natural anterior.

El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.

El apartado Dos del citado artículo aclara que "A los efectos de esta devolución, se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 y que, efectivamente, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.".

Por Orden EHA/993/2010, de 21 de abril (BOE nº. 98 del 23/4/2010) se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos, obligando a que dicha solicitud se realice por Internet a través de la sede electrónica de la AEAT, debiendo presentarse dichas solicitudes a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones del gasóleo, en las que debe hacerse constar, entre otra información, el código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados; las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado; la designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado; el volumen de litros consumidos e importe del mismo.  En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.  Asimismo, deberá hacerse constar la fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Hasta aquí perfecto, la norma establece con claridad el procedimiento para solicitar la devolución, así como la documentación que, con carácter general, los agricultores y ganaderos deben adjuntar a la solicitud, pero además al cliente agricultor o ganadero le conviene saber y tener en cuenta que en cualquier momento puede ser objeto de una comprobación -limitada o general- por parte de los servicios de gestión e inspección de la Agencia Tributaria en relación con su solicitud de devolución parcial del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, probabilidad lógica, razonable y esperable, y  en la que le pueden requerir -de hecho la AEAT ya lo está haciendo- aporte la siguiente documentación:

A).- Si ha comprado el gasóleo en una estación de servicio:
•    Fotocopia de la tarjeta de gasóleo bonificado.
•    Fotocopia de los tickets, facturas y albaranes (estos últimos sólo en el supuesto de compras superiores a 200 litros).
•    El cargo en cuenta de las tarjetas de gasóleo bonificado.

B).- Si ha comprado el gasóleo a domicilio:
•    Fotocopias de las facturas y de las Notas de Entrega.

Además, respecto de los medios utilizados la inspección está requiriendo la aportación de la documentación acreditativa de la titularidad de todos los “medios utilizados”, declarados en
la solicitud, y en el caso en que los medios se encuentren cedidos o alquilados, la documentación acreditativa de tal cesión o uso.

También deberán aportar el Certificado de matriculación en su caso (vehículos matriculados),  capacidad de sus depósitos y consumo individualizado, así como una Certificación expedida por el Órgano competente en materia de Industria por la que se autorice a la instalación del depósito/os de recepción de gasóleo y en la que se detalle su ubicación exacta, capacidad y fines para los que fue concedida.

Respecto de la actividad, a los solicitantes de la devolución se les está exigiendo una declaración de solicitud de subvención de la Política Agrícola Común (PAC) o cualquier otra documentación que acredite su derecho a la devolución solicitada, así como una descripción detallada de la actividad agrícola, y/o ganadera con ubicación de la finca o fincas donde se desarrolla la actividad.

Julio Benito Sánchez
j.benito@juben.es
www.juben.es
@JubenAsesores

 

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