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Modificaciones en el régimen sancionador de los II.EE: Sanción por error en los documentos de circulación.

A raíz del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, se introduce una modificación en el régimen sancionador de los impuestos especiales. Lo especialmente preocupante no es que un reglamento y no una ley se determine las sanciones que deberán aplicarse, sino el incremento exponencial al que ha sido objeto las sanciones que se vienen aplicando por incorrecciones en los documentos de circulación que amparan la circulación de productos sujetos a impuestos especiales.

Con efectos de 1 de enero de 2018, la omisión o inadecuación con la realidad, por cualquier causa, de datos esenciales que deban contener los documentos de circulación, constituirá infracción tributaria grave, aplicándose una sanción consistente en una multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota que correspondería a los productos en circulación, con un mínimo de 600 euros.

Los datos esenciales de un documento de circulación son enumerados en el artículo 28 del Reglamento:

  1. La identificación del expedidor, destinatario, producto y cantidad, así como el número del documento de circulación.
  2. Numeración y capacidad de las precintas de circulación, y su correspondencia con los recipientes sobre los que estén colocadas.
  3. La fecha del inicio de la expedición.

La omisión o inadecuación del resto de datos no esenciales será sancionada multa pecuniaria fija de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado.

En todo caso, cualquier error u omisión detectada debe ser rectificado y comunicado de forma pertinente a la oficina gestora correspondiente al expedidor o destinatario, según haya o no finalizado el transporte.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios