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Proyecto de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE de Fabricación.

 

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Aprovechando la necesidad de regular el nuevo sistema contable en soporte informático a través de la web de la AEAT que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, el Proyecto de Orden que analizamos regula igualmente las obligaciones generales vinculadas a la llevanza de la contabilidad de existencias de productos dentro del ámbito objetivo de los Impuestos Especiales.

La modificación del art. 50 del Reglamento de los impuestos Especiales que entrará en vigor el 1 de enero de 2020 hacía pensar que la contabilidad de existencia de los establecimientos se llevaría directamente en la sede virtual de la AEAT. Sin embargo, el procedimiento que establece esta orden matiza la rotundidad inicial del carácter directamente on-line de la “nueva” contabilidad de existencia dado que permite el envío de datos no instantáneo si se mantiene la gestión de la contabilidad de existencias a través de los sistemas informáticos propios de las empresas. 

Seguidamente analizamos todas las novedades que recoge este proyecto de Orden y las valoraciones que hacemos de las mismas para ver si con ellas se cumplirán los objetivos que se pretenden.

Estructuramos la siguiente información en base al siguiente guión:

1.- FINALIDADES DE LA ORDEN

2.- RESPECTO A LA LLEVANZA DE CONTABILIDAD A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT. NUEVO SISTEMA.

  • A) SUJETOS OBLIGADOS
  • B) CONTENIDO
  • C) PLAZOS PARA REMITIR LOS ASIENTOS CONTABLES.

D) USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS PROPIOS PARA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD.

E) CONDICIONES GENERALES PARA REALIZAR EL SUMINISTRO ELECTRONICO DE LOS ASIENTOS CONTABLES

F) PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL SUMINISTRO ELECTONICO DE LOS ASIENTOS CONTABLES

G) DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA E INFORMACION RELATIVA A LAS OPERACIONES Y MOVIMIENTOS REALIZADOS

H) DECLARACIÓN DE OPERACIONES.

3.- RESPECTO A LA CONTABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS NO OBLIGADOS A LA LLEVANZA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT (PUNTO 2)

  • A) QUIENES SON ESTOS SUJETOS:
  • B) CONTENIDO
  • C) PLAZOS DE REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS.

4.- MEDIDAS ESPECIALES RESPECTO A LOS ELABORADORES DE VINO y BEBIDAS FERMENTADAS.

5.- MEDIDAS ESPECIALES RESPECTO A LOS DESTILADORES ARTESANALES

6.- MEDIDAS ESPECIALES RESPECTO A LAS FÁBRICAS DE CERVEZA.

7.- MEDIDAS ESPECIALES RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE TABACO CRUDO.

ANEXO I: CONTENIDO DE LOS ASIENTOS CONTABLES OBJETO DE SUMINISTRO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

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Se pueden presentar propuestas y aportaciones hasta el 15 de abril de 2019 a través del mail iiee@correo.aeat.es

Natalia Hidalgo Sebastián. Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero. 
natalia@nh-asesores.com

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