Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno”
Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno” aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno.
Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 1.4 párrafo segundo, 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y sus anexos, que se acompañan como Anexo I, y en la que se detallan las instrucciones para cumplimentar los mensajes electrónicos de borrador del documento administrativo electrónico, de anulación del documento y de modificación de destino, así como el mensaje electrónico de notificación de recepción.
El documento administrativo electrónico podrá amparar la circulación de productos vitivinícolas, conforme lo establecido en el artículo 10.1.a.i) Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, sujetos a impuestos especiales que circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo cuando el interesado, además de cumplimentar los apartados contenidos en las normas y referidos a estos productos, manifieste expresamente su consentimiento para la cesión de los datos contenidos en este documento a la autoridad competente en materia agroalimentaria.
Artículo 2. Alcance de la utilización del documento administrativo electrónico interno.
La circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno se realizará, con las excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, amparada en un documento administrativo electrónico en los envíos en régimen suspensivo, con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido.
Artículo 3. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos.
1.- La transmisión por vía electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos relativos al documento administrativo electrónico regulados en la presente Orden, que deban cumplimentarse para cada documento y conforme el contenido de los mismos que se concretan Anexo I, podrá ser efectuado por la propia persona o entidad obligada a realizar el suministro de datos, por su apoderado, o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2.- El suministro electrónico de los datos correspondiente a los modelos y documentos regulados en la presente Orden estará sujeto a las siguientes condiciones:
- El expedidor del documento administrativo electrónico deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación en el censo de obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- El expedidor del documento administrativo electrónico podrá realizar el suministro de datos, con carácter general, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido, que según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando el suministro electrónico se realice por apoderado o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, conforme lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de Mayo de 2010, relativa al registro y gestión de apoderamientos y al registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, si el expedidor del documento administrativo electrónico o su apoderado son personas físicas y realizan el suministro electrónico de datos a través del formulario web a que se refiere el artículo 4.1.b) de la presente Orden, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve PIN de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de Septiembre.
Artículo 4. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos.
1.- El suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos correspondiente a los modelos y documentos regulados en la presente Orden podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:
- Mediante los Servicios Web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.
- Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por cada modelo o documento.
Ambos sistemas estarán habilitados en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.- En el caso del suministro electrónico de los mensajes a través de servicios web, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá un mensaje de respuesta de aceptación o rechazo de los datos enviados.
El mensaje de aceptación incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la presentación.
En el caso de rechazo de los datos presentados, el mensaje de rechazo incluirá los motivos del rechazo, para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación
En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación y la fecha y hora de la presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados, que deberán ser subsanados para completar la presentación.
Artículo 5. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos relativos al documento administrativo electrónico regulados en la presente Orden se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el Anexo I, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Artículo 6. Particularidades para envíos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial.
1.- En el supuesto contemplado en el artículo 29.B) 2, párrafo segundo del Reglamento de los Impuestos Especiales, de envío de productos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente, y en base a la habilitación del apartado d) de este artículo 29.B).2, que prevé la regulación del tratamiento de las incidencias que se produzcan durante la circulación o con motivo de la recepción de los productos, uno de los ejemplares previstos en el artículo 31.B) 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, deberá ser cumplimentado por el destinatario y devuelto al expedidor en un plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción.
2.- Ante la falta de recepción del ejemplar de documento administrativo electrónico, debidamente cumplimentado por el destinatario, el expedidor deberá comunicar a la oficina gestora competente en el lugar de expedición, mediante el correspondiente mensaje electrónico, la falta de recepción en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de envío de los productos.
3.- El contenido mínimo de la información que el destinatario deberá expresar en el documento impreso para devolver al expedidor, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 31.B) 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, será el integrado por la identificación del firmante, la fecha y el resultado de la recepción de los productos y cualquier información complementaria relativa a la recepción que el firmante, en su caso, opte por reflejar.
4.- El expedidor deberá comunicar a la oficina gestora competente en el lugar de expedición, el resultado de la recepción de los productos en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del ejemplo impreso del documento administrativo electrónico remitido por el destinatario no inscrito y en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la remisión del ejemplar impreso al expedidor, citado en el anterior párrafo.
En el caso de recepciones rechazadas parcialmente deberán indicarse las cantidades de producto rechazadas, con especificación de la partida a la que corresponden. En el caso de recepciones aceptadas, aunque insatisfactorias, deberá indicarse el motivo de insatisfacción y las pérdidas o excesos detectados.
Artículo 7. Aprobación del documento de acompañamiento de emergencia interno.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y para circulaciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, se aprueba el modelo 525, “Documento de acompañamiento de emergencia interno”, que se acompaña como Anexo II.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá utilizar como documento de acompañamiento de emergencia interno algún documento comercial que contenga, al menos, información idéntica a la prevista en el modelo 525 aprobado por esta Orden. Este documento podrá ser una copia impresa del borrador del documento administrativo electrónico interno.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1.- Se derogan la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio de 2013, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 “documento de acompañamiento de emergencia interno” relativos a la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación incluido en el Anexo II de esta Orden del 2013.
2.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2019.
Todo ello se puede consultar y visualizar en la pagina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el siguiente enlace.