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¿Qué hace falta para obtener la devolución del céntimo sanitario?

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se acaba de pronunciar sobre los requisitos que son necesarios para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos del céntimo sanitario tras la ya conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014.

Los puntos esenciales de esta resolución del TEAC (Sala Segunda) de 24 de abril de 2014 (rec. 3953/2011) son:

En primer lugar, puede solicitar la devolución tanto el sujeto pasivo que repercutió el impuesto como quien finalmente soportó dicha repercusión, instando éste la rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, será quien soportó la repercusión (el consumidor), quien recibirá la cantidad que se devuelva “incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos”. Por tanto, si lo pide el repercutidor sería a modo de gestión en favor del consumidor final (repercutido) único, según el TEAC, con derecho a la devolución, lo que exigirá nuevo expediente de la AEAT para determinar el cumplimiento de los requisitos.

Por otra parte, los requisitos necesarios para que proceda la devolución son:

  • Que la repercusión se haya efectuado a través de factura o documento sustitutivo.
  • Que las cuotas indebidamente repercutidas se ingresaran y no hayan sido devueltas al repercutido o a un tercero.
  • Que quien soportó la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.


De esta forma, conocemos la interpretación que lleva a cabo el TEAC de la normativa aplicable a la hora de solicitar la devolución del céntimo sanitario.