Éramos pocos y parió la abuela: de meros intermediarios a pseudo Operadores.
Como todo el mundo sabe, la modificación introducida por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (BOE nº. 122 de 22 de mayo), ha incorporado una importante liberalización de la actividad desarrollada para los distribuidores al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, quedando redactado el apartado 1 del artículo 43 de la citada Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos de la siguiente manera:
"1. La actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos comprenderá al menos una de las actividades siguientes:
a) El suministro de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto.
b) El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.
c) El suministro de queroseno con destino a la aviación.
d) El suministro de combustibles a embarcaciones.
e) Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.
Siempre y cuando realicen alguna de las actividades anteriores los distribuidores podrán suministrar a otros distribuidores al por menor de productos petrolíferos. En este caso deberán inscribirse previamente en el registro de los impuestos especiales, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y a su normativa de desarrollo.».
Han transcurrido dos años desde la entrada en vigor de esta importante modificación legal, tiempo durante el que la manifiesta imprecisión de las Administraciones implicadas ha propiciado la aparición en el sector de nuevos agentes que están actuando de facto como pseudo Operadores.
Pseudo Operador es una persona jurídica, que sin tener el reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) como Operador mayorista, ni encontrarse inscrito como tal en el listado de Operadores al por mayor de productos petrolíferos que lleva y mantiene la CNMC, vende, es decir, factura directamente, carburantes y combustibles petrolíferos a estaciones de servicio y a distribuidores al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas (almacenes y depósitos fiscales).
Pues bien, aviso para navegantes: estos pseudo Operadores, sus proveedores, y también sus clientes, deben saber y ser muy conscientes de que, tal y como acaba de pronunciarse la Subdirección General de Hidrocarburos del MINETAD sobre una consulta planteada por una empresa intermediaria comercial interesada, en el caso de que este tipo de empresas comerciales no realicen alguna de las actividades indicadas en las letras “a”, “b”, “c”, “d” ó “e” del artículo 43.1 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, para ejercer la actividad que éstos llevan o pretenden llevar a efecto de ventas a distribuidores al por menor, dichas empresas comerciales tendrían que realizarlas como Operadores mayoristas, debiendo cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad de Operador mayorista de productos petrolíferos.
Julio Benito Sánchez
@JubenAsesores