Biocarburantes, sostenibilidad y doble cómputo.
La normativa reguladora del sector de hidrocarburos propicia la aparición de nuevos auditores especializados en la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.
Desde este momento y durante los próximos meses los Operadores al por mayor de productos petrolíferos se someten a las distintas auditorías periódicas que la normativa específica de aplicación al sector de la distribución mayorista de productos petrolíferos, biocarburantes y gas les obliga a realizar y presentar ante los organismos reguladores de la actividad (CORES, MITECO y SICBIOS); en concreto, seis auditorias, de las que dos son novedades relacionadas con la comercialización y sostenibilidad de los biocarburantes.
Así, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria única, y en el art. 5 ambos de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, todos los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, productores y comercializadores de biocarburantes y biolíquidos, titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes y biolíquidos, y agricultores, recogedores y transformadores de materias primas para la producción de biocarburantes, ya estén acogidos al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, o a uno de los sistemas voluntarios reconocidos por la CE para este fin, deberán disponer de un certificado de sostenibilidad que acredite que en un emplazamiento determinado los materiales que entran y salen del mismo, así como los materiales obtenidos y vendidos, cumplen los criterios de sostenibilidad para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1 del R.D. de sostenibilidad y que el agente económico cumple lo previsto en esta Orden.
Este certificado de sostenibilidad debe ser emitido por una Entidad de Verificación de la Sostenibilidad reconocida y autorizada, con personal con la formación técnica y experiencia adecuadas, será válido por un período de 12 meses, e implica la realización previa por parte de dicha Entidad de Verificación de una auditoría externa.
Dicho certificado de sostenibilidad será exigible a partir del próximo 1 de abril de 2019,
Por su parte, el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, refuerza el control del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad mediante la exigencia de auditorías llevadas a cabo por entidades acreditadas, así, antes del 31 de mayo de cada año, los sujetos obligados, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, información auditada, sobre la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte durante el año natural anterior.
En el caso de los biocarburantes, como parte de la remisión de información prevista, los sujetos obligados deberán informar sobre los procesos de producción de biocarburantes, los volúmenes de biocarburantes derivados de las distintas materias primas citadas en el anexo III del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, y las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía, incluidos los valores medios provisionales de las emisiones estimadas provisionales resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra procedentes de los biocarburantes.
Los sujetos obligados a remitir la información relativa a la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte son los siguientes:
1.º Los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
2.º Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
3.º Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
4.º Los operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP), regulados en el artículo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
5.º Las empresas que desarrollen una actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo, reguladas en el artículo 46 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor.
6.º Los consumidores de gases licuados del petróleo en la parte de su consumo anual no suministrada por los operadores al por mayor regulados o por las empresas que desarrollen una actividad de comercialización de gases licuados del petróleo.
7.º Los comercializadores de gas natural, definidos en el artículo 58, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros comercializadores.
8.º Los consumidores directos en mercado, en la parte de sus consumos de carácter firme no suministrados por los comercializadores a que hace referencia el punto anterior que suministren gas natural, biogás o gases manufacturados para su uso en el transporte en estaciones de servicio.
La obligación de remisión de información es de aplicación a las ventas o consumos efectuados, por los sujetos obligados de los siguientes combustibles y energía suministrados en el transporte:
Combustibles utilizados para propulsar vehículos de carretera, máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar y el ferrocarril, tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar.
Electricidad destinada a vehículos de carretera, si se puede demostrar que se ha medido y verificado adecuadamente la electricidad suministrada para su uso en dichos vehículos.
Biocarburantes para uso aéreo, siempre y cuando cumplan los criterios de sostenibilidad del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
JUBEN Asesores Sector Energético ha elaborado un resumen sobre la normativa nacional referida a la sostenibilidad y el doble cómputo de los biocarburantes y biolíquidos, accesible a través del siguiente enlace a su Web.
FUENTE JUBEN ASESORES
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