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SILICIE: Novedades de la Orden que amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes a 2020

 NOTA INFORMATIVA: ORDEN HAC/566/2020, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/998/2019, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

Fecha de entrada en vigor: 29 de junio 2020.

SILICIE: NOVEDADES DE LA ORDEN QUE AMPLÍA EL PLAZO DE SUMINISTRO DE LOS ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A 2020.

Con la Orden HAC/566/2020 se publica finalmente el anunciado aplazamiento del periodo transitorio de SILICIE y un aplazamiento extra del plazo para optar a gestionar esta obligación a través del sistema informático interno.

El aplazamiento se ha hecho esperar pero es de justicia decir que es muy ventajoso y da una gran flexibilidad para una implantación gradual de SILICIE para todos los obligados que aún no hayan empezado. Éste es el análisis de los grandes cambios aprobados con la nueva redacción de la Disposición Transitoria primera de la Orden HAC/998/2019:

Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.

1.Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021.

El SILICIE obligatorio para todos empezará el 1 DE ENERO DE 2021. Por lo tanto el periodo transitorio se alarga del hasta ahora 1 de julio 2020 hasta el 1 de enero de 2021.

Los asientos de todo el año 2020 podrán subirse en formato SILICIE entre el 1 de junio 2020 y el 15 de enero de 2021. (Sí, 1 de junio…un gazapo de una norma publicada muy tarde en el BOE cuando deberían haber dicho 1 de julio?)

Si apuras con el inicio de SILICIE hasta el 1 de enero de 2021 solo tendrás 15 días para subir todos los movimientos del año 2020.
2.Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así́ como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del periodo de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de que esta fecha fuera anterior.

A estos efectos, se entenderá́ que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando hubiesen suministrado a través de la referida sede, la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.

Quienes se acojan a este gran aplazamiento, mientras no empiecen a cumplir con SILICIE y hasta como máximo el 31 de diciembre de 2020 tendrán que seguir llevando y presentando los libros en el formato vigente hasta la entrada en vigor del SILICIE.

Los titulares de fábricas y depósitos fiscales además deberán seguir presentando la presentación de la declaración de operaciones por los periodos en los que hayan presentado en este nuevo aplazamiento del periodo transitorio los libros en el formato anterior a SILICIE.

Por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 1 de enero de 2021 quienes lo deseen pueden empezar con SILICIE. Y desde que empiecen con SILICIE ya no tendrán que presentar los libros en el formato anterior a SILICIE ni presentar la declaración de operaciones, en sus correspondientes periodos.

3.Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2020.

Quien no haya empezado aún con SILICIE y se olvidase de optar por la llevanza de la contabilidad a través de su sistema informático interno antes del 31/12/2019, tiene un regalo extra: podrán ejercer la opción de la gestión de SILICIE a través de su sistema informático hasta el 30 de septiembre de 2020 y con ello poder beneficiarse de las ventajas de esta fórmula.

Natalia Hidalgo Sebastián
Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero
natalia@nh-asesores.com

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