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Audiencia e Información Pública – Censo de Operador Confiable, Modelo 319 y Avales. Extracción de Hidrocarburos de depósitos fiscales

Se han publicado en el Portal de Transparencia del Ministerio de Hacienda 3 órdenes esenciales para el nuevo régimen de IVA establecido por la Ley 7/2024 que impone, para algunos extractores de algunos carburantes y biocarburantes desde depósitos fiscales de hidrocarburos, obligaciones de pago a cuenta o garantía con respecto al IVA asimilado a la importación.

En concreto, se publica el borrador de Orden, para 3 ámbitos:

1.- Orden por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, y censo aplicable.

Desarrolla el censo que establece la condición de Operador Confiable, en virtud de lo estipulado en el apartado undécimo de la LIVA, letra b) número 2.

Se establece, mediante esta Orden, el Registro de Operadores Confiables, el cual se integrará en el REDEF. La pertenencia al registro podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos, por vía electrónica.

Se podrá requerir, para verificarse el cumplimiento de los requisitos:

-       Requisito de volumen de extracciones: Detalle del volumen de litros a 15ºC de las operaciones asimiladas a la importación realizadas en el año natural anterior, para cada uno de los productos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 19. 5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14), a efectos de verificar el requisito de 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes extraídos en el año anterior.

-       Requisitos de antigüedad de 3 años como Operador Petrolífero. Para acreditar este requisito, se verificará:

  • Listado de Operadores al Por Mayor de Productos Petrolíferos que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que dicha inscripción tenga una antigüedad superior a 3 años.
  • Que consta en los registros fiscales en poder de la Administración tributaria datos que acreditan que ha realizado operaciones durante dicho periodo como operador al por mayor.

-       Requisito de solvencia financiera. Para acreditar el cumplimiento de esta condición, se aportará cualquier documentación admisible en derecho que pueda demostrar la solvencia financiera de la entidad. A este respecto, puede consultarse la información exigible, con respecto a este requisito, para un OEA (Operador Económico Autorizado). Téngase en cuenta que, este requisito es coincidente con las exigencias para este ámbito (OEA).

La solicitud se presenta ante el organismo competente en materia de inspección de IVA, teniendo en cuenta las especialidades con respecto a los regímenes forales (País Vasco y Navarra).

La Administración dispone de un plazo de 3 meses para pronunciarse sobre la solicitud. Si no se recibiera respuesta, se entenderá desestimada.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos (REDEF, volumen mínimo de extracciones, histórico de 3 años como OP o solvencia financiera), podrá dar lugar a la baja cautelar, baja que se convertirá, en definitiva, cuando se proceda a la rectificación censal, ya sea previo requerimiento o de oficio, o bien, a instancia del interesado.

Existe obligatoriedad de presentar la solicitud de baja del censo en el plazo de 30 días desde que se produce el incumplimiento.

Régimen transitorio. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Deberán, en este periodo solicitar inscripción en el censo, dejándose de aplicar tal régimen cuando se resuelva esta solicitud, y, en todo caso, una vez transcurrido el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden (si estuviera pendiente de resolución la solicitud, se aplicarán las medidas, a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden).

2.-Modelo 319 - «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero».

Se establece el modelo para el pago a cuenta del IVA relativo a estas extracciones:  Enlace al Modelo 319.

Censo de Operador Confiable, Modelo 319 y Avales. Extracción de Hidrocarburos de depósitos fiscales.
Se presentará de forma previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.

Contiene, información del ejercicio, del CAE desde el que se extrae, productos (tipo, volumen, precio/litro, cuota IVA asimilado a la importación), pago a cuenta (110% del IVA), e información relativa a la tributación por razón de cada uno de los territorios (forales y territorio común), para aquellos obligados tributarios que tributen en varias administraciones.Censo de Operador Confiable, Modelo 319 y Avales. Extracción de Hidrocarburos de depósitos fiscales.El pago podrá llevarse a cabo por entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.-Modelo, los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

La Orden relativa a garantías a aportar (como excepción al pago a cuenta), la aborda la aprobación del modelo de aval al que deberán ajustarse las citadas garantías, así como sus respectivas características, requisitos y demás aspectos generales (constitución, custodia, ejecución, devolución, etc..) relacionados con la gestión de los mismos.

Entidad avalista: Los avales deben ser otorgados por entidades de crédito o instituciones financieras debidamente acreditadas en la Unión Europea.

En lo relativo al importe del aval, será:

-       El 110 por ciento del IVA por las extracciones de los dos meses naturales inmediatamente anteriores. Si no hubiere actividad, se hará en base a la previsión de la actividad, con un mínimo de 3 millones de euros.

-       El beneficiario del aval será la administración que ostente la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto del operador o titular del depósito fiscal, la cual se encargará asimismo de su registro y custodia.

-       Bastanteo: La Administración ante la que se presente deberá constatar que las personas que suscriben el contrato en nombre y representación de la entidad avalista disponen de poderes suficientes para ello. A tales efectos, quien presente el aval deberá aportar también los documentos notariales en los que se recojan los poderes antes citados.

No se necesita bastanteo cuando cumpla simultáneamente:

  • a) Que la AEAT sea la Administración beneficiaria.
  • b) Que la entidad avalista se encuentre expresamente adherida al procedimiento de validación de avales mediante código NRC (Número de Referencia Completo) regulado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

-       Retención: La Administración competente, retendrá la garantía correspondiente al 110% de la cuota del IVA devengado por la operación asimilada a la importación. Unicamente podrán efectuarse y registrarse retenciones de importes garantizados cuando en el aval asociado a la garantía exista un importe suficiente no afecto a retención.

-       Liberación de retención: Cuando el operador o titular del depósito fiscal realice el pago efectivo de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado, la Administración beneficiaria competente, tras llevar a cabo las verificaciones que en cada caso sean oportunas, procederá al levantamiento de la retención previamente efectuada, así como al registro del mismo.

Muy importante: Se producirá cuando, transcurridos tres meses desde la extracción de los bienes del depósito fiscal y abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el operador no haya justificado el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la entrega sujeta y no exenta posterior al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero o bien la utilización por dicho sujeto pasivo de los productos para un uso distinto de la realización de tal entrega.

-       Actualización del aval: Debe actualizarse mensualmente y siempre que resulte insuficiente para alcanzar el 110% del IVA relativo a las extracciones a realizar:

Por lo tanto, en todo momento, la garantía deberá ser actualizada en base a los dos meses anteriores, amparando la cuantía de las previsiones de extracción a realizar, descontándose los importes retenidos.

Se dispone de plazo para la presentación de observaciones hasta el 3 de julio de 2025.

Desde EJASO seguimos considerando que es una medida desproporcionada y que genera, sin duda claras distorsiones sobre la competencia, así como de dudosa legalidad desde un punto de vista de la normativa comunitaria de IVA. Animamos al sector a presentar observaciones, para lo cual, pueden contar con el soporte de nuestro equipo legal.

FUENTE EJASO.

ÁREA DE IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIAMBIENTALES
Nicolás Bonilla Sánchez
Abogado y Asesor Fiscal
T: +34 915341480
Email: nbonilla@ejaso.com

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