Análisis y detallado resumen de las tres propuestas: procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, pago a cuenta del IVA y normativa sobre avales.
1.- PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER LA CONDICIÓN DE OPERADOR CONFIABLE Y POR LA QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE UN REGISTRO DE OPERADORES CONFIABLE.
TEMAS QUE REGULA:
- Procedimiento de reconocimiento de la condición de operador confiable.
- Creación y mantenimiento de registro de operadores confiables.
1.- CÓMO SE ACREDITARÁN LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE OPERADOR CONFIABLE:
Son 4 los requisitos que se establecieron por ley para obtener la condición de operador confiable y así los desarrolla esta orden:
a. estar inscrito en el registro de extractores: no será necesario aportar nada al respecto, porque lo puede consultar la Administración Tributaria (AEAT o Haciendas Forales).
Por lo tanto, nada que aportar por el solicitante
b. tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante: la Administración tributaria podrá requerir a los solicitantes la aportación del detalle del volumen de litros a 15ºC de las operaciones asimiladas a la importación realizadas en el año natural anterior, para cada uno de los productos.
Por lo tanto, nada que aportar por el solicitando en la solicitud, pues se indica que la justificación de este volumen es algo que la administración “podrá requerir”.
c. haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores: la Administración tributaria comprobará dos cosas:
a. que el solicitante consta inscrito en el Listado de Operadores al Por Mayor de Productos Petrolíferos con una antigüedad superior a 3 años, y
b. que constan en los registros fiscales en poder de la Administración tributaria datos que acreditan que ha realizado operaciones durante dicho periodo como operador al por mayor
Por lo tanto, nada que aportar por el solicitante
d. cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del citado Reglamento (UE) 952/2013 y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015: los solicitantes deberán aportar la documentación justificativa suficiente que permita la correspondiente verificación por parte de la Administración tributaria.
En el único punto en el que el solicitante sí debe aportar documentación, esta propuesta de Orden no detalla qué documentación se tiene que aportar, generando inseguridad jurídica y un punto de debilidad para los solicitantes al permitir a la Administración Tributaria que valoren sin criterios de objetividad qué documentación van a aceptar como válida para acreditar este punto.
Y decimos que sería deseable más detalle sobre cómo hacer una acreditación y valoración objetiva de este requisito, en aras de la seguridad jurídica, porque los artículos referidos definen la “solvencia financiera” en términos que dan lugar a arbitrariedad en su valoración:
Art. 39 Reglamento (UE) 952/2013:
“solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate”
Art. 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447:
El criterio de solvencia financiera se considerará cumplido cuando el solicitante cumpla las condiciones siguientes:
a) no está incurso en un procedimiento concursal;
b) durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, ha cumplido sus obligaciones financieras en relación con el pago de los derechos de aduana y los demás derechos, tributos o gravámenes recaudados sobre la
importación o exportación de mercancías o en relación con ellas;
c) demuestra, sobre la base de los registros y de la información disponibles para los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud, que dispone de capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones y hacer
honor a sus compromisos relativos a la naturaleza y el volumen de las actividades comerciales, en particular no disponer de activos netos negativos, excepto en caso de que puedan cubrirse.
2.- CÓMO SERÁ Y FUNCIONARÁ EL REGISTRO DE OPERADORES CONFIABLES:
- Este registro formará parte del REDEF (Registro de Extractores)
- El registro podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales.
3.- CÓMO SE REALIZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE ALTA Y BAJA DEL REGISTRO DE OPERADORES CONFIABLES:
a. ALTA:
a. La solicitud para obtener la condición de operador confiable deberá presentarse ante la Administración competente para la inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido (AEAT o Haciendas forales).
b. Si se tiene que hacer ante la AEAT, se tendrá que hacer a través del procedimiento que se establezca en la sede electrónica de la AEAT. Como este registro formará parte del REDEF, salvo creación de un formulario y procedimiento expreso de solicitud, se sobreentiende que se realizará mediante el mismo 036 de solicitud de alta en el REDEF con las modificaciones que procedan hacer.
Si se tiene que solicitar el alta a través de las Haciendas Forales, no se dice aquí el procedimiento a utilizar.
c. La Administración resolverá el alta mediante acuerdo motivado. Si no se obtiene resolución en el plazo de 3 meses, se entenderá desestimada y se abrirá la vía de recursos (reposición o reclamación económica-administrativa).
b. BAJA:
a. La administración tributaria podrá acordar la baja cautelar del registro mediante acuerdo motivado cuando se incumplan alguno de los 4 requisitos para ser operador confiable.
b. Igualmente se dice que el propio operador si deja de cumplir alguno de los 4 requisitos, tendrá que presentar él la solicitud de baja en el plazo de 30 días desde el incumplimiento. Pero no se dice qué consecuencias jurídicas habrá si no lo cumple….
4.- RÉGIMEN TRANSITORIO (1 mes) Y PLAZO DE SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE OPERADORES CONFIABLES:
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que él mismo haga posteriormente de dichos bienes.
Y durante ese mismo mes, que no será de aplicación la obligación de garantizar el IVA para nadie, es el plazo en que se podrá solicitar el reconocimiento de la condición de operador confiable.
Por lo tanto, si durante el mes de periodo transitorio no se resuelven las solicitudes de reconocimiento de la condición de operador confiable (que ya se ha dicho que pueden tardar hasta 3 meses y se puede resolver por silencio administrativo), el operador tendrá que garantizar el IVA.
Sorprende la diferencia de plazo que tiene la Administración para resolver las solicitudes (hasta 3 meses) con el plazo transitorio (1 mes). Sería deseable que para todas las empresas que sean operadores al por mayor de productos petrolíferos a la fecha de entrada de esta Orden, la Administración tributaria si tenga la obligación de resolver los expedientes de alta en este registro antes de la finalización del periodo transitorio.
2.- PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 319, «PAGO A CUENTA DEL IVA CORRESPONDIENTE A LAS ENTREGAS DE GASOLINAS, GASÓLEOS Y BIOCARBURANTES POSTERIORES A LA ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO» Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.
TEMAS QUE REGULA:
- Aprobación del modelo tributario para “pagar a cuenta “el IVA de las salidas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes de depósitos fiscales.- MODELO 319. Es decir, aprobar cómo se va a “garantizar” el IVA de las extracciones de productos de depósitos fiscales bajo la fórmula de “pago a cuenta.”
- Obligados a presentarlo.
- Plazo de presentación e ingreso.
- Forma de presentación.
- OBLIGADOS A PRESENTAR EL 319:
Empresas que extraigan productos de depósitos fiscales y titulares de depósitos fiscales que sean a la vez los propietarios del producto que se extrae cuando:
- Opten por garantizar el pago del IVA a través de un pago a cuenta en vez de presentar garantía bancaria o seguro de caución.
- Que la administración competente para inspeccionarles el IVA sea la AEAT.
- PLAZO PARA PRESENTAR EL 319 Y REALIZAR EL PAGO A CUENTA:
Antes de la extracción de los productos.
- FORMA DE PRESENTACIÓN:
Telemáticamente a través del formulario que se publicará.
- PLAZO DE INICIO DE VIGENCIA:
Pasado el mes de régimen transitorio desde la entrada en vigor del procedimiento para reconocimiento de los operadores confiables que se van a eximir de esta obligación.
3.- PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO, LOS REQUISITOS Y LOS ASPECTOS GENERALES CORRESPONDIENTES A LOS AVALES A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO UNDÉCIMO DEL ANEXO DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y QUE DEBEN CONSTITUIRSE EN GARANTÍA DEL INGRESO DEL CITADO IMPUESTO CON OCASIÓN DE LA ENTREGA DE DETERMINADOS CARBURANTES QUE ABANDONEN EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO.
TEMAS QUE REGULA:
- Aprobación del modelo y régimen de gestión de los avales o seguros de caución a presentar ante la AEAT (no las Haciendas Forales, que tendrán que aprobar sus propias normas) para garantizar el IVA de las salidas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes de depósitos fiscales.
- Requisitos y normas de gestión de los avales o seguros de caución.
- MODELO DE AVAL
Se aprobará como anexo de esta orden, pero aún no se ha hecho público.
- REQUISITOS Y NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LOS AVALES.
1. Objeto de la garantía: El aval debe constituirse para garantizar de forma global el pago del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan de determinados carburantes (gasolinas, gasoleos y biocarburantes) una vez que se extraigan del depósito fiscal.
2. Entidad avalista: Los avales deben ser otorgados por entidades de crédito o instituciones financieras debidamente acreditadas en la Unión Europea.
3. Importe de la garantía: El importe mínimo garantizado por el aval será el 110 % de la cuota del IVA correspondiente a las operaciones de aplicación en los dos meses naturales inmediatamente anteriores.
Cuando en los dos meses naturales anteriores el avalado no hubiese efectuado operaciones, el importe del aval se establecerá en función de la previsión de la actividad, con un mínimo de tres millones de euros.
4. Beneficiarios del aval: El aval se constituirá a favor de la Administración o Administraciones tributarias competentes para la exacción del impuesto garantizado. A estos efectos, podrán ser competentes, además de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, las Haciendas Forales de Bizkaia, Guipuzkoa, Araba/Álava y Navarra.
Cuando sean beneficiarias del aval la Agencia Estatal de Administración Tributaria y alguna de las Haciendas Forales, las diferentes Administraciones serán beneficiarias solidarias hasta el límite del importe garantizado.
Sorprendente redacción cuando en puntos anteriores nos han dicho que “Esta orden únicamente será aplicable respecto de aquellos avales en los que sea depositaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”
5. Presentación y custodia de los avales: El operador o titular del depósito fiscal deberá presentar el aval ante la Administración beneficiaria de los mismos, que se encargará de su registro y custodia.
En aquellos casos en los que hubiera más de una Administración beneficiaria del aval, la presentación se realizará ante aquella que disponga de la competencia inspectora del IVA respecto del operador o titular del depósito fiscal, la cual se encargará asimismo de su registro y custodia.
6. Bastanteo de poderes: Antes de la admisión del aval, la Administración ante la que se presente deberá constatar que las personas que suscriben el contrato en nombre y representación de la entidad avalista disponen de poderes suficientes para ello. A tales efectos, quien presente el aval deberá aportar también los documentos notariales en los que se recojan los poderes antes citados.
El trámite del bastanteo de poderes no será necesario cuando el aval aportado cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria sea la Administración beneficiaria.
b) Que la entidad avalista se encuentre expresamente adherida al procedimiento de validación de avales mediante código NRC (Número de Referencia Completo) regulado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. Retenciones de importes garantizados: En aquellos casos en los que el operador o titular del depósito fiscal no realice el pago a cuenta del IVA antes de que los productos abandonen el depósito fiscal, la Administración que resulte competente deberá retener en la garantía el importe correspondiente al 110% de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la operación asimilada a la importación. A efectos de la acreditación del pago, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado el Real Decreto 939/2005, de julio y en sus normas de desarrollo.
Salvo que el operador o titular del depósito fiscal acredite la previa realización del pago a cuenta del IVA devengado, los productos no podrán salir del depósito fiscal hasta que la Administración beneficiaria competente no efectúe y registre la retención de la garantía por el importe que corresponda.
Únicamente podrán efectuarse y registrarse retenciones de importes garantizados cuando en el aval asociado a la garantía exista un importe suficiente no afecto a retención.
Cuando el operador o titular del depósito fiscal realice el pago efectivo de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado, la Administración beneficiaria competente, tras llevar a cabo las verificaciones que en cada caso sean oportunas, procederá al levantamiento de la retención previamente efectuada, así como al registro del mismo.
En aquellos casos en que, habiéndose retenido el importe correspondiente a una exacción, y habiéndose autorizado la misma por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, finalmente no llegara ésta a producirse, el levantamiento de la retención se producirá previa comunicación del depósito fiscal en la que se haga constar expresamente dicha situación.
8. Ejecución total o parcial de garantías: Se producirá cuando, transcurridos tres meses desde la extracción de los bienes del depósito fiscal y abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el operador no haya justificado el pago del Impuesto sobre el Valor
Añadido devengado por la entrega sujeta y no exenta posterior al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero o bien la utilización por dicho sujeto pasivo de los productos para un uso distinto de la realización de tal entrega. A efectos de acreditación del pago, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y en las normas que la desarrollan.
La ejecución de la garantía se efectuará por la Administración beneficiaria encargada de su custodia, en los términos previstos en las cláusulas del contrato de aval, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las normas que la desarrollan.
Cuando la ejecución del aval se efectúe a petición de una Administración diferente de la encargada de su custodia, la Administración ejecutora procederá a remesar a la Administración solicitante el importe que proceda y que haya sido ingresado por la entidad avalista como consecuencia de la ejecución de la garantía, así como a registrar el importe obtenido de la ejecución, a efectos de la posible actualización de avales por parte de los operadores o titulares de los depósitos fiscales obligados.
9. Actualización de la garantía: El importe del aval deberá ser actualizado mensualmente por los operadores y, en todo caso, cuando la garantía resulte insuficiente para alcanzar el 110 por ciento del importe de la operación asimilada a la importación que se vaya a realizar, una vez descontados los importes retenidos de la garantía.
10. Devolución de avales: La devolución del aval a la entidad avalista se realizará y registrará por la Administración beneficiaria encargada de su custodia, en los términos establecidos en el contrato.
11. Aplicación informática: La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una aplicación informática para que cada una de las Administraciones beneficiarias registren la recepción, retención, ejecución, actualización y devolución de aquellos avales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden que les correspondan.
Y por ultimo queremos alertar de un, llamémoslo GOL, que está metiendo la administración con esta regulación a empresas que no tienen nada que ver con el fraude del sector de los hidrocarburos que se pretende proteger con esta normativa…. LOS TITULARES DE DEPÓSITOS FISCALES DE HIDROCARBUROS QUE NO SON OPERADORES AL POR MAYOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y SON LOS PROPIETARIOS DE LOS PRODUCTOS.
La regulación de la obligación de garantizar o pagar por adelantado el IVA de los productos que se extraigan de depósitos fiscales de hidrocarburos, pese que de los fundamentos de la normativa que lo aprobó y de estos proyectos de órdenes que lo desarrollan parece que solo estaba destinado a los operadores al por mayor de productos petrolíferos, de la literalidad de su regulación nos encontramos con una tipología de empresas que van a ser perjudicadas que no son operadores al por mayor de productos petrolíferos y que tienen nada que ver con el fraude que se pretende prevenir con esta medida. Nos referimos a los distribuidores al por menor que sean titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos.
Según el apartado undécimo del Anexo de la Ley del IVA, son sujetos obligados a garantizar o pagar a cuenta el IVA de las extracciones de depósito fiscal de hidrocarburos:
Undécimo. Garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley.
1.º El último depositante de los productos referidos en el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.
2.º Lo señalado en el número anterior no resultará de aplicación cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la condición de operador económico autorizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
b) Tener reconocida la condición de operador confiable por cumplir las siguientes condiciones:
a’) estar inscrito en el registro de extractores,
b’) tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante a que se refiere el párrafo tercero del artículo 19.5.º de esta ley,
c’) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y
d’) cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del citado Reglamento (UE) 952/2013 y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se determinará el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y se regulará la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.
Esta tipología de empresas son sujetos obligados PERO no pueden optar nunca a que estén eximidos de tener que garantizar o pagar a cuenta el IVA, porque los requisitos para que no resulte de aplicación esta obligación están claramente enfocados y dirigidos solo a operadores al por mayor.
Por lo tanto, nuestro consejo a las empresas que sean distribuidores al por menor de productos petrolíferos titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos y propietarios de los productos, para que presenten una comunicación de alerta a la Administración antes de que se aprueben las tres órdenes publicadas el viernes pasado, porque su redacción claramente les perjudica sin darles margen y opción legal a que no se vean obligados a avalar o pagar a cuenta el IVA de sus propias ventas en las salidas de los productos de sus propios depósitos fiscales.
Las noticias en prensa de los promotores de este tema solo han estado dirigidas a enfocarlo a OPERADORES AL POR MAYOR, pero son muchos los distribuidores al por menor titulares de sus propios depósitos fiscales fiscales de hidrocarburos que se verán afectados y muy perjudicados por esta medida cuando entre en vigor, peligrando en muchos casos la viabilidad del mantenimiento de los CAE H7.
Vamos, un GOL en toda regla cuando ya ha terminado la Liga…. Igual si quien propone, acepta y regula estos temas además de sentarse y escuchar a los “grandes” de siempre, escuchase a todos los tipos de empresas que hay en el mercado, se regularían estos importantes cambios sin generar perjuicios innecesarios e ilegalidades como la que se confirmará si no se da una salida a este tipo de situaciones como se ha dado a los “operadores confiables”.
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
FUENTE NH ASESORES
NH Asesores – Tax & Customs forma parte de nuestro programa Líderes en Equipamientos y Servicios del Sector. Rentabilice al máximo su estrategia de marketing logrando un mayor impacto y mejores resultados incluyendo su empresa hoy.
0 comentarios