Devolución tramo autonómico IIEE: novedades judiciales muy interesantes. Refuerzo para los consumidores finales y nuevas opciones de devolución
De gran interés para todos los implicados e interesados en la devolución del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos, el Tribunal Supremo ha dictado ahora sentencias de Recursos de Casación interpuestos en 2022 que abren la vía de que los consumidores finales también puedan obtener la devolución de lo pagado en concepto de este impuesto declarado nulo solicitándoselo de forma extra por vía civil a determinados proveedores (de forma extrajudicial primero y en caso de negativa por vía de demanda civil).
La novedosa y controvertida situación judicial que tenemos ahora, que confirma un nuevo factor en los procedimientos de devolución de lo indebidamente pagado por el tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos, es la siguiente:
- Con la finalización de la vigencia del tramo autonómico del IIEE (TA-IIEE) el 31 de diciembre de 2012 muchos operadores al por mayor y distribuidores al por menor de productos petrolíferos interpusieron solicitudes de devolución de ingresos indebidos por este concepto entendiendo que en futuro este impuesto se declararía nulo.
- Tanto la AEAT como los Tribunales resolvían estos expedientes denegando la devolución por a) no haberse declarado nulo el TA-IIEE y b) no ser los sujetos legitimados a obtener la devolución por haber repercutido o trasladado el TA-IIEE en el precio de venta. Y por lo tanto ser los consumidores finales de los productos los únicos legitimados en su caso a obtener el pago.
- La gestión administrativa y judicial de estos procedimientos tuvo diferentes velocidades y algunos de ellos tuvieron sentencias desfavorables en los años posteriores a la finalización de la vigencia del TA-IIEE que fueron recurridas en amparo ante el Tribunal Supremo y otros quedaron suspendidos hasta la finalización de la cuestión prejudicial promovida por DISA que dio lugar a la sentencia del TJUE que declaró nulo el TA-IIEE.
- Durante los primeros meses del año 2025, una vez que ya estaban publicadas las sentencias del Tribunal Supremo que ejecutaron la sentencia del TJUE declarando nulo el TA-IIEE, se dictaron sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia que resolvieron que varios operadores/distribuidores que habían solicitado la devolución en aquellos procedimientos iniciales tenían derecho a obtener la devolución. Sin embargo, estos mismos Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, a finales de 2025 empezaron a resolver el grueso de los procedimientos de operadores/distribuidores diciendo que no tenían derecho a obtener la devolución porque en base a la sentencia del TJUE que declaró nulo el TA-IIEE y las Sentencias del Tribunal Supremo que la ejecutaron, los legitimados para obtener la devolución eran los consumidores finales. Y al no tener la opción los consumidores finales de acudir a la vía administrativa, el procedimiento para solicitar la devolución era la reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Estado.
Por lo tanto, durante 2025 hemos visto sentencias contradictorias de mismos tribunales e incluso de mismas empresas, en las que a principios de año se les decía a un mismo operador/distribuidor que sí tenía derecho a obtener la devolución y a finales de año que no tenía derecho a obtenerla.
La jurisprudencia de final de año que considera que los únicos legitimados a obtener la devolución son los consumidores finales es la jurisprudencia aplicable a la mayoría de todos los procedimientos instados por distribuidores durante los años siguientes a la finalización de la vigencia del Tramo Autonómico, y en base a la cual los tribunales consideran que esta devolución tiene que ser pagada a los consumidores finales porque pagársela a los operadores/distribuidores significaría un enriquecimiento ilícito y un riesgo además de pago doble por el Estado de estas devoluciones para los consumidores que hubieran presentado demandas de responsabilidad patrimonial frente al Estado.
- Pues bien, de forma sorprendente y contraria a la jurisprudencia consolidada que deniega las devoluciones a los proveedores, el Tribunal Supremo está resolviendo aquellos Recursos de Amparo presentados en 2022 por varios proveedores diciendo que tienen derecho a obtener la devolución y que en todo caso sus clientes serán los que tengan que reclamarles la devolución que toque por vía civil.
La causa de estas sorprendentes sentencias es, en esencia, que para las resoluciones de inicios de 2025 de los procedimientos de proveedores que se arrastraban desde finales de 2018, no se ha entrado a valorar ni probar la repercusión y traslado del TA-IIEE en el precio de venta, ni el enriquecimiento ilícito que se generaría a los proveedores devolviéndoles un tributo que habían facturado aguas abajo y en cambio en las resoluciones de finales de 2025 ya si se entraron a valorar estos puntos.
En las resoluciones desfavorables para los proveedores de finales de 2025, la AEAT realizó informes donde justificó que la repercusión y traslado del TA-IIEE en el precio de venta estaba probada y era la única opción obvia, lógica y jurídica conforme normativa y mercado.
Es por ello que se plantean ahora dos nuevos escenarios muy interesantes respecto a un grupo de proveedores y unos periodos específicos (todos ellos cuyos datos son accesibles porque estas sentencias son públicas):
1.- A los consumidores finales que presentaron demandas de responsabilidad patrimonial frente al estado se abre una nueva vía extra de solicitar la devolución a sus proveedores por la parte que les corresponda que les va a pagar a ellos la AEAT.
Para todas las empresas que nos confiaron la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, ya hemos iniciado las comunicaciones procedentes para gestionar esta nueva vía de reclamación extra y os informaremos de forma individual de la situación extra que vamos a plantear en protección de vuestros intereses.
En esta reclamación extra solicitaremos incluso la parte correspondiente al gasóleo profesional que no iba a ser devuelta por el Estado.
2.- A los consumidores finales que no han reclamado nada a fecha actual se abre la opción de solicitar por vía civil la devolución a sus proveedores de esta parte del tramo autonómico del IIEE por las cantidades que les haya pagado la AEAT que correspondan con lo que les facturaron.
Estas resoluciones del Tribunal Supremo y la ejecución en su caso por parte de la AEAT de devoluciones del tramo autonómico a operadores/distribuidores van a generar mucha polémica y revuelo jurídico y de mercado por:
- Introducir una complejidad y a la vez seguridad extra de recuperación del TA-IIEE (una parte o la totalidad, dependiendo de los proveedores que han tenido estas sentencias) en los procedimientos de devolución de los consumidores finales. Se abre la opción de solicitar a los proveedores que vayan a obtener este pago por la AEAT la devolución de las cuotas repercutidas/trasladas en las facturas y por lo tanto garantizar el cobro de estas cantidades antes de las resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial frente al Estado en trámite.
- Generar una situación de discriminación y diferencia de trato judicial entre operadores/distribuidores que ante idénticas situaciones de hecho y argumentos algunos tienen sentencias (de principios 2025) que les reconocen el derecho a cobrar las devoluciones y otros (o incluso los mismos en muchos casos que tienen sentencias favorables) tienen sentencias (de finales de 2025) que les deniegan el derecho a obtener la devolución porque se estaría generando un enriquecimiento ilícito y la AEAT ha probado (con informes) que repercutieron o trasladaron el TA-IIEE en los precios de venta.
Es decir, tenemos actualmente sentencias de idénticas situaciones (incluso de mismos operadores/distribuidores) en las que un mismo tribunal resuelve de forma diferente en base a un único criterio: si se ha probado por la AEAT que en el precio de venta se repercutió o trasladó el TA-IIEE. Será interesante conocer porqué la AEAT se ha cuidado de probar esto en todos los procedimientos resueltos a finales de 2025 y no en los resueltos a principio….
Para explicar al detalle esta situación, en los próximos días vamos a preparar una charla on-line donde detallaremos la situación jurídica que se va a plantear y las acciones que se tienen que ejecutar para garantizar el cobro del TA-IIEE teniendo en cuenta los procedimientos en trámite y las nuevas opciones que abren estas novedosas sentencias.
Os informaremos de los detalles de la charla que vamos a organizar por si estáis interesados en asistir.
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
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