EE.SS. de Aragón: Obligación de disponer de personal en la propia instalación.
Ley 14/2014 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
“El pasado 30 de diciembre de 2014 el Gobierno de Aragón aprobó por medio de la Ley 14/2014 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en su artículo 35, la modificación de la Ley 17/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, añadiendo una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
“Disposición Adicional segunda.
Al efecto, entre otros, de lo previsto en el artículo 5 de la presente Ley, en todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan, al objeto de garantizar el ejerciciio de los derechos reconocidos en esta Ley.
En el caso de personas con discapacidades físicas que les impidan el suministro en régimen de autoservicio, serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para aquellas instalaciones que disfruten de un régimen especial de distribución y, en particular, las cooperativas que no presten servicios a terceros.”
La aprobación de esta modificación de la Ley 17/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios, supone un gran logro en la defensa de los consumidores y usuarios de Estaciones de Servicio en Aragón, especialmente en el caso de personas con discapacidad que no van a ver mermados sus derechos, y en protección de la seguridad personal de los consumidores . La proliferación de “gasolineras fantasma” sin asistencia alguna de personal pondría en peligro el mantenimiento de numerosos puestos de trabajos que las Estaciones de Servicio existentes se hubieran obligado a eliminar para poder competir en igualdad de condiciones con las EESS sin personal, fomentando con esta ley incluso la creación de nuevos puestos de trabajo.
AESAR, Asociación de Estaciones de Servicio de Aragón en representación de todas las EESS que representa, se congratula de la modificación de la Ley 17/2006 y reconoce al Gobierno de Aragón la responsabilidad y sensibilidad manifestada mediante la aprobación de esta normativa. Las estaciones de servicio con personal no solo atienden a los derechos fundamentales de consumidores y discapacitados, promoviendo puestos de trabajo en el sector, sino que cumplen otras funciones de vital importancia como son el transporte de mercancías peligrosas ADR (en la descarga de carburante desde el camión cisterna a la estación, o en el llenado de bidones o latas), y la actuación en situaciones de emergencia
como son:
- Evitación de situaciones de riesgo como fumar y utilización de móviles cerca de los surtidores.
- En caso de derrames de carburante en la zona del suministro, es necesario señalizar y aislar la zona de inmediato y recoger con sepiolita el vertido, para evitar que pasen vehículos por encima con alto riesgo de explosión o resbalen personas.
- Incendios, explosiones, grandes derrames incontrolados de carburante: el personal debe tener formación y aplicar el plan de emergencia, actuando con rapidez y según lo establecido para minimizar los daños (proteger a las personas, desconexión eléctrica, utilización de extintores, aviso a cuerpos de seguridad, controlar los derrames producidos, etc)
AESAR, pertenece a CEEES (Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio) que junto con AEVECAR (Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles) , CCOO y UGT están realizando de forma conjunta una labor a nivel nacional en defensa de las estaciones de servicio con personal y que garantice la seguridad, tanto de los trabajadores como de los consumidores”
AESAR (ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE ARAGÓN)
Adjuntamos a continuación Boletín Oficial de Aragón LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el “Boletín Oficial de Aragón”, y en el “Boletín Oficial del Estado”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. MEDIDAS FISCALES
CAPÍTULO I.
Tributos cedidos a la comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 1. Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 2. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 3. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 4. Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego.
Artículo 5. Modificaciones relativas a la Tasación Pericial Contradictoria.
Artículo 6. Modificaciones relativas a las habilitaciones efectuadas al Gobierno de Aragón y al Consejero competente en materia de hacienda.
CAPÍTULO II.
Tributos propios de la comunidad Autónoma de Aragón
Sección 1.ª Modificación de tasas
Artículo 7. Modificación relativa a la codificación de las Tasas.
Artículo 8. Modificación de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.
Artículo 9. Modificación de la Tasa 15, por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales
Artículo 10. Modificación de la Tasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.
Artículo 11. Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Artículo 12. Modificación de la Tasa 24, por derechos de examen de pruebas selectivas parael ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13. Modificación de la Tasa 39, por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos post-obligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias.
Artículo 14. Modificación de la Tasa 40, por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.
Artículo 15. Modificación de la Tasa 42, por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
Secci ón 2.ª Creación de tasas
Artículo 16. Creación de la Tasa 43, por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo.
Artículo 17. Creación de la Tasa 44, por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. este procedimiento extraordinario, a través de la solicitud, implica la irrenunciabilidad a esta petición de cierre definitivo.
Los solicitantes elegirán la zona o municipio ofertados por el orden de prelación establecido mediante sorteo público. No podrán adjudicarse un mayor número de oficinas que las indicadas en la resolución de la Dirección General.
La designación de local seguirá el procedimiento establecido en las normas dictadas en desarrollo de esta ley.»
Artículo 35. Modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
Se añade una nueva disposición adicional segunda en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
Al efecto, entre otros, de lo previsto en el artículo 5 de la presente ley, en todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.
En el caso de personas con discapacidades físicas que les impidan el suministro en régimen de autoservicio, serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido para aquellas instalaciones que disfruten de un régimen especial de distribución y, en particular, las cooperativas que no presten servicios a terceros.»
AESAR (ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE ARAGÓN)
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