El TSJ de Castilla y León estima el recurso y reconoce la devolución por el gasóleo bonificado
La Sala concluye que las deficiencias relativas a la autorización, ubicación o capacidad de los depósitos no justifican la denegación cuando se acredita la adquisición y el uso agrario ganadero del combustible
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante su Sentencia núm. 839/2026, de 23 de julio, ha reconocido a un agricultor el derecho a obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo bonificado adquirido y utilizado en su explotación durante el an o 2023. La devolución había sido solicitada en 2024.
La resolución estima un recurso preparado y defendido por el equipo jurídico de Especialistas Impex, bajo la dirección letrada de José Luis García Sánchez y con la intervención de María José García, y reconoce al agricultor una devolución de 4.810,29 euros, más los intereses correspondientes.
La Agencia Tributaria había denegado la devolución al considerar que no se había acreditado suficientemente la disponibilidad de depósitos debidamente legalizados ante la Junta de Castilla y León, con capacidad adecuada y situados en los lugares consignados en las notas de entrega del combustible.
Frente al criterio administrativo mantenido en numerosos procedimientos de comprobación, el Tribunal concluye que las incidencias relativas a la autorización, inscripción, ubicación o capacidad de los depósitos no determinan, por sí solas, la pérdida del derecho a la devolución cuando la documentación aportada acredita la adquisición del gasóleo y su utilización efectiva en la actividad agrícola o ganadera.
La resolución cobra especial relevancia por el elevado número de actuaciones realizadas en los últimos años. Según las estimaciones de Especialistas Impex, la Agencia Tributaria podría haber iniciado en Castilla y León cerca de 5.000 comprobaciones relacionadas con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo bonificado utilizado por agricultores y ganaderos.
En numerosos expedientes, la Administración habría cuestionado o denegado la devolución por incidencias relativas a la autorización, inscripción, ubicación o capacidad de los depósitos.
La Sala valora especialmente que no se discutía que el recurrente ejercía una actividad agraria, que era propietario de maquinaria que utilizaba gasóleo bonificado y que había adquirido el combustible cuya devolución solicitaba.
También tiene en cuenta que los suministros documentados coincidían con las declaraciones realizadas por la empresa distribuidora y considera acreditada la existencia y disponibilidad de los depósitos utilizados en la explotación.
La sentencia reconoce, además, la naturaleza controvertida de la cuestión litigiosa.
Especialistas Impex recuerda que la resolución no elimina las obligaciones de autorización, inscripción y legalización de las instalaciones de almacenamiento, que continúan siendo exigibles conforme a la normativa de Industria. No obstante, el eventual incumplimiento de estas obligaciones administrativas no determina automáticamente la pérdida del derecho a la devolución cuando se acredita la adquisición del combustible y su utilización efectiva en la actividad agrícola o ganadera.
José Luis García Sánchez explica que «la sentencia reconoce la devolución porque considera acreditado el uso agrícola del gasóleo y entiende que las objeciones formuladas sobre los depósitos no justificaban su denegación».
Relevancia para las empresas distribuidoras
El pronunciamiento presenta un especial interés para las empresas distribuidoras de gasóleo bonificado y para sus clientes, ya que la documentación del distribuidor puede ser examinada para comprobar la realidad, cantidad, fecha y lugar de los suministros.
Las notas de entrega deben reflejar el lugar efectivo en el que se descarga el combustible y no limitarse a consignar el domicilio social o fiscal del cliente. Cuando el agricultor o ganadero disponga de varios depósitos o instalaciones, deberá identificarse en cada documento el lugar concreto en el que se recibe el gasóleo, indicando correctamente su ubicación, fecha y cantidad.
Esta precisión facilita la acreditación de la realidad de los suministros y del destino agrario o ganadero del combustible, y reduce el riesgo de que la devolución sea cuestionada por discrepancias relativas a la ubicación o disponibilidad de los depósitos.
Especialistas Impex, firma especializada en el Impuesto sobre Hidrocarburos, ya había obtenido otros pronunciamientos favorables sobre esta materia, entre ellos las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura correspondientes a las reclamaciones 06/00063/2015 y 06/01641/2017, promovidas en defensa de empresas distribuidoras de gasóleo.
La sentencia aporta un criterio judicial relevante para agricultores, ganaderos y empresas distribuidoras afectados por procedimientos similares.
La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, por tanto, todavía no es firme.
FUENTE ESPECIALISTAS IMPEX
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