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Información en relación con la reunión entre CODIGASOIL y la Dirección General de Aduanas e IIEE.

INFORMACION SOBRE LA REUNION CON LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IIEE EN RELACION CON LA COMUNICACIÓN A LOS CAE HT TRAS LA PUBLICACION DEL RDL 8/2023 QUE MODIFICO LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS.

CODIGASOIL ha mantenido una reunión este 8 de febrero de 2024 con la DIRECCION del DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IIEE en relación a la CARTA remitida a todos los CAE HT donde se informaba que el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, había modificado el art. 43 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, prohibiendo la distribución al por menor entre distribuidores al por menor, quedando redactado con el siguiente tenor literal:  «l.    Serán distribuidores al por menor de productos petrolíferos aquellas personas físicas o jurídicas que realicen, al menos, una de las siguientes actividades:

  1. El suministro de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto.
  2. El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.
  3. El suministro de queroseno con destino a la aviación.
  4. El suministro de combustibles a embarcaciones.
  5. Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.

En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor.»

Y que tal prohibición entrará en vigor el 28 de marzo de 2024.

Por este motivo, ADUANAS E IIEE informa y comunica a los interesados, titulares de un Código de Actividad y Establecimiento «CAE» bajo la clave de actividad «HT -Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos», salvo para aquellos obligados tributarios autorizados a operar al por mayor en el sector de hidrocarburos.

Y AÑADIA que con efectos de 28 de marzo de 2024 se procede la baja del CAE HT bajo cuya titularidad  operan actualmente, para, en su caso, solicitar nueva inscripción de CAE bajo la clave de actividad «HF- Almacenes fiscales para el suministro a instalaciones fijas».

Pues bien en la REUNION por la CODIGASOIL se ha propuesto:

1)    Que para las EMPRESAS que no pidan ser OPERADORES AL POR MAYOR, el paso del CAE HT al CAE HF, sea de oficio y de manera automática , puesto que la Administración de conformidad al art. 34 LGT tiene a su disposición toda la documentación necesaria para que no sea necesario dar de baja el CAE HT para después de solicitar el CAE HF, sin necesidad de cierres de contabilidades e inicio de nuevas, sino que automáticamente la Administración el 1 de abril de 2024 sin necesidad de tramite administrativo transforme el CAE HT en CAE HF.

2)    Asimismo se ha propuesto que todos los CAE HT que comuniquen ser OPERADORES AL POR MAYOR, antes del 28 de marzo de 2024, puedan seguir su actividad, sin necesidad de esperar a su inscripción en el registro de operadores al por mayor, para no tener que cesar la actividad el 1 de abril de 2024. Recuerden que los CAE HT que les interesase seguir distribuyendo a otros distribuidores al por menor y/o operadores deberán pedir autorización para operar al por mayor en el MITECO. Aquí un breve resumen sucinto de los requisitos para ser OPERADOR AL POR MAYOR de conformidad al art. 42 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos en concordancia con el art 10 del RD 2487/1994 por el que se aprueba el Estatuto de Operadores al por mayor.

1.- Inscripción en el listado de Operadores al por mayor de productos petrolíferos.

2.- Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica.

OPERADORES AL POR MAYOR

ART. 42 DE LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS

Artículo 42. Operadores al por mayor.

1. Serán operadores al por mayor aquellos sujetos que comercialicen productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor. En todo caso tendrán tal consideración los titulares de refinerías y plantas de producción de biocombustibles.

2. Podrán actuar como operadores al por mayor exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En todo caso, dichas sociedades deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que lo comunicará a su vez a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

REAL DECRETO 2487/1994, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO REGULADOR DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR MEDIANTE SUMINISTROS DIRECTOS A INSTALACIONES FIJAS, DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PETROLÍFEROS.

Artículo 10. Capacidad legal, técnica y financiera.

1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea. Para acreditar su capacidad legal deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.

2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación.

3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad.

QUE SE ENTIENDE POR CAPACIDAD FINANCIERA Y TECNICA

Capacidad financiera. Disposición de recursos propios, que se encuentren afectos a la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos y por la cantidad de, al menos, tres millones de euros.

Capacidad técnica; Suficiencia de medios técnicos disponibles, experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos, o en su caso tener suscrito un contrato de asistencia técnica con entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad. Capacidad tecnica para como operador, no solo desempeñar la actividad, sino también en la capacidad que deben tener los operadores en el conocimiento del cómo debe llevarse la actividad; es decir, no sólo como realizarla, sino también lo indispensable en cuanto la información que debe remitirse a las instituciones que controlan este tipo de actividad (Sicbios, Cores, etc.).

COMUNICACIÓN DE INSCRUPCION POR MEDIO DE DECLARACION RESPONSABLE VERSUS AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA.

Recordando que la Directiva 2006/123/CE, del 12 de diciembre de 2006, emanada del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, traspuesta al ordenamiento interno bajo la Ley 17/2009, del 23 de noviembre, denominada Sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, permitió la modificación, entre otras, de la citada Ley 34/1998, , sustituyendo así la autorización administrativa previa para ejercer la actividad de operador al por mayor, por una declaración responsable, donde el particular informa a la administración que conoce y cumple con los requisitos y que se compromete a mantenerlos, sin contar ni pasar por un control o autorización previa por parte de la Administración Pública. Así las cosas, el cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto, deben ser verificados a posteriori, en virtud de la potestad de inspección que sigue en manos de la Administración Pública.

FUENTE CODIGASIL

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