La Agencia Tributaria publica el Calendario del contribuyente: fechas de presentación de los impuestos y demás declaraciones.
Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
- Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2024 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Completar información accediendo a la página web de la Agencia Tributaria: Calendario del contribuyente 2025.
Formas de presentación de los modelos
Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.
ELECTRÓNICAMENTE
Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).
Los modelos 05, 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 210, 211, 213, 309, 650, 651, 655, 695 y 696 se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que generen un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.
Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o "a devolver".
Estos modelos también podrán presentarse por Internet.
Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.
Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 035, 036 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 037, 038, 039, 040, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 156, 165, 172, 173, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 247, 250, 282, 283, 291, 294, 295, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 368, 369, 381, 390, 410, 411, 430, 480, 490, 504, 505, 506, 507, 508, 510, 511, 512, 515, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 571, 572, 576, 580, 581, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 718, 720, 721, 763, 793, 795, 797, 840, 848 (por Internet), A22 y A23.
Telefónicamente, previa cita, para los modelos: 030, 036, 037, 100, 140 y 143.
PAPEL
Los modelos 01, 04, 05, 06, 030, 036, 037, 043, 044, 045, 145, 146, 147, 247, 362, 363, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655 y 777 se pueden cumplimentar en Internet, en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el apartado “Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria.
Accder desde este enlace.
Novedades para este año.
Modelo 283. "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears".
El plazo de presentación para contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del IRPF de 2024: hasta el 30 de junio.
El plazo de presentación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024: hasta el 25 de julio, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.
Completar información accediendo a la página web de la Agencia Tributaria: Calendario del contribuyente 2025.
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