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Mayor control a pagos por Bizum, subida al diésel e incentivos al vehículo eléctrico, medidas fiscales de 2026

Los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF

La obligación de que las entidades financieras informen mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales, la subida a la fiscalidad del diésel prevista o los incentivos al vehículo eléctrico son algunas de las principales medidas en materia fiscal del año 2026.

En cuanto a la información que deben suministrar las entidades financieras, cabe aclarar que solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares.

Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.

Por otro lado, España debe cumplir a principios de año con la subida fiscal al diésel, uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia necesarios para recibir parte de los fondos europeos 'Next Generation EU'.

Ante la dificultad para sacarlo adelante en el Congreso, la Comisión Europea dio un plazo adicional de seis meses a España para el cumplimiento de esta medida, que debe estar aprobada antes de finales del mes de enero.

EFICIENCIA ENERGÉTICA Y VEHÍCULO ELÉCTRICO

Siguiendo en el ámbito de la transición ecológica, Hacienda ha impulsado prórrogas en las medidas fiscales favorables a quienes realicen obras de eficiencia energética y a quienes adquieran un vehículo eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2026.

En el primer caso, se trata de una política vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), por la que realizar reformas para rehabilitar viviendas o edificios para reducir la demanda de calefacción o refrigeración se traduce en deducciones fiscales del 20%, 40% o 60%.

Sobre el vehículo eléctrico, se prorrogan las deducciones de hasta el 15% para quienes adquieran un medio de transporte eléctrico "enchufable" y de pila de combustible.

Unas ventajas fiscales que no solo afectan a los vehículos, sino que se extienden a la instalación de puntos de recarga para estos vehículos.

Para ello, se prorroga durante 2026 la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga; inversiones en vehículos nuevos eléctricos de pila de combustible (FCV), híbridos de pila de combustible (FCHV), eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV) o híbridos enchufables (PHEV) y nuevas infraestructuras de recarga.

También se incluyen en este beneficio fiscal las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o el uso térmico de consumo propio de fuente renovable o en sustitución de fuente fósil.

APLAZADO 'VERIFACTU' HASTA 2027

Estaba previsto que 'Verifactu', el sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria dentro de la Ley Antifraude, fuese obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, y desde el 1 de julio de ese mismo año para más de 3,4 millones de autónomos.

Sin embargo, el Gobierno aprobó un real decreto que incluye la ampliación en un año del plazo para la entrada en vigor de este sistema que promueve la digitalización de los procesos de facturación en las empresas.

En concreto, ahora esos plazos se alargan un año, por lo que se les exigirá a partir del 1 de enero de 2027 para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, y desde el 1 de julio de ese mismo año para más de 3,4 millones de autónomos.

LOS PERCEPTORES DEL PARO NO DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF

Otra de las novedades de 2026 es que los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF.

El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia para 2026.

Sin embargo, según recoge el BOE, con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria "la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF".

INCENDIOS FORESTALES Y AYUDAS POR LA DANA

También se han aprobado exenciones para las ayudas personales que hayan recibido los afectados por los incendios forestales del pasado verano en varias comunidades autónomas.

Además, las ayudas para los afectados por la dana de octubre de 2024 y para la reconstrucción de los municipios afectados también se han prorrogado.

Se trata de la línea de ayudas directas impulsada para aquellos que sufrieron las consecuencias del desastre, a la que se añaden las exenciones en IRPF e Impuesto sobre Sociedades que se aplican a los profesionales y empresas golpeadas por la dana. Este conjunto de ayudas se extiende a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.

 EUROPA PRESS

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