¿Qué productos tienen derecho a la bonificación?
Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán:
- Gasolinas
- Gasóleo A y B
- Gasóleo para uso marítimo
- Gases licuados del petróleo (GLP) para la propulsión de vehículos
- Gas natural comprimido licuado (GNC) para la propulsión vehículos
- Gas natural licuado (GNL) para la propulsión vehículos
- Bioetanol
- Biodiesel
- Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico.
- Aditivo AdBlue.
¿Quién tiene derecho a la bonificación?
Los usos que darán derecho a estas bonificaciones son:
- Uso como carburante en motores de vehículos terrestres
- Uso como carburante en embarcaciones
- Uso como carburante en motores estacionarios
- Todo tipo de maquinaria.
*Queda excluido el gasóleo para uso de calefacción, transporte por ferrocarril u otros usos no contemplados anteriormente.
¿Qué cantidad se bonifica y en qué plazo?
La cantidad que se bonifica es de 0,20 euros por litro o kilogramo de combustible repostado, tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022.
¿Quién gestiona la bonificación?
El Real Decreto-Ley 6/2022 define la figura del “colaborador” en la gestión de esta bonificación. De esta manera, se califican como “colaboradores” a los siguientes:
- Titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor (Estaciones de servicio)
- Empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación (Almacenes y Depósitos fiscales)
La colaboración consiste en que cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.
En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, se deberá publicar el precio de venta al publico del producto objeto de la bonificación antes de aplicar la bonificación.
El colaborador deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones*:
- El importe de la operación, distinguiendo precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
- Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.
*La obligación a la que se refiere este apartado, será exigible a partir del 15 de abril de 2022.
¿Cómo se devuelven las bonificaciones?
Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio de 2022, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.
*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para presentar la solicitud de devolución de las bonificaciones.
¿Cuándo se devuelven las bonificaciones?
La Administración competente, procederá a la devolución previa comprobación de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.
La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
*Por ejemplo: La devolución correspondiente al mes de abril de 2022 (presentada entre el 1 y el 15 de mayo de 2022), tendrá un plazo máximo de devolución de un mes a partir del fin de plazo de presentación, es decir hasta el 15 de junio de 2022.
¿Se pueden solicitar anticipos?
Se podrá solicitar, antes del 15 de abril de 2022, a la AEAT o a la administración foral que corresponda, un anticipo a cuenta. Este anticipo a cuenta podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por ese colaborador en el año 2021, de acuerdo con lo reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales. El importe de este anticipo no podrá ser superior a los 2 millones de euros ni inferior a los 1.000 euros.
*Por ejemplo: Una Estación de servicio ha vendido durante el ejercicio 2021 un volumen total de 10 millones de litros, por ello, el volumen medio mensual es de 833.333 litros. La bonificación máxima que le correspondería sería la resultante del siguiente cálculo:
(833.333*0.90) = 750.000 // (750.000*0.20) = 150.000 €
En consecuencia, el colaborador deberá registrarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.
En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.
*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para registrase con objeto de recibir un anticipo, así como el plazo de ingreso del mismo.
Otras medidas
Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos para profesionales
La norma, además, modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que pasa a ser mensual.De esta manera, de acuerdo con el Real Decreto-ley, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, que se ejecutará mediante transferencia bancaria.
El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del profesional o la empresa será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución. Se deberá aportar la identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución y los litros de gasóleo consumidos en el periodo por los que se solicita la devolución.
Prestación a realizar por los operadores petrolíferos al por mayor
Por su parte, el Real Decreto-ley establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, por valor de 0,05 euros por cada litro o por cada kilogramo de hidrocarburos que comercialicen.
No estarán obligados a satisfacer esta prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere la norma a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución, adicional a la bonificación pública. Ese descuento debe ser por un importe mínimo de 0,05 euros por litro o por kilo y por un periodo que como mínimo abarque del 1 de abril al 30 de junio. El anuncio de esta rebaja debe comunicarse antes del 1 de abril.
En este caso, la bonificación pública será de 0,15 euros por litro o kilogramo de producto, de manera que unida al descuento del operador permitirá una rebaja de al menos 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.
En el caso de que no exista descuento por parte del operador, la bonificación pública será de 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.
Conclusiones
Después de analizar e interpretar las diferentes medidas aprobadas en el Real Decreto-Le 6/2022, desde Agemes Asesores exponemos las siguientes conclusiones:
- Medida confusa sin contar con mucha parte del sector, con una gestión pendiente de definir de forma completa.
- La AEAT deberá destinar medios suficientes para tramitar todas las solicitudes, previsiblemente será un procedimiento caótico y desordenado con muchísima incertidumbre.
- Todo el sector de los hidrocarburos cuenta con soluciones informáticas que tienen que adaptarse a dichas medidas para la expedición de las facturas con la indicación de la bonificación y comunicación del volumen vendido y no es posible llevarla a cabo antes del 15 de abril por las empresas desarrolladoras del software.
- Se excluyen productos destinados a usos de calefacción o trasporte por ferrocarril.
- Se desconocen muchos aspectos importantes como si se remitirán las facturas expedidas por los colaboradores para la devolución de la bonificación, el contenido de los distintos formularios y registros, cuando se abonarán los anticipos…etc.
Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.
Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales
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