Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

Publicado en BOE Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a la guerra.

 

... Real Decreto Completo ...

CAPÍTULO VI


Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos

Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en los términos establecidos en este capítulo.

2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

3. Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo son los siguientes, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:

a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).

b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).

c) Gasóleo B (GOB).

d) Gasóleo para uso marítimo (MGO).

e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).

f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).

g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).

h) Bioetanol.

i) Biodiésel.

j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.

4. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida:

a) Por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i) y j) del apartado 3, así como del aditivo AdBlue.

b) Por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g) del apartado 3.

5. En el caso de los productos adquiridos a los operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en el artículo 21 de este real decreto-ley, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total.

Artículo 16. Colaboración en la gestión de la bonificación.

1. Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.

La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice en las condiciones señaladas en el artículo anterior, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.

Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2. El colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:

– El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.

– Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.

La obligación a la que se refiere este apartado resultará exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022.

3. En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.

4. Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de la correcta aplicación de la misma.

Artículo 17. Devolución de las bonificaciones y anticipo a cuenta.

1. A los efectos de este artículo, se entenderá por Administración competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en territorio común, y la administración foral que corresponda, en el caso de los suministros de dichos productos que hayan tenido lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Las solicitudes deberán presentarse ante cada Administración competente respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en el territorio correspondiente.

En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas correspondientes a esta bonificación, así como la gestión de los anticipos a cuenta corresponderán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.

En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la solicitud se presentará en su Sede Electrónica, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la Administración competente procederá a la devolución, previa comprobación de consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.

La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.

Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. El colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, según lo establecido en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros.

A tal efecto, en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el colaborador deberá registrarse en su Sede Electrónica con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.

4. En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.

5. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia colaborará con la Administración competente, remitiendo la información de que disponga sobre el volumen de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación que hayan sido suministrados a los consumidores finales en el citado período temporal por los colaboradores en la gestión de la bonificación.

A tal efecto, tanto los operadores al por mayor como los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Sobre la base de esta información, la Administración competente procederá a realizar un ajuste, en su caso, de las devoluciones efectuadas.

Si de este último ajuste resultase una cantidad a ingresar por parte del colaborador, deberá efectuar su ingreso en los términos que establezca la Administración competente en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.

Artículo 18. Régimen jurídico de las bonificaciones.

1. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de devolución de la bonificación, su anticipo y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este capítulo, respecto de los suministros de los productos objeto de bonificación que tengan lugar en territorio común.

2. La medida establecida en el presente capítulo es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como con las ayudas directas establecidas en el presente real decreto-ley para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes, sin perjuicio de que la tramitación de cada una de las tres medidas por el procedimiento de las devoluciones tributarias se realice atendiendo a las características específicas de cada una de ellas.

3. Las bonificaciones reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. Al objeto de financiar las bonificaciones y anticipos a cuenta previstos en los artículos anteriores, excepto las que correspondan a los territorios forales, se aprueba la concesión de dos créditos extraordinarios al Presupuesto en vigor:

En la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 479 «Apoyo público a empresas al consumo de combustibles» por un importe inicial de 2 miles de euros y concepto 489 «Apoyo público a familias al consumo de combustibles» por un importe inicial de 2 miles de euros.

2. Los créditos extraordinarios anteriores tendrán carácter ampliable y su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al consumo de combustibles.

3. La financiación de la bonificación se realizará con cargo a los créditos extraordinarios recogidos en este artículo de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

4. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo.

6. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 20. Regulación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos en los territorios forales.

1. En el ámbito de los territorios forales, la gestión y devolución de las bonificaciones, así como la concesión de anticipos a cuenta a los colaboradores, y su correspondiente provisión de fondos, previstas en este capítulo, corresponde a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras.

2. La Administración General del Estado, una vez finalizado el periodo de vigencia de la medida, abonará mediante transferencia a las correspondientes Instituciones Vascas e Instituciones Navarras, previa certificación, el importe definitivo de las bonificaciones que hayan abonado y liquidado. La transferencia se realizará con cargo a los siguientes créditos extraordinarios, que se aprueban en este real decreto-ley: en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 451 «A la Comunidad Autónoma del País Vasco para el apoyo público a familias y empresas» por 1 miles de euros y concepto 452 «A la Comunidad Foral de Navarra para el apoyo público a familias y empresas» por 1 miles de euros.

3. Se aprueban los créditos extraordinarios anteriores por su importe inicial y se les dota de carácter ampliable. Su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que corresponda de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

4. La financiación de los créditos extraordinarios se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

 **************

CAPÍTULO VII
Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos
Artículo 21. Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.

1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

No estarán obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere el apartado 3 de este artículo a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución. Dicho descuento se realizará sobre el precio de venta al público por un importe mínimo equivalente al indicado en el apartado 3 de este artículo.

El compromiso deberá comunicarse con anterioridad al 1 de abril de 2022 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de su sede electrónica, indicando las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución en las que los consumidores se podrán beneficiar del descuento. Para conocimiento general, dicho Ministerio publicará la relación de operadores que hayan suscrito el compromiso y la lista de los que no lo hayan suscrito, publicitando así mismo esta información en el Geoportal de Hidrocarburos.

Dicha exoneración quedará condicionada a la realización efectiva de dicho descuento, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, por un importe mínimo equivalente al indicado en el apartado 3 de este artículo. Para ello el descuento se deberá consignar de forma expresa en las facturas.

Vencido el plazo de aplicación de la prestación, los operadores comunicarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el importe total de los descuentos concedidos.

Si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprecia un incumplimiento de los requisitos de la exoneración, notificará al operador la pérdida de la exoneración durante el período de tiempo en el que se haya extendido el incumplimiento.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará un seguimiento de alta frecuencia para verificar el cumplimiento efectivo del compromiso de descuento, remitiendo informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Los empresarios o profesionales y clientes en general de los mencionados operadores podrán poner en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los casos en los que se hayan podido producir incumplimientos del compromiso, aportando la correspondiente documentación probatoria, a través de su portal en Internet.

Las actuaciones de los operadores al por mayor en relación con el descuento a que se refiere este apartado quedan sujetas a la normativa sobre competencia desleal. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá conocer de aquellos actos de competencia desleal relacionados con el descuento que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público. Asimismo, las autoridades competentes en materia de consumo podrán sancionar las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios relacionadas con la aplicación del descuento.

Los servicios de inspección de consumo de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las facultades atribuidas en la normativa propia, velarán por el cumplimiento de la realización efectiva del descuento que da lugar a la exoneración de la prestación patrimonial no tributaria establecida en este artículo y comunicarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, siguiendo el procedimiento de urgencia que al efecto regulará, los posibles incumplimientos detectados.

2. La prestación se regirá por lo dispuesto en este real decreto-ley y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.

3. La prestación se fija, respecto de los productos distribuidos por el obligado al pago, en:

a) 0,05 euros por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i) y j) del apartado 3 del artículo 15 del presente real decreto-ley.

b) 0,05 euros por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g) del apartado 3 del artículo 15 del presente real decreto-ley.

4. La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de la prestación corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, llevándose a cabo la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, gozando de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

5. El rendimiento de la prestación se ingresará en el Tesoro Público.

6. El régimen de la prestación se desarrollará por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En particular, la forma, plazos y modelos de declaración. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Política de Privacidad

Si forma parte de alguno de los siguientes colectivos, consulte la siguiente información:

Contactos de la web o del correo electrónico

¿Qué datos recopilamos a través de la Web?

Podemos tratar su IP, qué sistema operativo o navegador usa, e incluso la duración de su visita, de forma anónima.

Si nos facilita datos en el formulario de contacto, le identificaremos para poder contactar con usted, en caso de que sea necesario.

¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?

  • Contestar a sus consultas, solicitudes o peticiones.
  • Gestionar el servicio solicitado, contestar su solicitud, o tramitar su petición.
  • Información por medios electrónicos, que versen sobre su solicitud.
  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.
  • Realizar análisis y mejoras en la Web, sobre nuestros productos y servicios. Mejorar nuestra estrategia comercial.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La aceptación y consentimiento del interesado: En aquellos casos donde para realizar una solicitud sea necesario cumplimentar un formulario y hacer un "click" en el botón de enviar, la realización del mismo implicará necesariamente que ha sido informado y ha otorgado expresamente su consentimiento al contenido de la cláusula anexada a dicho formulario o aceptación de la política de privacidad.

Todos nuestros formularios cuentan con el símbolo * en los datos obligatorios. Si no facilita esos campos, o no marca el checkbox de aceptación de la política de privacidad, no se permitirá el envío de la información. Normalmente tiene la siguiente fórmula: “□ Soy mayor de 14 y he leído y acepto la Política de privacidad.”

Contactos del Newsletter

¿Qué datos recopilamos a través del newsletter?

En la Web, se permite suscribirse al Newsletter, si nos facilitas una dirección de correo electrónico, a la que se remitirá la misma.

Almacenaremos únicamente tu email en nuestra base de datos, y procederemos a enviarte correos periódicamente, hasta que solicites la baja, o dejemos de enviar correos.

Siempre tendrás la opción de darte de baja, en cualquier comunicación.

¿Con que finalidades vamos a tratar tus datos personales?

  • Gestionar el servicio solicitado.
  • Información por medios electrónicos, que versen sobre tu solicitud.
  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.
  • Realizar análisis y mejoras en el envío de mailing, para mejorar nuestra estrategia comercial.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La aceptación y consentimiento del interesado: En aquellos casos donde te suscribas será necesario aceptar un checkbox y clicar en el botón de enviar. Ello implicara necesariamente que has sido informado y has otorgado expresamente tu consentimiento a la recepción del newsletter.

Si no marcas el checkbox de aceptación de la política de privacidad, no se permitirá el envío de la información. Normalmente tiene la siguiente fórmula: “□ Soy mayor de 14 y he leído y acepto la Política de privacidad.”

Clientes

¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?

  • Elaboración del presupuesto y seguimiento del mismo mediante comunicaciones entre ambas partes.
  • Información por medios electrónicos, que versen sobre su solicitud.
  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.
  • Gestionar los servicios administrativos, de comunicaciones y de logística realizados por el Responsable.
  • Facturación y declaración de los impuestos oportunos.
  • Realizar las transacciones que correspondan.
  • Gestiones de control y recobro.

Proveedores

¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?

  • Información por medios electrónicos, que versen sobre su solicitud.
  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.
  • Gestionar los servicios administrativos, de comunicaciones y de logística realizados por el Responsable.
  • Facturación.
  • Realizar las transacciones que correspondan.
  • Facturación y declaración de los impuestos oportunos.
  • Gestiones de control y recobro.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base legal es la aceptación de una relación contractual, o en su defecto su consentimiento al contactar con nosotros u ofrecernos sus productos por alguna vía.

Contactos Redes Sociales

¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?

  • Contestar a sus consultas, solicitudes o peticiones.
  • Gestionar el servicio solicitado, contestar su solicitud, o tramitar su petición.
  • Relacionarnos contigo y crear una comunidad de seguidores.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La aceptación de una relación contractual en el entorno de la red social que corresponda, y conforme a sus políticas de Privacidad:

Facebook: http://www.facebook.com/policy.php?ref=pf
Twitter: http://twitter.com/privacy

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener los datos personales?

Sólo podemos consultar o dar de baja sus datos de forma restringida al tener un perfil específico. Los trataremos tanto tiempo como usted nos deje siguiéndonos, siendo amigos o dándole a “me gusta”, “seguir” o botones similares.

Cualquier rectificación de sus datos o restricción de información o de publicaciones debes realizarla a través de la configuración de su perfil o usuario en la propia red social.

¿Incluimos datos personales de terceras personas?

No, como norma general sólo tratamos los datos que nos facilitan los titulares. Si nos aporta datos de terceros, deberás con carácter previo, informar y solicitar su consentimiento a dichas personas, o de lo contrario nos exime de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de éste requisito.

¿Y datos de menores?

No tratamos datos de menores de 14 años. Por tanto, absténgase de facilitarlos si no tiene esa edad o, en su caso, de facilitar datos de terceros que no tengan la citada edad. MUNDOPETROLEO PETRORED, SL se exime de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de esta previsión.

¿Realizaremos comunicaciones por medios electrónicos?

  • Sólo se realizarán para gestionar su solicitud, si es uno de los medios de contacto que nos ha facilitado.
  • Si realizamos comunicaciones comerciales habrán sido previa y expresamente autorizadas por usted.

¿Qué medidas de seguridad aplicamos?

Puede estar tranquilo: hemos adoptado un nivel óptimo de protección de los Datos Personales que manejamos, y hemos instalado todos los medios y medidas técnicas a nuestra disposición según el estado de la tecnología para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Sus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. En concreto se comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a bancos y entidades financieras para el cobro del servicio prestado o producto adquirido Como a los encargados del tratamiento necesarios para la ejecución del acuerdo.

En caso de compra o pago, si elige alguna aplicación, web, plataforma, tarjeta bancaria, o algún otro servicio online, sus datos se cederán a esa plataforma o se tratarán en su entorno, siempre con la máxima seguridad.

Cuando se lo ordenemos, tendrán acceso a nuestra web la empresa de desarrollo y mantenimiento web, o la de hosting. Las mismas tendrán firmado un contrato de prestación de servicios que les obliga a mantener el mismo nivel de privacidad que nosotros.

Cualquier transferencia internacional de datos al usar aplicaciones americanas, estará adherida al convenio Privacy Shield, que garantiza que las empresas de software americano cumplen las políticas de protección de datos europeas en materia de privacidad.

¿Qué Derechos tiene?

  • A saber si estamos tratando sus datos o no.
  • A acceder a sus datos personales.
  • A solicitar la rectificación de sus datos si son inexactos.
  • A solicitar la supresión de sus datos si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o si nos retira el consentimiento otorgado.
  • A solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en algunos supuestos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
  • A portar sus datos a un nuevo responsable, en un formato estructurado y cuando sea técnicamente posible.
  • A presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control competente, si crees que no le hemos atendido correctamente.
  • A revocar el consentimiento para cualquier tratamiento para el que haya consentido, en cualquier momento.

Si modifica algún dato, le agradecemos que nos lo comuniques para mantenerlos actualizados.

¿Quiere un formulario para el ejercicio de Derechos?

  • Tenemos formularios para el ejercicio de sus derechos, pídanoslos por email o si lo prefiere, puedes usar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros.
  • Estos formularios deben ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI.
  • Si le representa alguien, debe adjuntarnos copia de su DNI, o que lo firme con su firma electrónica.
  • Los formularios pueden ser presentados presencialmente, enviados por carta o por mail en la dirección del Responsable al inicio de este texto.

¿Cuánto tardamos en contestarle al Ejercicio de Derechos?

Depende del derecho, pero como máximo en un mes desde su solicitud, y dos meses si el tema es muy complejo y le notificamos que necesitamos más tiempo.

¿Tratamos cookies?

Si usamos otro tipo de cookies que no sean las necesarias, podrá consultar la política de cookies en este enlace o desde el inicio de nuestra web.

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener sus datos personales?

  • Los datos personales serán mantenidos mientras siga vinculado con nosotros.
  • Una vez se desvincule, los datos personales tratados en cada finalidad se mantendrán durante los plazos legalmente previstos, incluido el plazo en el que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales.
  • Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, si hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.
  • Mantendremos toda la información y comunicaciones relativas a su compra o a la prestación de nuestro servicio, mientras duren las garantías de los productos o servicios, para atender posibles reclamaciones.