Nota informativa: el consejo de ministros aprueba el RD de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables
De gran interés y espera para todas las empresas del sector energético y especialmente del sector de hidrocarburos, el Consejo de Ministros de hoy, martes 21 de julio de 2026, ha aprobado el Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
Los objetivos de este Real Decreto son:
- Regular en esta norma de forma integral todas las medidas vinculadas al impulso de la descarbonización del transporte y el fomento de combustibles renovables.
- Disponer de marco normativo sea estable hasta el año 2040.
Con estos objetivos se pretende acabar con la incertidumbre del sector energético, movilizar la inversión y acelerar el despliegue de combustibles renovables, electricidad e hidrógeno de origen renovable.
RESUMEN MEDIDAS QUE APRUEBA (SEGÚN LA INFORMACIÓN PUBLICADA POR LA NOTA DE PRENSA DEL GOBIERNO ADJUNTA:
A) La trasposición de la RED III (Directiva (UE) 2023/2413) en lo referente al sector del transporte, estableciendo sendas de objetivos y obligaciones anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de penetración de energía renovable diferenciadas para los combustibles proporcionados para el transporte por carretera, la navegación de cabotaje y el transporte ferroviario no electrificado, de modo que se fomenta minimizar la huella de carbono.
- En el caso del combustible destinado a transporte por carretera hay una senda de objetivos anuales modales de reducción de GEI, con un 17,6% en 2030 y del 30% en 2040, a la que contribuirán los ahorros de emisiones obtenidos con el biodiésel y el bioetanol, que mantienen su propia regulación.
- Estos objetivos ambientales globales se complementan con otras sendas de subobjetivos de participación mínima de biocarburantes avanzados, biogás, hidrógeno y combustibles de origen no biológico (RFNBO.- el hidrógeno verde, el eSAF…etc), y bioalcoholes avanzados, medidos en contenido energético. Por ejemplo, los biocarburantes y el biogás avanzados, junto con los RFNBO, deben alcanzar conjuntamente el 8% del carburante en 2030 y el 22% en 2040.
- En la navegación se consideran básicamente los volúmenes de combustible destinados a cabotaje, esto es, entre puertos españoles, con una senda anual de objetivos de reducción de GEI que incluye el 9% en 2030 y acaba en el 33% en 2040, de forma complementaria a las obligaciones incluidas en el REfuelEU.
- En el ferrocarril no electrificado, la senda fija una reducción de GEI del 10% en 2030 y del 50% en 2040.
- Y en el transporte aéreo se reconocen los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation, con un 6% de combustibles sostenibles en 2030 y un 34% en 2040, medido en toneladas.
- Se establecen mecanismos de flexibilidad para cumplir los objetivos, siempre que haya una contribución análoga a la descarbonización, de modo que, por ejemplo, el RFNBO consumido en el sector industrial pueda computar en el subobjetivo específico del transporte por carretera. El incumplimiento será considerado una infracción muy grave, según lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.
B) Se fomenta la electrificación gracias al establecimiento de los e-credits, un sistema que permitirá contabilizar la energía renovable consumida por los vehículos eléctricos y que puede proporcionar ingresos adicionales a los operadores de puntos de recarga.
C) Las obligaciones se concentran en 3 tipos de agentes en el mercado:
- Sujetos obligados a cumplir los objetivos: proveedores de carburantes (operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP)
- Sujetos habilitados: básicamente, productores de RFNBO y operadores de puntos de recarga, que podrán solicitar certificados de combustibles renovables y venderlos a los sujetos obligados para que éstos cumplan sus objetivos de reducción de emisiones.
- Sujetos obligados a reportar información para fines estadísticos sobre la electricidad y los combustibles que sean consumidos en sus instalaciones.
D) Se regulan las características de Sostenibilidad de los REFNBO y de otros combustibles para aportar más seguridad a los consumidores y prevenir prácticas de publicidad engañosa.
Se refuerzan los actuales sistemas de control y certificación que se aplican a bioetanol y biodiésel, ampliándolos a los demás combustibles de origen renovable.
E) Se crea un nuevo Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que cubre todas las etapas de la cadena de valor, desde el origen hasta la puesta en el mercado, con un sistema de trazabilidad paralelo a los ofrecidos por los regímenes voluntarios reconocidos por la UE.
Para visibilizar los esfuerzos en descarbonización, se reconocerá anualmente a los sujetos que hayan conseguido certificar el mayor volumen de energía renovable en el transporte, otorgando sellos distintivos de “líder en transición energética”.
F) Se refuerza el sistema de transparencia y trazabilidad y el régimen sancionador vinculado a los incumplimientos.
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
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