Nota informativa NH Asesores: ayuda directa al transporte para los no beneficiarios del gasóleo profesional.
Para todos los titulares de vehículos que no son beneficiarios del gasóleo profesional pero que sí han podido obtener las ayudas directas al transporte que sustituyeron la bonificación de los 20 céntimos, os recordamos que hasta el 31 de octubre se podrá presentar la solicitud para la cuarta ayuda (y en principio última) extraordinaria y temporal para empresas de transporte que aprobó el RDL 5/2023 de 28 de junio, para ayudar con el precio de los carburantes.
El link para solicitar la ayuda en la AEAT está disponible desde este enlace.
Si algún usuario necesita el link de alguna de las haciendas forales, puede comunicarse por email (info@nh-asesores.com) con nosotros y se lo proporcionamos.
RECORDATORIO DE BENEFICIARIOS, IMPORTE DE LA AYUDA y PROCEDIMIENTO:
1.- Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley 5/2023):
1.- Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
La AEAT aceptará a los titulares que a 30 de junio de 2023 se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con información del NIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y número de vehículos y clasificación.
En este enlace se puede verificar si se cumplen las condiciones
2.- Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
El requisito de ser titular de una licencia VT se considera cumplido con la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi siempre que disponga de ella a fecha 30 de junio de 2023.
La AEAT considerará a estos efectos los titulares que, a 30 de junio de 2023, dispongan de autorización de vehículo turismo auto-taxi en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3.- Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
La AEAT considerará a estos efectos los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico a 30 de junio de 2023 y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en los siguientes códigos CNAE:
Código CNAE | Actividad: A) TRANSPORTES |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
8690 | Servicio de transporte sanitario de personas |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
Las ayudas no pueden beneficiar de modo alguno a personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
2.- Importe de la ayuda:
El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla siguiente:
Vehículo |
Importe (euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL |
1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de |
1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA <7,5 t |
500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE |
225 |
Ambulancia VSE |
225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. |
205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo |
150 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC |
150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL |
1.025 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado |
750 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de |
1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de |
750 |
Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional.
3.- Procedimiento:
Los beneficiarios deben solicitar la ayuda, por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria competente (AEAT y HACIENDAS FORALES, dependiendo del domicilio fiscal del solicitante), mediante el formulario habilitado al efecto y adjuntando una serie de declaraciones responsables que se presentarán, conjuntamente con la solicitud, mediante un fichero en formato csv, ajustado al modelo que se facilite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En NH Asesores quedamos a su disposición (info@nh-asesores.com) por si necesitan que les ayudemos y/o aclaremos alguna información al respecto
La solicitud se podrá presentar hasta el 31 de octubre de 2023.
FUENTE NH ASESORES
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