Nota informativa NH ASESORES: Sector Energético. RDL 18/2026. Nuevas medidas anticrisis Oriente Medio
En el día de hoy, 30 de junio de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con las medidas aprobadas ayer en el Consejo de Ministros extraordinario.
El resumen de las medidas que afectan al sector energético es el siguiente:
1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS
1.1.- IMPUESTO ESPECIAL HIDROCARBUROS:
A) REBAJA PROGRESIVA DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS PARA EL GASÓLEO Y LAS GASOLINAS SIN PLOMO DE JULIO A SEPTIEMBRE (15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en el mes de agosto y de 5 céntimos de euro por litro en el mes de septiembre).
OPCIONES DE MODIFICACIONES (cláusulas de salvaguarda):
- Si en el mes de junio el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el IPC de junio 2025, la bajada será de 20 céntimos por litro durante el mes de agosto y de 15 céntimos por litro durante el mes de septiembre.
- Si el IPC de julio el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el IPC de julio 2026, la bajada de los tipos será de 20 céntimos por litro durante el mes de septiembre.
B) RESTO DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS QUE TUVIERON REBAJAS EN EL RDL 7/2026: se aprueban incrementos progresivos durante los meses de julio, agosto y septiembre para recuperar en octubre los tipos de antes del 22/03/2026.
OPCIÓN DE MODIFICACIÓN:
- Si en el mes de junio o julio el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15% respecto del IPC de los mismos meses de 2025, “las bajadas de tipos serían más elevadas”. (se entiende que quieren decir que se revisarían los incrementos progresivos que se aplicarán esos meses).
Hemos preparado unos cuadros con el detalle de todos los tipos impositivos a aplicar en los próximos 3 meses para que sea más sencilla su revisión.
- Art. 7 • Impuesto sobre Hidrocarburos — JULIO 2026. Detalle de las diferencias antes de 22/03, en el periodo entre el 22/03 y 30/06 y a partir del 01/07
- Art. 7 • Impuesto sobre Hidrocarburos — AGOSTO 2026.
- Art. 7 • Impuesto sobre Hidrocarburos — SEPTIEMBRE 2026.
1.2.- IMPUESTO ESPECIAL E IVA SOBRE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL, BRIQUETAS Y PELLETS PROCEDENTES DE LA BIOMASA Y MADERA PARA LEÑA.
No se establece ninguna medida de reducción del IIEE o el IVA para estos productos.
Solamente se regula un mecanismo que permita recuperar en agosto y septiembre 2026 las medidas que estableció el RDL 7/2026 en el caso que haya un deterioro de la situación mundial y una evolución desfavorable del IPC de estos productos.
1.3.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (IVPEE):
Las nuevas medidas son:
- Cálculo base imponible 3T: minoración del 30% del importe de las retribuciones
- Cálculo base imponible 4T 2026: minoración del 40% del importe de las retribuciones
- Tipo impositivo IVPEE para 2027: 3,5 % (ahora es del 7 %)
- Tipo impositivo IVPEE para 2028 y siguientes: 0 %.
2.- MEDIDAS SECTOR AGRARIO Y PESQUERO
Se mantienen las ayudas del RDL 7/2026.
3.- MEDIDAS SECTOR TRANSPORTE POR CARRETERA
3.1.- PARA BENEFICIARIOS DEL GASÓLEO PROFESIONAL:
Las ayudas aprobadas son:
- 10 céntimos/litro para los suministros de julio.
- 15 céntimos/litro para los suministros de agosto.
- 20 céntimos/litro para los suministros de septiembre.
3.2.- PARA NO BENEFICIARIOS DEL GASÓLEO PROFESIONAL (los mismos que en el RDL 7/2026):
Nuevas ayudas directas aprobadas:
| Vehículo |
Importe – Euros |
|---|---|
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.350 |
| Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥ 7,5 t, tipo de gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.350 |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t. | 499 |
| Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 225 |
| Ambulancia VSE. | 225 |
| Taxis. VT. con tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 150 |
| Taxis. VT con tipo de carburante gasolina. VT con tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 150 |
| Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de carburante gasolina. VT con tipo de carburante gasóleo. VT con tipo de carburante GLP, GNC o GNL. VT con tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 150 |
| Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 150 |
| Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 731 |
| Autobús. VDE y tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 731 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
4.- OTRAS MEDIDAS
- Las empresas beneficiarias de ayudas no podrán realizar despidos hasta el 30/09/2026 por causas de fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la crisis de oriente medio.
- Las EESS y almacenes fiscales mantendrán la obligación de hacer publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética que están aplicando en la venta de productos.
- Nuevas obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica en EESS.
- Nuevas obligaciones de información a la CNMC sobre las ventas de productos y los costes de compra y creación de listado público de EESS incumplidoras con mecanismos de denuncia.
- Derogación de la trasposición de la FQD por el RDL 6/2026 para eliminar las actuales duplicidades de obligaciones al respecto.
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
NH ASESORES
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