Nota informativa: nuevas ayudas al transporte de mercancías complementarias a las ayudas del RDL 7/2026
En el día de hoy, 15 de abril de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, con el que se aprueban medidas extras de ayuda al sector del transporte de mercancías que complementan a las ayudas ya aprobadas por el RDL 7/2026. Estas nuevas medidas entran en vigor mañana 16 de abril.
Las medidas aprobadas son las siguientes:
1.- AYUDAS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA:
A.- FUNDAMENTO DE LAS NUEVAS MEDIDAS
Aportar de forma definitiva y estructural al sector del transporte de mercancías por carretera unas soluciones rápidas y estables que permitan trasladar en los contratos el aumento de los costes de carburantes.
Con las medidas que se aprueban se pretende acabar con la incertidumbre y temporalidad de las medidas hasta ahora aprobadas a este respecto. La situación jurídica hasta ahora era la siguiente (para entender el marco normativo del cambio):
- a) Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera: Dentro de estas condiciones generales se recoge una fórmula de revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.
¿problema de esta Orden? Que es una solución para las variaciones del precio del gasóleo en condiciones de estabilidad en los precios de estos productos. Pero en situaciones de gran volatilidad (crisis internacionales) la fórmula establecida se ha demostrado insuficiente. - b) La guerra de Ucrania fue el primer escenario donde se constató la debilidad de la Orden FOM/1882/2012 y de ahí que en los RDL 11/2022 y RDL 20/2022 se modificase temporalmente la fórmula de revisión del precio de transporte.
- c) La actual guerra de Irán ha supuesto una vuelta de tuerca a lo que ocurrió con la crisis de Ucrania pues los cambios en los precios de los carburantes están siendo mayores y en un periodo de tiempo más corto. Esta situación ha puesto de manifestó la necesidad de revisar de nuevo la fórmula de cálculo del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo para responder a la distribución de costes real tanto en circunstancias de estabilidad como en situaciones de incrementos elevados del precio de combustible.
Y esta revisión que se realiza ahora se hace con vocación de estabilidad, para que pueda ser aplicada en situaciones futuras análogas a las que tenemos actualmente. De esta forma el sector del transporte tendrá ya regulada una respuesta instantánea, sin necesidad de nuevos cambios en la fórmula.
Por lo tanto, con las medidas que se aprueban hoy se pretende reforzar la transparencia y obligatoriedad en la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, garantizando su adecuada traslación a la factura y dotando de mayor seguridad jurídica a las relaciones contractuales.
B.- CAMBIOS EN LA FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS DEL TRANSPORTE POR CAMBIOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES
Sustituir la fórmula original de la Orden FOM/1882/2012, introduciendo una variable dinámica que permita, en caso de variaciones significativas del precio del combustible, que la revisión del precio de transporte pueda realizarse automáticamente sin necesidad de acudir a alternativas regulatorias específicas.
Concretamente se establece un coeficiente cuyo valor queda determinado en función del precio del gasóleo antes de impuestos, en base a unas tablas establecidas en la propia condición general de contratación.
Por lo tanto, se actualiza la fórmula de revisión del precio del transporte en escenarios de elevada volatilidad del precio del gasóleo para asegurar una respuesta automática y proporcionada ante incrementos sustanciales del coste del carburante.
C.- CAMBIOS EN LOS CONTRATOS
Se modifica en la Ley del contrato de transporte (15/2009) el artículo relativo a la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte, aportando mayor seguridad jurídica e incidiendo en la obligatoriedad de tal revisión.
D.- REFLEJO DE LA VARIACIÓN DEL CAMBIO DE PRECIO EN FACTURAS
La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará obligatoriamente en la factura de manera desglosada, suprimiéndose la posibilidad de que en el contrato se refleje este ajuste de forma alternativa.
E.- NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES
Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones se establecen nuevas infracciones derivadas de la vulneración de la preceptiva variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la realización del transporte.
F.- ACLARACIÓN GENERAL SOBRE EL HVO
Se aclara si el HVO forma parte de los productos sobre los que se aplica la devolución extraordinaria de 20 céntimos por litro aprobada por el RDL 7/2026.
Se confirma que SI (confirmación que si se nos permite decir era innecesaria si se conoce previamente la actividad interpretativa de la Dirección General de Tributos respecto al HVO y su equiparación al GoA a efectos fiscales y respecto a la devolución del gasóleo profesional. Por lo tanto, más que aclaraciones de este tipo con el HVO, lo que sí es urgente y necesario es regular el HVO como producto independiente y diferente del GoA sobre todo respecto a sus efectos en las obligaciones de sostenibilidad, % de mezcla y obligaciones informativas, para eliminar las lagunas normativas y la inseguridad interpretativa que genera en muchas obligaciones del sector energético el privilegiado tratamiento a este producto).
2.- AYUDAS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO:
Ante la constatación de que el incremento de costes de los carburantes por la guerra de Irán está perjudicando de manera muy significativa las cuentas de resultados de los operadores de mercancías por ferrocarril (que fueron olvidados en el RDL 7/2026), se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2026, para la concesión de apoyo financiero a empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril». (15.000 € de ayuda directa por locomotora)
3.- MODIFICACIÓN DEL RDL 7/2026
Se aprovecha para subsanar dos olvidos del RDL 7/2027:
- Se incluyen expresamente a los taxis adaptados (o eurotaxis) al régimen extraordinario y temporal de ayudas directas para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. (200 € de ayuda directa)
- Se amplía el ámbito subjetivo de las ayudas previstas a los servicios de transporte marítimo regular, incluyendo expresamente a los servicios de carga pura entre puertos peninsulares y de los archipiélagos Balear y Canario, de Ceuta y de Melilla, y entre puertos de los Archipiélagos, junto a los ya contemplados de pasaje y de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje.
4.- TEXTO LITERAL DEL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS
Por si es de vuestro interés, en este link tenéis el detalle de los cambios: y quedamos a vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
La redacción de este nuevo RDL usa de manera continuada la palabra “combustible” cuando se está refiriendo a “carburantes”.
Sería de agradecer en la redacción de normas un poco más de rigor en la descripción de este tipo de productos cuando en normativa como la que nos ocupa claramente el destino de los productos objeto de regulación no es ser “combustibles”. Y todo ello por las dudas interpretativas que de ello se generan continuamente en normativas similares con los tipos impositivos bonificados de los carburantes cuando son de aplicación.
FUENTE NH ASESORES
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