Nota Informativa: se confirma la ilegalidad del tramo autonómico del IIEE sobre hidrocarburos y se abren las vías para reclamarlo.
Tal y como se esperaba desde el mes de mayo tras la sentencia del TJUE, el pasado viernes 4 de octubre el Tribunal Supremo confirmó en 3 sentencias que el tipo autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos que estuvo vigente entre 2013 y 2018 es contrario al Derecho de la UE y con ello se abre el derecho a la devolución de las cantidades que se hubiesen pagado en tal concepto.
Las sentencias que declaran la ilegalidad del tramo autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos (promovidas por las empresas Disa Suministros y Trading, S.L y Compañía Logística Acotral, S.A.) señalan:
- Quienes pueden reclamar a la AEAT la devolución.
- Las vias de solicitud de indemnización por los perjuicios causados.
- Que la decisión sobre las cuestiones relativas a la prescripción, la cuantía de los importes a devolver y las consecuencias de la traslación directa del importe del tramo autonómico a terceros, debe ser decidida por los tribunales previos que desestimaron las reclamaciones que provocaron los recursos ante el TS ((la Audiencia nacional y el Tribunal de Justicia de Andalucía respectivamente). Por lo tanto, se ordena la retracción de las actuaciones en los procedimientos que provocaron estos recursos ante el TS.
Por lo tanto, las sentencias publicadas el pasado viernes no resuelven todas las cuestiones prácticas sobre el “cómo” y “cuánto” se va a devolver, y tendrá que ser la Audiencia Nacional y el TSJ de Andalucía quien determine finalmente cómo tendra la AEAT que reembolsar las cantidades declaradas ilegales.
En base a esto, nos centramos ahora en explicar lo que sí está ya decidido y con ello también mostrar que el procedimiento que se inicia ahora sólo será sencillo y rápido si la AEAT decide ejecutar el mandato de devolución de todas las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de Tramo Autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos estableciendo un procedimiento administrativo especial de solicitud de devolución directa para los únicos beneficiados: los consumidores finales que puedan acreditar haber pagado este tributo.
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
QUÉ HA DECIDIDO EL TRIBUNAL SUPREMO:
- Legitimados para solicitar la devolución de ingresos indebidos: los obligados tributarios repercutidos (previa rectificación de las correspondientes autoliquidaciones del IIEE sobre Hidrocarburos) SALVO QUE hayan trasladado la totalidad del importe del tramo autonomico del IIEE via precio al comprador del producto (distribuidor o consumidor final).
En el caso que los legitimados hayan trasladado todo el importe del tramo autonómico en el precio de venta de los productos, los adquirentes finales de los carburantes NO PODRÁN solicitar a la AEAT la devolución y tendrán que acudir a las otras vías jurídicas y judiciales para reclamarlo (del proveedor o del Estado por aplicación de una Ley contraria al Derecho de la UE).
- Quien debe pagar: las Comunidades Autónomas en las que se ingresaron las cuotas ahora declaradas ilegales (con los correspondientes ajustes internos entre Estado y CCAA que deban hacerse para que éstas últimas puedan hacer frente a estos pagos si no fueron ellas las destinatarias finales de los importes recaudados en concepto de IIEE sobre Hidrocarburos).
CONCLUSIONES A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO A LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA:
1.- Tal y como ocurrió con el IVMDH (céntimo sanitario) tenemos que diferenciar entre “legitimados para solicitar la devolución” (los obligados tributarios repercutidos) con “legitimados para obtener la devolución”.
Estos últimos, los legitimados para obtener la devolución, serán:
- los consumidores finales que hayan pagado dentro del precio de compra el tramo autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos (en teoría TODOS).
- los legitimados para solicitar la devolución por la parte de tramo autonómico de IIEE sobre Hidrocarburos que no trasladaron en el precio de venta de los productos (en teoría NADIE).
2.- Los legitimados para solicitar la devolución a la AEAT solo podrán hacerlo (presentar la solicitud ante la AEAT) si no trasladaron en sus ventas en su totalidad el tramo autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos.
Por lo tanto, los legitimados para solicitar la devolución ante la AEAT (bien sea mediante el actual procedimiento general de devolución de ingresos indebidos o uno específico que quiera establecer la AEAT para este caso concreto) solo podrán hacerlo si no trasladaron en el precio de venta de sus productos el 100% del IIEE sobre Hidrocarburos.
Sorprende que haya algún legitimado que no lo hiciese, por lo que a nuestro juicio, la obtención de la devolución del tramo autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos por esta vía es inexistente.
En base a esto, los proveedores de hidrocarburos que en sus facturas hayan indicado que el IIEE sobre Hidrocarburos está incluido en el precio, están exonerados de realizar ningún tipo de actuación a este respecto, no generando ningún perjuicio a sus consumidores finales en su derecho a solicitar la devolución por otra vía.
3.- Si los legitimados para solicitar la devolución trasladaron en el precio de venta el 100% del IIEE sobre hidrocarburos (lo lógico), los legitimados para obtener la devolución (consumidores finales), sólo podrán obtener la devolución mediante la presentación de RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL ESTADO.
El TS niega a los consumidores finales la posibilidad de solicitar directamente la AEAT las cantidades pagadas en concepto de tramo autonómico del IIEE que les trasladasen sus proveedores en el precio.
Por lo tanto, a los consumidores finales solo les queda la opción de recuperar lo abonado por este concepto reclamando al Estado, por aplicación de una ley contraria al derecho de la UE.
4.- Los depósitos fiscales de hidrocarburos, sujetos pasivos del IIEE sobre Hidrocarburos (no teniendo que ser ni sujetos legitimados para la solicitud ni legitimados para la obtención de la devolución) solo estarán obligados a presentar la rectificación de las autoliquidaciones del IIEE sobre Hidrocarburos (Modelo 581) para el caso de que hayan repercutido el IIEE a obligados tributarios que luego no hayan trasladado la totalidad del IIEE en sus precios de venta.
Por lo tanto, con una solicitud de declaración responsable a todos sus clientes/obligados tributarios repercutidos para que confirmen que sí que trasladaron el 100 % del IIEE sobre Hidrocarburos en sus ventas, estarían exonerados de presentar las rectificaciones de sus autoliquidaciones.
Pero si se solicitasen por un criterio de prudencia, no tendrían tampoco ningún efecto perjudicial para ellos, pues estas solicitudes de rectificación nunca tendrían como consecuencia la obtención de la devolución del tramo autonómico indebidamente ingresado.
5.- ¿Y qué pasa con los casos de fraudes durante los años 2013 a 2018 por los que no se haya pagado el IIEE sobre Hidrocarburos a la AEAT?
Los casos de fraude por impago del IIEE sobre Hidrocarburos durante los años de vigencia del tramo autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos deberían determinar la negación de la devolución de estas cantidades y la apertura de las opciones de reclamación civil a los proveedores implicados en estos fraudes.
Parece sin embargo muy dificil que se puedan confirmar las vinculaciones de las compras de los consumidores finales legitimados para obtener esta devolución con las tramas de fraude que hayan sido confirmadas por la AEAT o sentencias firmes, por las cadenas de facturaciones y refacturaciones entre distribuidores al por menor previas a las facturas finales al amparo de la actividad permitida por la redacción del art. 43.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos vigente hasta el 28 de marzo de 2024.
Por lo tanto, a nuestro juicio, el Tribunal Supremo ha marcado las líneas para que, en base a la lógica de funcionamiento del sector, las devoluciones por este concepto se hagan esencialmente vía Reclamación de Responsabilidad Patrimonial frente al Estado.
¿Estás interesado en tener más información? ¿Necesitas ayuda?
Desde NH ASESORES estamos preparados para resolverte todas las dudas y ayudar a todas las empresas implicadas en este procedimiento (legitimados para solicitarlo, para obtenerlo, depósitos fiscales, proveedores intermedios…etc) para gestionar lo que les corresponda y llegar a la obtención final de las devoluciones del ILEGAL tramo autonómico del IIEE sobre Hidrocarburos.
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
NH ASESORES
¿Le interesa la actualidad del sector?
1 comentario
-
el 06 de Octubre de 2024
Al final, la Administración se ha enriquecido ilegalmente, se ha servido de nuestro trabajo, nos ha utilizado como recaudadores de algo ilegal, se ha embolsado el IVA ilegal de ese tramo, pero deciden que el dinero se quede en su bolsillo y no en el de las Empresas que han puesto su trabajo y se han tenido que defender frente a la competencia desleal de Comunidades que no aplicaban el tramo autonómico, perdiendo clientes y teniendo en ocasiones para sobrevivir, que comerse la mitad del impuesto (cosa indemostrable lógicamente). La sentencia desde luego es increíble por no decir otra cosa.
1 comentario