Nota informativa SICBIOS: modificación de los objetivos de venta y consumo de biocarburantes para 2026
De gran importancia para todos los sujetos obligados de SICBIOS (Sistema de Certificación de Biocarburantes) en el día de hoy, 10 de enero 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026.
El Real Decreto está disponible desde este enlace.
Los cambios aprobados entran en vigor el lunes 12 de enero 2026, pero se establece una fórmula de “flexibilización” para el cumplimiento de la importante subida de 2 puntos porcentuales en la obligación de venta o consumo de biocarburantes para 2026 (aprobado cuando los principales obligados se supone que ya deberían tener planificado el cumplimiento del 12%).
Los cambios aprobados son:
1.- Aumentar el objetivo del 12% en contenido energético hasta ahora establecido para 2026 a un 14 %.
(este cambio fue el que se proponía en el proyecto de este Real Decreto que se publicó el pasado 7 de octubre y que estuvo abierto a alegaciones hasta el 17 de octubre).
La justificación de la subida sigue siendo:
- Igualar las obligaciones de SICBIOS con las de FQD (6%)
- Reforzar la prevención del fraude en el sector.
El redactado del apartado d) de la disposición adicional primera queda de esta forma:
«d) Para los años correspondientes a 2023 y 2026 los objetivos de biocarburantes y biogás con fines de transporte en cómputo anual serán:
| 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | |
|---|---|---|---|---|
| Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes. | 10,5 % | 11 % | 11,5 % | 14 % |
2.- Modificar la redacción del artículo que establece los sujetos obligados a SICBIOS y FQD respecto a los distribuidores al por menor de hidrocarburos.
Hasta ahora el art. 3 b) del Real Decreto 1085/2015 decía:
b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
A partir de ahora dirá:
«b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor.»
Con este cambio se ajusta el Real Decreto 1085/2015 al cambio en la redacción del art. 43.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos (definición de distribuidores al por menor) aprobado el 27 de diciembre de 2023 y que entró en vigor el 28 de marzo de 2024.
Con ello se corrige un claro olvido de coordinación normativa en la norma que regula la obligación del sector de los hidrocarburos que más fraude ha generado en los últimos 5 años junto con el IVA.
3.- Establecer un periodo de flexibilización para la adaptación a la subida de 12% al 14% para este año 2026, para que los sujetos obligados puedan adaptar sus operativas a este nuevo objetivo.
Esta flexibilización en el cumplimiento de la obligación se establece en el porcentaje mínimo de obligado cumplimiento de la obligación provisional de los dos primeros trimestres de 2026, que pasa del 60% al 50%.
Por lo tanto, la flexibilización para el cumplimiento de la subida del 12% al 14% no es una reducción o eliminación de la obligación global, sino solamente una reducción del porcentaje mínimo de la obligación provisional trimestral.
«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026.
1. Durante la certificación provisional correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio de certificación 2026 según lo previsto en el artículo 27 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, los sujetos obligados deberán acreditar una cantidad mínima de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables del 50 % de la obligación establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, calculada sobre los mejores datos disponibles sobre ventas o consumos del trimestre a certificar.
2. Los sujetos obligados que habiendo alcanzado un 30 % de la obligación provisional no hubieran conseguido llegar al 50 % de ésta, realizarán un pago compensatorio provisional a la cuenta de pagos compensatorios, en virtud de su regulación en el artículo 28 de la citada Orden TED/728/2024, de 15 de julio.»
¿Será esta “flexibilización” un “margen temporal suficiente para llevar a cabo los ajustes necesarios y facilitar el cumplimiento de los objetivos” como dice la norma? Sí lo será para los operadores refineros, pero para los demás….
4.- ¿Y qué pasa a partir de 2026???
Y como con esta modificación del RD 1085/2015 no se ha aprovechado para definir los porcentajes para los próximos años (manteniéndose la cuestionable técnica jurídica en el sector de los biocarburantes de regular “a toro pasado”), se dice lo siguiente para saber qué obligaciones tendrán los sujetos obligados a partir de 2027:
“En todo caso, con intención de otorgar certidumbre sobre la continuidad entre el objetivo actual y el previsto a partir del ejercicio de 2027, se establecerán las disposiciones que permitan determinar la caracterización de los certificados que acrediten el cumplimiento de estos objetivos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior, de forma previa al inicio de la primera certificación del ejercicio 2027.”
Traducción:
- Parece que en 2027 el % seguirá siendo del 14 % (las obligaciones vía Directiva dan margen para mantenerlo).
- Antes de que sea obligatorio presentar la primera certificación de biocarburantes en 2027 (es decir, antes de abril 2027), se aprobarán las normas que determinen el valor de los certificados de 2026 para 2027. (la seguridad jurídica sigue sin estar presente en este sector).
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
FUENTE NH ASESORES
NH Asesores – Tax & Customs forma parte de nuestro programa Líderes en Equipamientos y Servicios del Sector. Rentabilice al máximo su estrategia de marketing logrando un mayor impacto y mejores resultados incluyendo su empresa hoy.
0 comentarios