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Los distribuidores de otros minoristas no deberán informar a la AEAT

Así consta en la nueva Ley de Hidrocarburos que este jueves ha salido del Congreso hacia el Senado.

Poner en peligro el medio ambiente en actividades relacionadas con hidrocarburos será infracción muy grave

Los operadores petroleros no podrán copar más del 30% de las ventas minoristas en cada provincia

Poner en peligro el medio ambiente cuando se realizan actividades relacionadas con los hidrocarburos serán considerado una infracción muy grave, lo mismo que si se pone en riesgo a las personas o los bienes.

Así consta en la nueva Ley de Hidrocarburos que este jueves ha salido del Congreso hacia el Senado con el respaldo de PP y UPN y la abstención de UPyD y CiU, tras quedar modificado con una treintena de cambios a propuesta del PP además de una enmienda de Unión del Pueblo Navarro y tres transaccionales acordadas por los 'populares' con socialistas, nacionalistas catalanes y diputados magenta.

Uno de estos cambios introducidos en este trámite supone la modificación del régimen infractor para prever que los daños al medio ambiente que se causen por las actividades incluidas en el ámbito de la ley o por la construcción, ampliación, explotación o modificación de instalaciones afectas sin la necesaria autorización, concesión o declaración responsable será considerado una infracción muy grave, lo mismo que ya se preveía cuando los afectados son personas o bienes.

El PP ya preveía en sus enmiendas originales incluir entre las infracciones muy graves el incumplimiento de las limitaciones sobre participación en el accionariado del operador del mercado de gas; y atribuía la capacidad sancionadora en función de la materia y el territorio y no del órgano autorizador.

COMERCIO ENTRE MINORISTAS

Por otra parte, el PP ha modificado 'in voce' una de sus propias enmiendas, con la que se autoriza a los distribuidores al por menor --tanto estaciones de servicio como empresas de venta directa-- a vender carburantes a otras gasolineras, para que no tengan que informar previamente a la Agencia Tributaria (AEAT) de sus actividades sino únicamente inscribirse en el registro de los impuestos especiales.

A propuesta de UPN, se elimina la obligación de instalar un medidor en cada sondeo o emplazamiento de extracción de hidrocarburos, y se deja en manos del Ministerio de Industria la reglamentación sobre este particular, lo mismo que ya se preveía que hiciera con las características técnicas, operativas y logísticas de estos aparatos medidores.

Las otras dos enmiendas transaccionadas que se han incluido en el proyecto de ley son meras correcciones técnicas y de redacción del texto original, sin mayor trasfondo.

MÁS COMPETENCIA EN LAS GASOLINERAS

Entre los principales cambios que el proyecto de ley ha sufrido tras su paso por el Congreso destaca la decisión de que los grandes operadores petroleros no puedan copar más del 30% de las ventas minoristas anuales en cada provincia a partir del 1 de julio de 2016, además de no poder aglutinar más del 30% de las gasolineras de dichos territorios en régimen de gestión directa o indirecta, propiedad o contrato de exclusividad.

El objetivo es evitar que los mayoristas reorganicen su red "deshaciéndose de instalaciones de su propiedad y adquiriendo otras de manera que, sin incrementar el número de estaciones que controlan, puedan ampliar sustancialmente su cuota de mercado en aquellos ámbitos donde ya superan el 30% de la cuota de mercado".

Además, la Dirección General de Política Energética y Minas publicará anualmente un listado de los mayoristas que superan el porcentaje establecido, que podrá ser revisado por el Ministerio del Interior "a los tres años o cuando la evolución del mercado y la estructura empresarial del sector lo aconsejen".

A efectos del cálculo, el Gobierno considerará que son integrantes de la misma red las gasolineras en propiedad --tanto de explotación directa como de cesión a terceros por cualquier título-- y las que tienen un contrato de suministro en exclusiva, así como cualquiera perteneciente al mismo grupo empresarial.

El incumplimiento de estos límites o cualquier práctica de los mayoristas dirigida a determinar directa o indirectamente el precio de venta del combustible a las estaciones de servicio será considerado infracción grave.

Además, para favorecer la apertura de nuevas estaciones de servicio, se obligará a las comunidades autónomas a incluir en su registro de instalaciones de distribución al por menor todos los proyectos de apertura de nuevas estaciones y su estado de tramitación, y no sólo las que ya están funcionando.

MÁS TRANSPARENCIA

Para ahondar en la transparencia en el sector de los combustibles, se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a solicitar "en todo momento" una copia de los contratos de suministro en exclusiva entre operadores al por mayor y estaciones de servicio para "poder supervisar adecuadamente" el cumplimiento de las limitaciones establecidas.

Igualmente, se permitirá que las gasolineras que no pertenezcan a la red de su suministrador puedan informar del origen del combustible que venden, publicitando así al mayorista.

También se amplía la información que distribuidoras y operadores deben remitir a Industria en relación con los precios de los carburantes en sus estaciones de servicio, de modo que también incluya el volumen de venta.

OPERADOR DE GAS

Con respecto al nuevo operador único del mercado organizado del gas, ya no serán los comercializadores los que asuman el coste de la retribución del operador del mercado desde el primer momento, sino que se considerará un coste del sistema "hasta que se alcancen las condiciones de suficiente liquidez".

También se "reduce" el impacto de la inclusión durante el año 2015 de nuevos almacenamientos subterráneos en el régimen retributivo del sistema gasista, al fijarse que las cantidades devengadas entre la puesta en servicio provisional y el 31 de diciembre de 2014 se incluirán en la liquidación definitiva del pasado ejercicio.

Se elimina asimismo la obligación de reingresar a los sistemas eléctrico y gasista las cantidades que figuraban como fondos propios en su balance a 31 de diciembre de 2011, y se obliga a los titulares de yacimientos de gas natural que no tengan aún autorización administrativa de ejecución de las conexiones con las instalaciones de transporte a sufragarlas en exclusiva.

Para facilitar la entrada de nuevos comercializadores de gas, se elimina la exigencia de una autorización administrativa previa a las empresas que no sean de la UE y se igualan las exigencias de existencias de seguridad de los nuevos operadores a las de los que ya operan en el mercado.

Además, se aclara la obligación de las empresas distribuidoras de gas de realizar las inspecciones obligatorias si el consumidor no ejerce su derecho a elegir libremente a otra compañía, se homologan las reglas de servidumbres y autorizaciones de paso de los oleoductos con el resto de instalaciones gasistas, y se suprimen las pruebas sobre capacidad económica de los operadores.

También se impone el silencio administrativo negativo en los procedimientos relacionados con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos; y se obliga a publicar en el BOE los actos administrativos y resoluciones en lugar de limitarse a notificaciones personales.

Finalmente, se permite que el sistema eléctrico asuma los sobrecostes derivados de los cambios de combustible en las plantas de producción eléctrica no peninsulares que no se justifiquen por razones técnicas y a partir del 1 de enero próximo el pago por las obligaciones anuales de ahorro energético será trimestral, y no cuatrimestral.

EUROPA PRESS

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