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Nota Informativa FIDE: nuevas ayudas en substitución de la bonificación extraordinaria de los 20 céntimos.

EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2022, SE PUBLICA EN EL BOE NÚM. 311 EL REAL DECRETO-LEY 20/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Y A OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD.

En fecha 28 de diciembre de 2022, se publica en el BOE núm. 311 el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Con el fin de la bonificación extraordinaria del artículo 15 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se proponen medidas que, en el mismo sentido, inciden sobre el precio del carburante, pero en vez de tener un alcance general, se circunscriben a determinados sectores.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Las personas físicas o jurídicas con derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por utilizar gasóleo en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, tienen derecho a una ayuda que se tramitará junto con la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, consistiendo de 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido en 2022.

Así pues, a partir del 01 de abril de 2023, se deberá de proceder a la solicitud de la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportada por Agricultores y Ganaderos por la Adquisición de Gasóleo durante el 2022, a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria correspondiente. Para la obtención de la ayuda, no se deberá de hacer ningún trámite adicional. En función de los litros consignados en la solicitud, se determinará la cuantía de la ayuda que será ingresada en la misma cuenta corriente que la indicada en dicha solicitud. Se considerará desestimada la solicitud si transcurridos seis meses tras la solicitud no se ha procedido a la concesión y pago y procederá interponer el recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

De la misma ayuda podrán beneficiarse lo agricultores y ganaderos con derecho la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica.

El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas que puedan considerarse asociadas. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para controlar los límites indicados.

Se considera empresa vinculada si:

  1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
  2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
  3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
  4. Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se considera empresa asociada, cuando no se puede considerar vinculada, si una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Los titulares de los vehículos matriculados en España que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, tienen derecho a una ayuda que se entenderá solicitada por la utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo, consistiendo en 20 céntimos por cada litro de gasóleo en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 10 céntimos por cada litro de gasóleo en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

A modo de recordatorio, tienen derecho a la devolución parcial los titulares de los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3.
  3. Los taxis.

La ayuda se tramitará junto con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, que se ingresará mensualmente en la cuenta corriente indicada en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. Se considerará desestimada la solicitud si transcurridos seis meses tras la finalización del mes en que se llevó a cabo el suministro no se ha procedido a la concesión y pago y procederá interponer el recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

A partir del 31 de enero de 2023, y antes de percibir las ayudas, se deberá de presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

  1. Declaración responsable indicando que la solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
  2. Declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal, ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
  3. Declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentre vinculada y asociada.
  4. Declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal.

El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas que puedan considerarse asociadas. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para controlar los límites indicados.

Se considera empresa vinculada si:

  1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
  2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
  3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
  4. Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se considera empresa asociada, cuando no se puede considerar vinculada, si una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Modificaciones temporales de tipos tributarios

El RDL 20/2022 prevé las siguientes modificaciones temporales de tipos tributarios:

Impuesto sobre el Valor Añadido
5% (Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera de leña).
Hasta 31 de diciembre de 2023.

Recargo de equivalencia
0.625% (Briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera de leña).
Hasta 31 de diciembre de 2023.

Impuesto sobre el Valor Añadido
5% (Energía eléctrica: titulares de contratos de potencia inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh y perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social).
Hasta 31 de diciembre de 2023.

Impuesto Especial sobre la Electricidad
Hasta 31 de diciembre de 2023.

Impuesto sobre el Valor Añadido
4% (Mascarillas quirúrgicas desechables).
Hasta 30 de junio de 2023.

Impuesto sobre el Valor Añadido
0% (Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, vacunas contra el SARS-CoV-2 y servicios de transporte, almacenamiento y distribución de las anteriores).
Hasta 30 de junio de 2023.

Recargo de equivalencia
0% (Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, vacunas contra el SARS-CoV-2 y servicios de transporte, almacenamiento y distribución de las anteriores).
Hasta 30 de junio de 2023.

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  • Gestionar los servicios administrativos, de comunicaciones y de logística realizados por el Responsable.
  • Facturación y declaración de los impuestos oportunos.
  • Realizar las transacciones que correspondan.
  • Gestiones de control y recobro.

Proveedores

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  • Información por medios electrónicos, que versen sobre su solicitud.
  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.
  • Gestionar los servicios administrativos, de comunicaciones y de logística realizados por el Responsable.
  • Facturación.
  • Realizar las transacciones que correspondan.
  • Facturación y declaración de los impuestos oportunos.
  • Gestiones de control y recobro.

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No tratamos datos de menores de 14 años. Por tanto, absténgase de facilitarlos si no tiene esa edad o, en su caso, de facilitar datos de terceros que no tengan la citada edad. MUNDOPETROLEO PETRORED, SL se exime de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de esta previsión.

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¿Qué medidas de seguridad aplicamos?

Puede estar tranquilo: hemos adoptado un nivel óptimo de protección de los Datos Personales que manejamos, y hemos instalado todos los medios y medidas técnicas a nuestra disposición según el estado de la tecnología para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

Sus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. En concreto se comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a bancos y entidades financieras para el cobro del servicio prestado o producto adquirido Como a los encargados del tratamiento necesarios para la ejecución del acuerdo.

En caso de compra o pago, si elige alguna aplicación, web, plataforma, tarjeta bancaria, o algún otro servicio online, sus datos se cederán a esa plataforma o se tratarán en su entorno, siempre con la máxima seguridad.

Cuando se lo ordenemos, tendrán acceso a nuestra web la empresa de desarrollo y mantenimiento web, o la de hosting. Las mismas tendrán firmado un contrato de prestación de servicios que les obliga a mantener el mismo nivel de privacidad que nosotros.

Cualquier transferencia internacional de datos al usar aplicaciones americanas, estará adherida al convenio Privacy Shield, que garantiza que las empresas de software americano cumplen las políticas de protección de datos europeas en materia de privacidad.

¿Qué Derechos tiene?

  • A saber si estamos tratando sus datos o no.
  • A acceder a sus datos personales.
  • A solicitar la rectificación de sus datos si son inexactos.
  • A solicitar la supresión de sus datos si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o si nos retira el consentimiento otorgado.
  • A solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en algunos supuestos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
  • A portar sus datos a un nuevo responsable, en un formato estructurado y cuando sea técnicamente posible.
  • A presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control competente, si crees que no le hemos atendido correctamente.
  • A revocar el consentimiento para cualquier tratamiento para el que haya consentido, en cualquier momento.

Si modifica algún dato, le agradecemos que nos lo comuniques para mantenerlos actualizados.

¿Quiere un formulario para el ejercicio de Derechos?

  • Tenemos formularios para el ejercicio de sus derechos, pídanoslos por email o si lo prefiere, puedes usar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros.
  • Estos formularios deben ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI.
  • Si le representa alguien, debe adjuntarnos copia de su DNI, o que lo firme con su firma electrónica.
  • Los formularios pueden ser presentados presencialmente, enviados por carta o por mail en la dirección del Responsable al inicio de este texto.

¿Cuánto tardamos en contestarle al Ejercicio de Derechos?

Depende del derecho, pero como máximo en un mes desde su solicitud, y dos meses si el tema es muy complejo y le notificamos que necesitamos más tiempo.

¿Tratamos cookies?

Si usamos otro tipo de cookies que no sean las necesarias, podrá consultar la política de cookies en este enlace o desde el inicio de nuestra web.

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener sus datos personales?

  • Los datos personales serán mantenidos mientras siga vinculado con nosotros.
  • Una vez se desvincule, los datos personales tratados en cada finalidad se mantendrán durante los plazos legalmente previstos, incluido el plazo en el que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales.
  • Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, si hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.
  • Mantendremos toda la información y comunicaciones relativas a su compra o a la prestación de nuestro servicio, mientras duren las garantías de los productos o servicios, para atender posibles reclamaciones.