Nuevo sistema de garantía/pago a cuenta del IVA a la salida de depósitos fiscales (hidrocarburos)
Desde el 1 de febrero de 2026 se activa el nuevo circuito que obliga, en determinados casos, a garantizar (mediante aval global) o ingresar anticipadamente (Modelo 319) el IVA asociado a ciertas salidas de productos energéticos desde depósitos fiscales. El objetivo declarado es reforzar el control del IVA y reducir el riesgo de fraude en operaciones posteriores a la salida del régimen.
1) Productos afectados: qué hay que garantizar/avalar
El sistema se aplica a gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, referidos a los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Hidrocarburos:
- Epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14.
Nota importante (perímetro de productos): por literalidad del diseño técnico y referencias normativas del sistema, queda fuera el epígrafe 1.4 (Gasóleo B/C). Esto es llamativo y conviene tratarlo con cautela operativa hasta que exista criterio/nota aclaratoria oficial.
Idea clave: no afecta a “todo lo que sale de depósito fiscal”, sino a estos productos/epígrafes concretos.
2) ¿Quién queda obligado y qué se garantiza exactamente?
La obligación se vincula, con carácter general, al último depositante del producto que se extrae (o al titular del depósito fiscal cuando sea el propietario de los bienes).
Lo que se garantiza o se paga a cuenta es el IVA relativo a las entregas sujetas y no exentas que se realizan con posterioridad a la salida del régimen de depósito distinto del aduanero.
3) Fechas clave (para planificar enero y febrero)
- Entrada en vigor de las Órdenes: 01/01/2026.
- Primera aplicación operativa de Modelo 319 y avales: extracciones desde 01/02/2026.
- Régimen transitorio del operador confiable: duración máxima de 1 mes desde la entrada en vigor (según normativa).
4) Operador Confiable (OC) vs No Confiable (bloque didáctico)
4.1. ¿Por qué importa ser OC?
Si el último depositante cuenta con la condición de Operador Confiable (o es OEA), la salida puede realizarse sin exigir el pago previo/garantía de IVA en los términos del sistema. Para depósitos fiscales, esto cambia el flujo de validaciones antes de autorizar la extracción.
4.2. Requisitos para OC (deben cumplirse todos)
- Estar inscrito en el registro de extractores.
- Haber extraído en el año natural anterior al menos 1.000 millones de litros de los productos afectados.
- Haber operado como operador al por mayor durante los 3 años anteriores (verificación CNMC).
- Cumplir requisitos de solvencia financiera (criterios de referencia del marco aduanero de la UE).
- Solicitud ante la Administración competente para la inspección del IVA (AEAT o Haciendas Forales, según corresponda).
- Plazo de resolución: 3 meses; silencio administrativo desestimatorio.
- Posible baja cautelar por incumplimiento; obligación de comunicar baja en 30 días si deja de cumplirse cualquier requisito.
4.3. Procedimiento y plazos relevantes
• Solicitud ante la Administración competente para la inspección del IVA (AEAT o Haciendas Forales, según corresponda).
• Plazo de resolución: 3 meses; silencio administrativo desestimatorio.
• Posible baja cautelar por incumplimiento; obligación de comunicar baja en 30 días si deja de cumplirse cualquier requisito.
5) Modelo 319 (pago a cuenta del IVA)
El Modelo 319 instrumenta el pago a cuenta del IVA, con carácter previo a la extracción, cuando el operador no es OC/OEA y se opta por pago previo en lugar de aval global.
- Se presenta antes de la extracción y con ingreso efectivo.
- La operativa exige identificación de depósito (CAE), productos, litros y precio/importe.
- En el diseño operativo, el 319 no se anula (a diferencia de la solicitud de extracción garantizada).
- Vigencia: 5 días naturales
6) Avales (garantía global) y solicitud de extracción garantizada
6.1. Cuantía mínima de la garantía
La garantía mediante aval debe cubrir, como mínimo, el 110% de la cuota teórica de IVA vinculada a las operaciones asimiladas a la importación de los dos meses naturales inmediatamente anteriores.
Cuando no existan datos suficientes, se determina en función de una previsión, con un mínimo absoluto de 3.000.000 €.
6.2. Extracción garantizada: vigencia y anulación
- El extractor presenta solicitud de extracción garantizada indicando CAE, productos, litros e importe/litro.
- La AEAT devuelve justificante y el importe que afecta a la garantía.
- Vigencia de la solicitud: 5 días naturales.
- La solicitud puede anularse solo antes de que exista autorización de salida del depósito.
- Comprobar si el NIF del último depositante es OC/OEA antes de autorizar la salida.
- Si no es OC/OEA, exigir el identificador/justificante del 319 o de la extracción garantizada.
- Documentar el flujo interno de validación y conservar evidencias (riesgo de responsabilidad si se autoriza sin acreditar).
- Revisar si se puede acceder a OC/OEA; si no, planificar aval global o pagos 319.
- Adecuar contratos (suministros, comisionistas, pricing) a los nuevos costes financieros y operativos.
- Alinear sistemas: producto, litros, precio, referencias; evitar errores porque el 319 no se anula.
- ¿Afecta a todas las salidas? No: solo a productos/epígrafes concretos (gasolinas, gasóleos y biocarburantes como carburante).
- Punto a vigilar: el epígrafe 1.4 no aparece en el perímetro de productos del circuito 319/garantía (según documentación técnica y referencia del aval) – gasóleo bonificado B/C.
- ¿Qué pasa si cambia el producto o el volumen? En aval se puede anular si aún no hay autorización; en el modelo 319 la anulación no está prevista en el diseño operativo.
- ¿Cuál es el plazo práctico para operar con solicitud/pago garantizado? 5 días de vigencia.
7) Checklist operativo para depósitos fiscales y operadores
7.1. Para depósitos fiscales
• Comprobar si el NIF del último depositante es OC/OEA antes de autorizar la salida.
• Si no es OC/OEA, exigir el identificador/justificante del 319 o de la extracción garantizada.
7.2. Para operadores/extractores
• Revisar si se puede acceder a OC/OEA; si no, planificar aval global o pagos 319.
• Adecuar contratos (suministros, comisionistas, pricing) a los nuevos costes financieros y operativos.
• Alinear sistemas: producto, litros, precio, referencias; evitar errores porque el 319 no se anula.
8) Preguntas rápidas (FAQ)
• ¿Afecta a todas las salidas? No: solo a productos/epígrafes concretos (gasolinas, gasóleos y biocarburantes como carburante).
• Punto a vigilar: el epígrafe 1.4 no aparece en el perímetro de productos del circuito 319/garantía (según documentación técnica y referencia del aval) – gasóleo bonificado B/C.
• ¿Qué pasa si cambia el producto o el volumen? En aval se puede anular si aún no hay autorización; en el modelo 319 la anulación no está prevista en el diseño operativo.
• ¿Cuál es el plazo práctico para operar con solicitud/pago garantizado? 5 días de vigencia.
Desde AGEMES CONSULTORES quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier cuestión al respecto (info@agemes.es).
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