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Participación AGEMES: Resumen del Real Decreto-ley 18/2026: carburantes, energía y ayudas sectoriales

Disponible para su descarga este documento que completa la información siguiente:

1. Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

Desde el 1 de julio de 2026 se establecen los siguientes tipos impositivos con una subida escalonada para gasolinas, gasóleo A y gasóleo bonificado.

Tipos impositivos desglosados: tipo general + tipo especial = total 

Resumen del Real Decreto-ley 18/2026: carburantes, energía y ayudas sectoriales

Importes expresados en la unidad legal del impuesto: €/1.000 litros para gasolinas y gasóleos y €/tonelada para GLP. En términos prácticos, la norma mantiene una rebaja en julio, que se va reduciendo en agosto y septiembre. Para las gasolinas y el gasóleo A, la rebaja equivale a 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre, respecto a los tipos ordinarios. 

>> Descargar Tipos impositivos desglosados: tipo general + tipo especial = total 

2. La “cláusula de seguridad” por IPC

La norma prevé que, si el IPC de determinados productos energéticos supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, se aplicarán tipos más bajos.

Escenario especial si se dispara el IPC: tipos reducidos desglosados

Resumen del Real Decreto-ley 18/2026: carburantes, energía y ayudas sectoriales

Para agosto se toma como referencia el IPC de junio. Para septiembre se toma como referencia el IPC de julio. 

Septiembre: escenario intermedio si junio supera el 15 % y julio no 

Resumen del Real Decreto-ley 18/2026: carburantes, energía y ayudas sectoriales

>> La “cláusula de seguridad” por IPC

3. Gasóleo profesional: devolución a cero, pero con ayuda directa

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional queda fijada en 0 euros. Ahora bien, la norma crea una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de vehículos con derecho a gasóleo profesional

Resumen del Real Decreto-ley 18/2026: carburantes, energía y ayudas sectoriales

La ayuda se gestiona por el procedimiento habilitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo profesional. Si se activan los tipos fiscales más reducidos por la cláusula del IPC, la ayuda por litro se reduce para evitar duplicidades. 

4. Gasóleo agrícola y ganadero

Para el gasóleo utilizado en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

Resumen del Real Decreto-ley 18/2026: carburantes, energía y ayudas sectoriales

Si se activa la cláusula del IPC y el gasóleo bonificado vuelve al tipo más reducido de 21 €/1.000 litros, la devolución en ese periodo será 0 euros.

Además, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 la ayuda extraordinaria para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios. La ayuda podrá alcanzar hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio previo al conflicto, con un límite máximo de 0,20 €/L. Para financiarla se aprueba un suplemento de crédito de 55 millones de euros.

5. IVA energético: solo baja si vuelve a subir mucho el IPC

El IVA vuelve a ser del 21% a partir del 1 de julio de 2026. La norma contempla una posible aplicación del IVA del 10 % en agosto o septiembre para determinados suministros energéticos, pero no de forma automática.

Se aplicaría si el IPC correspondiente supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. Afectaría a:

Resumen del Real Decreto-ley 18/2026: carburantes, energía y ayudas sectoriales

Para agosto se toma como referencia el IPC de junio, y para septiembre el IPC de julio. 

6. Impuesto Especial sobre la Electricidad

También se prevé que el Impuesto Especial sobre la Electricidad pueda situarse en el 0,5 % en agosto o septiembre, pero solo si el IPC de la electricidad supera el umbral del 15 %. Se mantienen mínimos de 0,5 €/MWh para usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto y transporte por ferrocarril, y de 1 €/MWh para el resto de usos.

7. Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

Para 2026 se modifica la forma de calcular la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. La base se minorará por trimestres: 10 % en el primer trimestre, 100 % en el segundo, 30 % en el tercero y 40 % en el cuarto.

Además, a partir de 2027 el tipo del impuesto será del 3,5 %, y desde 2028 pasará al 0 % con vigencia indefinida.

8. Ayudas al sector agrario por fertilizantes

Se modifica la ayuda extraordinaria por el incremento del coste de los fertilizantes. Los importes quedan fijados en: 

Resumen del Real Decreto-ley 18/2026: carburantes, energía y ayudas sectoriales

La aceptación de la ayuda implica declarar que se han comprado, o se van a comprar, fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026, y obliga a conservar las facturas durante 10 años. Para financiar esta ayuda se aprueba un suplemento de crédito de 165 millones de euros. 

9. Pesca: se amplía la ayuda al combustible

La ayuda compensatoria para empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes del combustible se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026. La ayuda será el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del combustible y el precio previo al conflicto, con un límite máximo de 0,20 €/L. Se aprueba además un suplemento de crédito de 10 millones de euros.

10. Transporte por carretera: ayudas por litro y por vehículo

La norma distingue dos grandes grupos:

  • Para los vehículos con derecho a gasóleo profesional, se establece una ayuda por litro: 0,10 €/L en julio, 0,15 €/L en agosto y 0,20 €/L en septiembre, con ajustes si se activan tipos fiscales más reducidos por el IPC.
  • Para determinados profesionales del transporte que no puedan beneficiarse de la devolución del gasóleo profesional, se establecen ayudas directas por vehículo. Algunos importes relevantes son: 

Resumen del Real Decreto-ley 18/2026: carburantes, energía y ayudas sectoriales

La solicitud se presenta electrónicamente entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026, y el pago se realizará a partir del 30 de octubre de 2026. 

11. Transporte ferroviario

Se crea una línea de ayudas para empresas ferroviarias de transporte de mercancías afectadas por la subida de carburantes. La ayuda será de 15.000 euros por locomotora diésel activa destinada al transporte de mercancías. Las empresas tendrán 30 días desde la entrada en vigor del real decreto-ley para solicitarla.

Para financiar estas ayudas ferroviarias se aprueban suplementos de crédito por un total de 3 millones de euros.

12. Transporte marítimo

También se establece una ayuda directa para servicios regulares de transporte marítimo de pasajeros, carga o pasaje y carga rodada, especialmente conexiones entre la península y territorios no peninsulares, y entre estos territorios entre sí.

La cuantía se fija en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada y por tonelada de arqueo bruto -GT-. La medida tendrá una duración de tres meses desde el 22 de junio de 2026 y se dota con un suplemento de crédito de 37 millones de euros.

 FUENTE AGEMES

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