Publicada Orden establece los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista el día 27 de mayo de 2026 en el sector del Refino
BOE 26 de mayo de 2026
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado de la convocatoria de huelga en el sector del refino que se iniciará a las 00:00 horas del día 27 de mayo y finalizará a las 24:00 horas de ese mismo día, convocada por la organización sindical el Sindicato de Trabajadores STR, que afectará a los trabajadores y trabajadoras de la Industria del Refino en España.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos, su distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, constituye el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicho real decreto, faculta al Ministro de Industria y Energía, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Ante la necesidad de declaración de servicios mínimos y debiendo llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado una propuesta de orden ministerial a partir de la información proporcionada por las empresas que realizan actividad de refino y por la organización sindical convocante de esta huelga.
Así, la presente orden recoge los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino, siendo determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad.
La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados hasta el 21 de mayo de 2026, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información adicional que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados. A este respecto, se han tenido en cuenta las alegaciones realizadas por tres empresas y, de forma parcial, las efectuadas por la organización sindical en relación con la consideración de la mercantil ASESA (Asfaltos Españoles SA). Igualmente, la presente orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 22 de mayo de 2026.
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con las aportaciones de las empresas que realizan la actividad de refino en España.
Por todo lo anterior resuelvo:
Primero.
Con carácter general, las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones.
Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos.
Segundo.
Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga en las distintas refinerías, serán los de aplicar los siguientes criterios:
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.
b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.
c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.
d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones operativas descritas.
e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y protección.
f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.
g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.
Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas afectadas pondrán en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.
Tercero.
Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.
b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.
c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.
d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.
e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.
Cuarto.
El anexo de esta orden establece las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.
Para las empresas incluidas en los servicios mínimos que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, efectuarán el comienzo de la huelga para dichos puestos en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque ésta empezase antes del día 27 de mayo, y su finalización tuviese lugar una vez acabado el último turno, aun cuando se prolongase después de las 24 horas del 27 de mayo.
Quinto.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 27 de mayo, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que se les notifique con carácter previo.
Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en esta orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de mayo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
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