Publicado Real Decreto que prorroga las bajadas de los tipos de gravamen introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
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CAPÍTULO II
Medidas tributarias
Artículo 13. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de octubre de 2026.
Con efectos desde el 1 de octubre y vigencia hasta el 31 de octubre de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, serán los siguientes:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 260,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 43,42 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 231,15 euros por 1.000 litros de tipo general y 41,54 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general:144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 12,35 euros por tonelada de tipo general y 2,65 euros por tonelada de tipo especial.
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 0 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:
a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 260,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 43,42 euros por 1.000 litros de tipo especial.
b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 231,15 euros por 1.000 litros de tipo general y 41,54 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Artículo 14. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de noviembre de 2026.
Con efectos desde el 1 de noviembre y vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, serán los siguientes:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 320,49 euros por 1.000 litros de tipo general y 53,43 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 260,50 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 43,42 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 290,49 euros por 1.000 litros de tipo general y 52,20 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 231,15 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 41,54 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 201,70 euros por 1.000 litros de tipo general y 47,30 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 144,99 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 34,01 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 38,66 euros por 1.000 litros de tipo general y 8,84 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 17,09 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 3,91 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 12,93 euros por tonelada de tipo general y 2,77 euros por tonelada de tipo especial.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 12,35 euros por tonelada y el tipo especial de 2,65 euros por tonelada.
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.2 Hidrocarburos licuados supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo será de 0 euros.
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo será de 0,3 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 27,55 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo de gravamen será de cero euros.
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:
a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 320,49 euros por 1.000 litros de tipo general y 53,43 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 260,50 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 43,42 euros por 1.000 litros.
b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 290,49 euros por 1.000 litros de tipo general y 52,20 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 231,15 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 41,54 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 201,70 euros por 1.000 litros de tipo general y 47,30 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 144,99 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 34,01 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 38,66 euros por 1.000 litros de tipo general y 8,84 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de noviembre el tipo general será de 17,09 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 3,91 euros por 1.000 litros.
Artículo 15. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de diciembre de 2026.
Con efectos desde el 1 de diciembre y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, serán los siguientes:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 380,49 euros por 1.000 litros de tipo general y 63,43 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 260,50 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 43,42 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 320,49 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 53,43 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 349,83 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,86 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 231,15 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 41,54 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 290,49 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 52,20 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 258,40 euros por 1.000 litros de tipo general y 60,60 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 144,99 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 34,01 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 201,70 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 47,30 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 60,23 euros por 1.000 litros de tipo general y 13,77 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 17,09 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 3,91 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 38,66 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 8,84 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 13,51 euros por tonelada de tipo general y 2,89 euros por tonelada de tipo especial.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 12,35 euros por tonelada y el tipo especial de 2,65 euros por tonelada.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 12,93 euros por tonelada y el tipo especial de 2,77 euros por tonelada.
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.2 Hidrocarburos licuados supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo será de 0 euros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.2 Hidrocarburos licuados no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.2 Hidrocarburos licuados supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo será de 5,25 euros por tonelada.
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo será de 0,3 euros por gigajulio.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo será de 0,42 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 55,10 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo de gravamen será de 0 euros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo será de 27,55 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:
a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 380,49 euros por 1.000 litros de tipo general y 63,43 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 260,50 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 43,42 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 320,49 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 53,43 euros por 1.000 litros.
b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 349,83 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,86 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 231,15 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 41,54 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.2 Gasolina supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 290,49 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 52,20 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 258,40 euros por 1.000 litros de tipo general y 60,60 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 144,99 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 34,01 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 07.2.2.1 Gasóleo supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 201,70 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 47,30 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 60,23 euros por 1.000 litros de tipo general y 13,77 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 17,09 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 3,91 euros por 1.000 litros.
Si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística, pero en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de diciembre el tipo general será de 38,66 euros por 1.000 litros y el tipo especial de 8,84 euros por 1.000 litros.
Artículo 16. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Desde el 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.
Artículo 17. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
El importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, regulado en el artículo 52 ter b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será:
a) De cero euros respecto del gasóleo adquirido durante el mes de octubre de 2026.
b) De 14,5 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de noviembre de 2026, salvo que como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, en cuyo caso el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de cero euros.
c) De 41 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de diciembre de 2026, salvo que como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, en cuyo caso el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de cero euros. Si como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 38,66 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 8,84 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de 14,5 euros por cada mil litros.
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