RDL 18/2026: Prórroga de medidas derivadas del incremento de precios por la Crisis en Oriente Medio
En fecha de 30 de junio de 2026, se ha publicado en el BOE número 158 el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Este Real Decreto-ley prorroga parte de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, para mitigar el impacto del incremento de los precios de la energía derivado del contexto geopolítico actual.
IVA: no se prorroga el tipo reducido aplicable a productos energéticos
No se prorroga la aplicación del tipo reducido del 10% del IVA(frente al tipo general del 21%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW, y titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Los productos comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 LIIEE.
Sin embargo, en el caso de un incremento del 15 por ciento del IPC con respecto de los productos de los dos primeros puntos anteriores, bien sea en junio o julio,será de aplicación el tipo reducido del 10% del IVAa las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de dichos productos en los meses de agosto y septiembre, respectivamente.
IIEE e impuestos medioambientales: Reducción de la tributación por debajo del mínimo que marca la Directiva
Hasta el 30 de junio de 2026, se han aplicado los siguientes tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos:
| Producto | Original | RDL 7/26 | Variación | Unidades |
| Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo | 505,79 | 505,79 | 0,00 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior | 503,92 | 359,00 | 144,92 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo | 472,69 | 359,00 | 113,69 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general | 379 | 330,00 | 49,00 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible | 96,71 | 21,00 | 75,71 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.5 Fuelóleos | 17 | 15,00 | 2,00 | euros por tonelada |
| Epígrafe 1.6 GLP para uso general | 57,47 | 57,47 | 0,00 | euros por tonelada |
| Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante | 15 | 0,00 | 15,00 | euros por tonelada |
| Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general | 1,15 | 1,15 | 0,00 | euros por gigajulio |
| Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios | 0,65 | 0,30 | 0,35 | euros por gigajulio |
| Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica | 0,15 | 0,15 | 0,00 | euros por gigajulio |
| Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general | 378 | 378,00 | 0,00 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante | 78,71 | 0,00 | 78,71 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior | 503,92 | 359,00 | 144,92 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante mezclado con demas gasolinas sin plomo o sin mezclar | 472,69 | 359,00 | 113,69 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante | 379 | 330,00 | 49,00 | euros por 1.000 litros |
| Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible | 96,71 | 21,00 | 75,71 | euros por 1.000 litros |
Tabla 1. Modificación de tipos impositivos por el RDL 7/2026.
Durante el mes de julio de 2026, se aplican los siguientes tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos:
| Producto | Original | Julio | Variación |
| 1.1 | 505,79 | 505,79 | 0,00 |
| 1.2.1 | 503,92 | 353,92 | 150,00 |
| 1.2.2 | 472,69 | 322,69 | 150,00 |
| 1.3 | 379 | 229,00 | 150,00 |
| 1.4 | 96,71 | 39,93 | 56,78 |
| 1.5 | 17 | 15,50 | 1,50 |
| 1.6 | 57,47 | 57,47 | 0,00 |
| 1.8 | 15 | 3,75 | 11,25 |
| 1.9 | 1,15 | 1,15 | 0,00 |
| 1.10.1 | 0,65 | 0,39 | 0,26 |
| 1.10.2 | 0,15 | 0,15 | 0,00 |
| 1.11 | 378 | 378,00 | 0,00 |
| 1.12 | 78,71 | 19,68 | 59,03 |
| 1.13 | 503,92 | 353,92 | 150,00 |
| 1.13 | 472,69 | 322,69 | 150,00 |
| 1.14 | 379 | 229,00 | 150,00 |
| 1.15 | 96,71 | 39,93 | 56,78 |
Tabla 2. Modificación de tipos impositivos durante el mes de julio.
Durante el mes de agosto de 2026, se aplican los siguientes tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos:
- En el caso de producirse un incremento de más del 15 por ciento del IPCde la gasolina, el gasóleo, los combustibles líquidos, los hidrocarburos licuados o el gas natural en el mes de junio, seaplicará el tipo alternativo.
| Producto | Original | Agosto | Variación | Agosto (IPC-jun > 15%) | Variación |
| 1.1 | 505,79 | 505,79 | 0,00 | 505,79 | 0,00 |
| 1.2.1 | 503,92 | 403,92 | 100,00 | 303,92 | 200,00 |
| 1.2.2 | 472,69 | 372,69 | 100,00 | 272,69 | 200,00 |
| 1.3 | 379 | 279,00 | 100,00 | 179,00 | 200,00 |
| 1.4 | 96,71 | 58,85 | 37,86 | 21,00 | 75,71 |
| 1.5 | 17 | 16,00 | 1,00 | 15,00 | 2,00 |
| 1.6 | 57,47 | 57,47 | 0,00 | 57,47 | 0,00 |
| 1.8 | 15 | 7,50 | 7,50 | 0,00 | 15,00 |
| 1.9 | 1,15 | 1,15 | 0,00 | 1,15 | 0,00 |
| 1.10.1 | 0,65 | 0,48 | 0,17 | 0,30 | 0,35 |
| 1.10.2 | 0,15 | 0,15 | 0,00 | 0,15 | 0,00 |
| 1.11 | 378 | 378,00 | 0,00 | 378,00 | 0,00 |
| 1.12 | 78,71 | 39,36 | 39,35 | 0,00 | 78,71 |
| 1.13 | 503,92 | 403,92 | 100,00 | 303,92 | 200,00 |
| 1.13 | 472,69 | 372,69 | 100,00 | 272,69 | 200,00 |
| 1.14 | 379 | 279,00 | 100,00 | 179,00 | 200,00 |
| 1.15 | 96,71 | 58,85 | 37,86 | 21,00 | 75,71 |
Tabla 3. Modificación de tipos impositivos durante el mes de agosto.
Durante el mes de septiembre de 2026, se aplican los siguientes tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos:
- En el caso de producirse un incremento de más del 15 por ciento del IPCde la gasolina, el gasóleo, los combustibles líquidos, los hidrocarburos licuados o el gas natural en el mes de julio,se aplicará el primer tipo alternativo.
- Para el caso en que elincremento del IPC del mes de julio no sea superior al 15 por ciento, pero el incremento del IPC del mes de junio sea superior al 15 por ciento,se aplicará el segundo tipo alternativo.
| Producto | Original | Septiembre | Variación | Septiembre (IPC-jul > 15%) | Variación | Septiembre (IPC-jul < 15% + IPC-jun > 15%) | Variación |
| 1.1 | 505,79 | 505,79 | 0,00 | 505,79 | 0,00 | 505,79 | 0,00 |
| 1.2.1 | 503,92 | 453,92 | 50,00 | 303,92 | 200,00 | 353,92 | 150,00 |
| 1.2.2 | 472,69 | 422,69 | 50,00 | 272,69 | 200,00 | 322,69 | 150,00 |
| 1.3 | 379 | 329,00 | 50,00 | 179,00 | 200,00 | 229,00 | 150,00 |
| 1.4 | 96,71 | 77,79 | 18,92 | 21,00 | 75,71 | 39,93 | 56,78 |
| 1.5 | 17 | 16,50 | 0,50 | 15,00 | 2,00 | 15,50 | 1,50 |
| 1.6 | 57,47 | 57,47 | 0,00 | 57,47 | 0,00 | 57,47 | 0,00 |
| 1.8 | 15 | 11,25 | 3,75 | 0,00 | 15,00 | 3,75 | 11,25 |
| 1.9 | 1,15 | 1,15 | 0,00 | 1,15 | 0,00 | 1,15 | 0,00 |
| 1.10.1 | 0,65 | 0,56 | 0,09 | 0,30 | 0,35 | 0,39 | 0,26 |
| 1.10.2 | 0,15 | 0,15 | 0,00 | 0,15 | 0,00 | 0,15 | 0,00 |
| 1.11 | 378 | 378,00 | 0,00 | 378,00 | 0,00 | 378,00 | 0,00 |
| 1.12 | 78,71 | 59,03 | 19,68 | 0,00 | 78,71 | 19,68 | 59,03 |
| 1.13 | 503,92 | 453,92 | 50,00 | 303,92 | 200,00 | 353,92 | 150,00 |
| 1.13 | 472,69 | 422,69 | 50,00 | 272,69 | 200,00 | 322,69 | 150,00 |
| 1.14 | 379 | 329,00 | 50,00 | 179,00 | 200,00 | 229,00 | 150,00 |
| 1.15 | 96,71 | 77,79 | 18,92 | 21,00 | 75,71 | 39,93 | 56,78 |
Tabla 4. Modificación de tipos impositivos durante el mes de agosto.
Estas modificaciones suponen laaplicación de tipos tributarios por debajo de los mínimos que se fijan en la Directiva2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. El Real Decreto-ley indica que se ha notificado a la Comisión conforme al artículo 19 de la Directiva, para obtener la autorización del Consejo para la aplicación de estas medidas.
A causa de la reducción del tipo impositivo del gasóleo, el tipode devolución parcial por el gasóleo de uso profesional es de cero euros, hasta el 30 de septiembre de 2026.
En el año 2026, ladevolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganaderíaserá de 6,93 euros por metro cúbico de gasóleo adquirido durante el mes de julio de 2026, de 25,86 euros por metro cúbico de gasóleo adquirido durante el mes de agosto de 2026, y de 44,78 euros por metro cúbico de gasóleo adquirido durante el mes de septiembre de 2026. En el caso de aplicarse el tipo alternativo de 21 euros por metro cúbico, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de cero euros.
Con respecto del tipo impositivo delImpuesto Especial sobre la Electricidad:
- Durante el mes de agosto, si el IPC de la electricidad del mes de junio supera el 15 por ciento, el tipo será del 0,5 por ciento.
- Durante el mes de septiembre, si el IPC de la electricidad del mes de julio supera el 15 por ciento, el tipo será del 0,5 por ciento.
En ambos casos, la cuota resultante de la aplicación del tipo impositivo no podrá ser inferior a 0,5 euros por MWh, cuando la electricidad se destine a usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto no de recreo o transporte por ferrocarril, o 1 euro por MWh, cuando la electricidad se destine a otros usos.
Para el ejercicio 2026, con respecto delImpuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctricase minora la base imponible del impuesto de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema en:
- El 10 por ciento durante el primer trimestre.
- El 100 por ciento durante el segundo trimestre.
- El 30 por ciento durante el tercer trimestre.
- El 40 por ciento durante el cuarto trimestre.
Además, el tipo de impuesto, actualmente del 7 por ciento, pasa a ser del 3,5 por ciento durante el 2027 y del 0 por ciento a partir de 2028.
Se establece laobligación de que las estaciones de servicio y otros puntos de suministro informen adecuadamente sobre las medidas fiscales aplicables a los carburantes y combustibles, pudiendo utilizar para ello propia cartelería y diseños corporativos o el modelo facilitado por la Agencia Tributaria.
Ayudas vinculadas al consumo de productos energéticos
Se aprueba unaayuda extraordinaria y temporalen el consumo de gasóleo utilizado como carburante en el motor de los vehículos del artículo 52 bis.2 LIIEE, para lostitulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, que consiste en:
- Durante el mes de julio, 0,10 euros por cada litro.
- Durante el mes de agosto, 0,15 euros por cada litro.
- Durante el mes de septiembre, 0,20 euros por cada litro.
Si ha sido de aplicación el tipo alternativo de 179 euros por metro cúbico, consistirá en 0,05 euros por cada litro, en el caso de ser de aplicación el tipo alternativo de 229 euros por metro cúbico, consistirá en 0,10 euros por cada litro.
La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional o al cumplimiento de las condiciones para el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio. Los vehículos beneficiarios de esta ayuda, no pueden ser objeto de la ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026, se puede solicitarla ayuda extraordinaria y temporalpara sufragar el precio del gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos,no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Los beneficiarios (autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España) han de ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE o titulares de autobuses urbanos., y desarrollar alguna de las siguientes actividades:
| Tarifas IAE | Actividad |
| Epígrafe 721.1 | Transporte urbano colectivo. |
| Epígrafe 721.2 | Transporte por autotaxis. |
| Epígrafe 721.3 | Transporte de viajeros por carretera. |
| Epígrafe 721.4 | Transporte sanitario en ambulancias |
| Grupo 722 | Transporte de mercancías por carretera. |
| Epígrafe 729.3 | Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p. |
| Epígrafe 751.4 | Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje |
| Epígrafe 751.6 | Servicios de carga y descarga de mercancías |
| Grupo 757 | Servicios de mudanza. |
| Epígrafe 756.1 | Agencias de transporte, transitarios |
| Epígrafe 756.9 | Otros servicios de mediación del transporte |
Tabla 5. Tarifas del IAE beneficiarias de la ayuda para profesionales del transporte no beneficiarios de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
El importe de la ayuda se determina entre el número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional ni a vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV):
| Vehículo | Importe (EUR) |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA >7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.350,00 |
| Mercancías pesado. MDPE con MMA>7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.350,00 |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. | 499,00 |
| Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 225,00 |
| Ambulancia VSE. | 225,00 |
| Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 150,00 |
| Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 150,00 |
| Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de carburante gasolina. VT con tipo de carburante gasóleo. VT con tipo de carburante GLP, GNC o GNL. VT con tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 150,00 |
| Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 150,00 |
| Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 731,00 |
| Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750,00 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 731,00 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750,00 |
Tabla 6. Ayudas por vehículos no beneficiarios de la devolución parcial por gasóleo de uso profesional.
Dichas ayudas se verán reducidas en caso de aplicación de tipos alternativos durante los meses de agosto y septiembre.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de octubre de 2026. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Hasta el 30 de septiembre de 2026, se aprueba unaayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra en Irán. Pueden ser beneficiarios personas o entidades titulares de las explotaciones que tengan derecho a la devolución por gasóleo agrícola. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto.
Consiste en el 70 por ciento de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio del gasóleo agrario antes del inicio del conflicto, sin que, en ningún caso, pueda superar los 0,20 euros por cada litro de gasóleo.
Seguimiento del mercado de distribución de carburantes
Se habilita a la CNMC para solicitar la información a mayoristas y minoristas de productos petrolíferos, en particular en relación con precios, volúmenes de venta, costes y cualesquiera otros datos relevantes para el análisis del funcionamiento del mercado.
Como consecuencia de dicho seguimiento, la CNMC puede apreciar un «posible comportamiento anómalo» en una estación de servicio, llevando a cabo un requerimiento para justificar las desviaciones adoptadas o adoptar medidas para revertirlas. En caso de no justificar las desviaciones la CNMC acordará la inclusión de la estación de servicio en una relación pública.
Los consumidores podrán recurrir a dicha relación como elemento indiciario en reclamaciones dirigidas contra la estación de servicio.
Prohibición del despido
Se prohíbe, hasta el 30 de septiembre de 2026, que las empresas beneficiarias de ayudas despidan por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor vinculadas a la crisis. El incumplimiento implica reintegro de las ayudas y nulidad del despido.
La limitación se extiende a la finalización o falta de llamamiento en contratos fijos-discontinuos y la reducción de empleo en cooperativas por dichas causas.
Entrada en vigor
El día 01 de julio de 2026 entran vigor las medidas.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.
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