RDL 7/2026: Medidas derivadas del incremento de precios por la Crisis en Oriente Medio
El 21 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOE número 71, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Por medio de este Real Decreto-ley se adopta un conjunto de medidas dirigidas a mitigar el impacto del incremento de los precios de la energía derivado del contexto geopolítico actual. En particular, la norma articula medidas tributarias centradas en la reducción de la imposición indirecta sobre productos energéticos (IVA e Impuestos Especiales), así como en ajustes en la fiscalidad eléctrica. Además, incorpora ayudas específicas a los sectores más afectados por el consumo intensivo de productos energéticos. También incorpora otras medidas de apoyo económico y regulatorio, orientadas a reforzar la competitividad industrial, fomentar la electrificación y garantizar la estabilidad del sistema energético.
IVA: Tipo reducido aplicable a productos energéticos
Hasta el 30 de junio de 2026, se aplica el tipo reducido del 10% del IVA (frente al tipo general del 21%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW, y titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 LIIEE.
Si en el mes de abril la variación del IPC de estos grupos de productos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.
IIEE e impuestos medioambientales: Reducción de la tributación sobre productos energéticos
Hasta el 30 de junio de 2026, se aplican los siguientes tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos:
|
Producto |
Modificación |
Anterior |
Variación |
Unidades |
|
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo |
505,79 |
505,79 |
0,00 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior |
359,00 |
503,92 |
-144,92 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo |
359,00 |
472,69 |
-113,69 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general |
330,00 |
379,00 |
-49,00 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible |
21,00 |
96,71 |
-75,71 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.5 Fuelóleos |
15,00 |
17,00 |
-2,00 |
euros por tonelada |
|
Epígrafe 1.6 GLP para uso general |
57,47 |
57,47 |
0,00 |
euros por tonelada |
|
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante |
0,00 |
15,00 |
-15,00 |
euros por tonelada |
|
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general |
1,15 |
1,15 |
0,00 |
euros por gigajulio |
|
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios |
0,30 |
0,65 |
-0,35 |
euros por gigajulio |
|
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica |
0,15 |
0,15 |
0,00 |
euros por gigajulio |
|
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general |
378,00 |
378,00 |
0,00 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante |
0,00 |
78,71 |
-78,71 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior |
359,00 |
503,92 |
-144,92 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante mezclado con demas gasolinas sin plomo o sin mezclar |
359,00 |
472,69 |
-113,69 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante |
330,00 |
379,00 |
-49,00 |
euros por 1.000 litros |
|
Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible |
21,00 |
96,71 |
-75,71 |
euros por 1.000 litros |
Tabla 1. Modificación de tipos impositivos de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 LIIEE.
Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.
A causa de la reducción del tipo impositivo del gasóleo, el tipo de devolución parcial por el gasóleo de uso profesional es de cero euros, hasta el 30 de junio de 2026.
En el año 2026, la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, correspondiente a las adquisiciones de gasóleo efectuadas entre la entrada en vigor y el 30 de junio de 2026, deberá respetar la tributación mínima prevista en la Directiva.
Hasta el 30 de junio de 2026, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad es del 0,5 por ciento, respecto del 5,11269632 por ciento previo a la modificación.
Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.
Para el ejercicio 2026, con respecto del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se minora la base imponible del impuesto en un 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y el 100% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
Se establece la obligación de que las estaciones de servicio y otros puntos de suministro informen adecuadamente sobre las medidas fiscales aplicables a los carburantes, pudiendo utilizar para ello propia cartelería y diseños corporativos o el modelo facilitado por la Agencia Tributaria.
Ayudas vinculadas al consumo de productos energéticos
Hasta el 30 de junio de 2026, se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, que consiste en 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos del artículo 52 bis.2 LIIEE. La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional o al cumplimiento de las condiciones para el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio. Los vehículos beneficiarios de esta ayuda, no pueden ser objeto de la ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026, se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Los beneficiarios (autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España) han de ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE o titulares de autobuses urbanos., y desarrollar alguna de las siguientes actividades:
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Tarifas IAE |
Actividad |
|
Epígrafe 721.1 |
Transporte urbano colectivo. |
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Epígrafe 721.2 |
Transporte por autotaxis. |
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Epígrafe 721.3 |
Transporte de viajeros por carretera. |
|
Epígrafe 721.4 |
Transporte sanitario en ambulancias |
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Grupo 722 |
Transporte de mercancías por carretera. |
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Epígrafe 729.3 |
Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p. |
|
Epígrafe 751.4 |
Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje |
|
Epígrafe 751.6 |
Servicios de carga y descarga de mercancías |
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Grupo 757 |
Servicios de mudanza. |
|
Epígrafe 756.1 |
Agencias de transporte, transitarios |
|
Epígrafe 756.9 |
Otros servicios de mediación del transporte |
Tabla 2. Tarifas del IAE beneficiarias de la ayuda para profesionales del transporte no beneficiarios de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
El importe de la ayuda se determina entre el número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional ni a vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV):
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Vehículo |
Importe (EUR) |
|
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA >7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. |
1.800,00 |
|
Mercancías pesado. MDPE con MMA>7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. |
1.800,00 |
|
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. |
665,00 |
|
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. |
300,00 |
|
Ambulancia VSE. |
300,00 |
|
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. |
200,00 |
|
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. |
200,00 |
|
Vehículo alquiler con conductor. VTC. |
200,00 |
|
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. |
975,00 |
|
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. |
1.000,00 |
|
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. |
975,00 |
|
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. |
1.000,00 |
Tabla 3. Ayudas por vehículos no beneficiarios de la devolución parcial por gasóleo de uso profesional.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de julio de 2026. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Hasta el 30 de junio de 2026, se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra en Irán. Pueden ser beneficiarios personas o entidades titulares de las explotaciones que tengan derecho a la devolución por gasóleo agrícola. Consiste en 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario, considerándose el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto.
Seguimiento del mercado de distribución de carburantes
Se habilita a la CNMC para solicitar la información a mayoristas y minoristas de productos petrolíferos, en particular en relación con precios, volúmenes de venta, costes y cualesquiera otros datos relevantes para el análisis del funcionamiento del mercado.
Hasta el 22 de junio de 2026, los los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España reportarán semanalmente a la CNMC información sobre sus costes de adquisición de productos petrolíferos y los precios de venta de carburante a las estaciones de servicio.
Antes del 31 de mayo de 2026, la CNMC publicará un estudio sobre el funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de carburantes tanto a particulares como a profesionales, con especial atención a la evolución de precios y del grado de competencia efectiva en el contexto de la guerra en Irán, incluyendo el comportamiento de los márgenes, a fin de valorar la adecuación del marco regulatorio vigente.
El incumplimiento de los requerimientos de información a que se refiere el apartado primero tendrá la consideración de infracción grave, sancionable con multa de hasta 6.000.000 euros.
Creación del registro de instalaciones de distribución al por menor
Se crea un registro estatal de instalaciones de distribución minorista de carburantes, a partir del cual se elaborará una base de datos de precios accesible a las comunidades autónomas. Asimismo, la CNMC deberá publicar periódicamente información sobre el cumplimiento de la obligación de remisión de precios y las sanciones impuestas.
Prohibición del despido
Se prohíbe, hasta el 30 de junio de 2026, que las empresas beneficiarias de ayudas despidan por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor vinculadas a la crisis. El incumplimiento implica reintegro de las ayudas y nulidad del despido.
La limitación se extiende a la finalización o falta de llamamiento en contratos fijos-discontinuos y la reducción de empleo en cooperativas por dichas causas.
Modificación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
Se modifica el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE), incluyendo como sujetos obligados del sistema, a distribuidores minoristas de productos petrolíferos y GLP, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrados por los operadores al por mayor; a consumidores finales de productos petrolíferos y GLP, por la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por distribuidores al por menor y consumidores directos en mercado de electricidad y gas.
Introduce cambios en el cumplimiento de la obligación que pasa de depender de la tasa anual de ahorro energético, definida como un porcentaje anual, fijado mediante orden ministerial, y las ventas o consumos reales de energía final, además de la entrega de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
Además, se prevé la creación de una plataforma electrónica del Sistema CAE.
Otras medidas
Además de las anteriores, se aprueban otras medidas como:
Medidas en el ámbito energético:
- Descuentos del bono social eléctrico y aumento de la cuantía mínima del bono social térmico.
- Flexibilización temporal de los contratos de suministro de electricidad y gas natural.
- Asignación extraordinaria de capacidad de almacenamiento subterráneo a canon cero.
- Medidas para el impulso de la electrificación de hogares e industria (sustitución de calderas por bombas de calor eléctricas).
- Creación de Zonas de Aceleración Renovable (ZAR).
- Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.
Medidas de apoyo a la industria:
- Reactivación del mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva.
- Modificación del FERGEI, que pasa a denominarse Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (FIDI).
Medidas fiscales:
- IRPF:
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
- Deducción por instalación de autoconsumo renovable.
- Impuesto sobre Sociedades:
- Libertad de amortización para inversiones en energías renovables.
- Incentivos para vehículos e infraestructuras de recarga.
- IAE:
- Modificación de la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas).
Medidas en transporte:
- Línea de reavales del Estado para el transporte de mercancías por carretera.
- Programa Auto+ para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados.
- Ayudas al transporte marítimo de pasajeros y mercancías en líneas de interés público.
Medidas en sector primario:
- Ayudas por incremento de costes de fertilizantes.
- Ayudas a empresas armadoras de buques pesqueros.
- Exención de la tasa de pesca fresca.
- Línea de financiación ICO-MAPA-SAECA.
Medidas societarias:
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas: No se computan las pérdidas de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
Entrada en vigor
El día 22 de marzo de 2026 entran vigor las medidas, a excepción de las modificaciones del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética que afectarán a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
Para más información se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.
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