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Referencia del Consejo de Ministros 29/06/2026: Carburantes y Energía: Medidas en el ámbito tributario

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MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

En el ámbito tributario, el Real Decreto-ley aprobado supondrá adoptar nuevas rebajas y modificaciones fiscales en tributos relacionados con los carburantes y la energía, que supondrán un ahorro para los contribuyentes de 1.254 millones de euros.

Estas medidas suponen la continuación del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio aprobado en marzo, que implicó, entre otras medidas, la rebaja de la fiscalidad energética, algo que causó efectos positivos de manera inmediata sobre la economía, trasladándose de forma rápida y significativa a los precios finales de los carburantes, y también incidieron en la bajada de los precios de la electricidad y el gas.

En concreto, el nuevo Real Decreto-ley introduce una rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos, algo que beneficiará al precio del gasóleo y las gasolinas sin plomo.

Esa bajada del tipo del gravamen será de 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en agosto y de 5 céntimos de euro por litro en septiembre. Esta medida supone un ahorro de 939 millones de euros.

No obstante, este nuevo Real Decreto-ley ha incorporado un mecanismo de salvaguarda por el que se prevén tipos más reducidos en agosto y septiembre si en junio o julio de 2026 la variación del IPC de la gasolina o del gasóleo superara en más de un 15% el IPC del mismo mes de 2025. Ello permitiría incrementar a 20 céntimos por litro la rebaja en el Impuesto de Hidrocarburos en el caso de una evolución desfavorable de los precios en los carburantes.

Hay que tener en cuenta que el gravamen en el Impuesto sobre Hidrocarburos ya estaba en el mínimo permitido por la Comisión Europea tras la rebaja fiscal aprobada en marzo, de tal manera que la nueva bajada fiscal situará algunos de los tipos de este impuesto por debajo del umbral mínimo establecido en la Directiva comunitaria de fiscalidad de la energía, si bien en este Real Decreto-ley se hará uso de la posibilidad que ofreció la propia Comisión Europea de establecer esa fiscalidad por debajo de esos mínimos establecidos, algo que se le ha comunicado al órgano comunitario.

Recuperación del IVA y del Impuesto Especial en función del IPC

Asimismo, en este Real Decreto-ley se contempla la aplicación de otras dos medidas para el supuesto de una evolución desfavorable de los precios de la electricidad y el gas, estableciendo un mecanismo de salvaguarda que permita reactivar medidas si la coyuntura así lo exigiera. Esas medidas afectan tanto al Impuesto Especial sobre la Electricidad como al IVA de productos energéticos.

La recuperación de las medidas se aplicaría en agosto y septiembre y únicamente si los precios de cada uno de estos productos energéticos correspondiente al mes de junio (medida aplicable en agosto) o de julio (aplicable para el mes de septiembre), se encareciera en más de un 15% respecto del precio de los mismos meses del año anterior.

De esta forma, en esos casos, se volverían a aplicar las medidas aprobadas en marzo. Es decir, en el caso del IVA de la electricidad, el gas natural, los pellets y la leña, se volvería a reducir el tipo del 21 al 10%. Por su parte, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad se bajaría de nuevo del 5,1% al 0,5%.

Medidas para profesionales y sectores productivos

En cuanto a medidas destinadas a determinados sectores que se han visto más afectados por los efectos de la guerra, este Real Decreto-ley mantiene las medidas extraordinarias aprobadas en marzo para amortiguar el precio de determinados productos energéticos.

En ese sentido, se amplía hasta finales de septiembre la ayuda extraordinaria y temporal para el gasóleo agrícola, una ayuda gestionada por la Agencia Tributaria.

Asimismo, también se ampliarán hasta el 30 de septiembre las ayudas extraordinarias a las empresas de transporte por carretera para compensar el precio del gasóleo de uso profesional, tanto los que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos como las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de esa devolución parcial de Hidrocarburos, como autónomos, las sociedades con licencias de transporte o los titulares de autobuses urbanos, entre otros. Esas ayudas también son gestionadas por la Agencia Tributaria.

ÁMBITO ENERGÉTICO

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Asimismo, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, ya en el Real Decreto-ley de 20 de marzo, se introdujeron medidas relativas al cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2026, de tal forma que para establecer la base imponible se minoraba el importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el primer trimestre en un 10%, y en su totalidad durante el segundo trimestre.

Este nuevo Real Decreto-ley establece que a esas dos minoraciones del primer y segundo trimestre se añadirán una reducción del 30% en el tercer trimestre y del 40% en el cuarto trimestre de 2026.

Además, se introducen modificaciones en este impuesto, toda vez que está previsto que los costes del sistema eléctrico disminuyan a la mitad en 2027 respecto de los del ejercicio 2026. De esta forma, el tipo de gravamen de este Impuesto será del 3,5% para 2027, reduciéndose a la mitad del gravamen establecido (7%). Y para 2028 y los años siguientes está previsto que no sea necesario este impuesto para financiar los costes del sistema eléctrico, de manera que el tipo del impuesto para 2028 y siguientes será del 0%.

Esta medida supondría un ahorro para los contribuyentes en 2026 de 315 millones de euros.

Implantación de generación renovable y la producción de biogás

Además, en materia energética, para seguir acelerando la implantación de generación renovable y la producción de biogás con el máximo retorno socioeconómico para los territorios próximos a las instalaciones y con el mínimo impacto ambiental, se habilita al Organismo Nacional de Normalización (UNE) a desarrollar con normas técnicas el sello de excelencia social, territorial y ambiental que permite disfrutar de una tramitación preferente a los mejores proyectos.

También se introducen medidas para agilizar la repotenciación de líneas eléctricas existentes, especialmente para anticipar la conexión de nuevas demandas, así como la posibilidad de incorporar baterías para prestar servicios técnicos en los territorios no peninsulares, reduciendo con ello el consumo de combustibles fósiles.

Información del mercado de carburantes

Y se habilita a la CNMC a solicitar la información necesaria para conocer el funcionamiento del mercado de carburantes a los agentes mayoristas y minoristas de la cadena de distribución, en el ejercicio de sus competencias. También se amplía la obligación que ya tenían los operadores con capacidad de refino en España de informar semanalmente al Regulador sobre sus costes de aprovisionamiento y sus precios de venta al resto de operadores mayoristas. Y si el Regulador aprecia un comportamiento anómalo de algún agente, además de iniciar el procedimiento sancionador que corresponda, podrá incluir información individualizada sobre estos sujetos en su reporte semanal sobre el mercado de carburantes.

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FUENTE: Referencia del Consejo de Ministros

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