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Publicada actualización del procedimiento de envío de información de ventas de energía al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética 2024.

De interés para los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones del SISTEMA NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (SNOEE), en el BOE del pasado 27 de diciembre de 2024 se ha publicado la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disponible desde este enlace.

Esta resolución tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025 para el procedimiento de comunicación de las ventas correspondientes al año 2024.

RESUMEN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL FORMATO DE ENVÍO DE DATOS QUE SE PUBLICA:

A.- HISTORIA DE ESTA OBLIGACIÓN

Un poco de historia de donde viene esta obligación para refrescar la memoria:

- Creación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE): Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

  • Este sistema asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, (los sujetos obligados del sistema de obligaciones), una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional (obligación de ahorro).
  • Esta obligación de ahorro anual se calcula en base a las ventas de energía final en el territorio nacional de cada uno de los sujetos obligados, información que los propios sujetos están obligados a facilitar anualmente, antes del 30 de junio, a la Dirección General de Política Energética y Minas (cuyas competencias en la materia tiene actualmente la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética).

- La Resolución de 30 de abril de 2015, de la DGPEyM por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, estableció la forma en la que los sujetos obligados debían remitir la información de sus ventas de energía.

- Esta resolución de abril 2015 fue modificada por Resolución de 25 de mayo de 2017, de la DGPEyM que introdujo un nuevo modelo para la comunicación de las ventas energéticas para que las comercializadoras de energía eléctrica desagreguen la información relativa a sus ventas de energía eléctrica.

- La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, estableció una serie de novedades que afectan a las ventas de energía que deben declararse:

  • Actualiza la definición de «consumo de energía final», excluyendo expresamente de este concepto el consumo de energía de los buques internacionales, la energía ambiente y los suministros al sector de la transformación y al sector de la energía, y las pérdidas debidas a la transmisión y la distribución. Esta nueva definición de consumo de energía final es diferente a la recogida en la normativa interna y por tanto hace necesario revisar dicha definición a nivel nacional.
  • Dice que al convertir la cantidad de ahorro de energía se aplicarán los valores caloríficos netos que figuran en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/66 de la Comisión, , excepto si puede justificarse la utilización de otros factores de conversión. Vinculado con esto Eurostat ha publicado los contenidos energéticos de distintos combustibles, con objeto de que sean empleados por los Estados miembros en la elaboración de sus estadísticas energéticas y les permita presentar sus datos de suministro y de consumo de energía en unidades energéticas comparables.

Por todo lo anterior, se considera necesario:

  1. Actualizar la información que, en relación con sus ventas de energía, los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética deben comunicar antes del 30 de junio de cada año a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

  2. Consolidar y actualizar en un único texto regulatorio el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía.

  3. Dejar establecido que las competencias en materia de eficiencia energética atribuidas a la Dirección General de Política Energética y Minas pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

B.- RESPECTO AL FORMATO DE ENVÍO DE INFORMACIÓN ANUAL DE VENTAS:

a)  Volumen de ventas de energía eléctrica (GWh): Volumen de ventas de electricidad a consumidores finales en el mercado interior, quedando excluidas las ventas a otros comercializadores y las exportaciones.

b)  Volumen de ventas de gas natural, biogás y combustibles gaseosos renovables de origen no biológico (GWh): Volumen de ventas de gas natural, gas natural licuado, biogás y combustibles gaseosos renovables de origen no biológico en el mercado interior a consumidores finales, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas a otros comercializadores, las ventas para la producción de energía eléctrica, incluida la cogeneración, y las ventas para su uso como materia prima.

c)  Volumen de ventas de productos petrolíferos, biocarburantes, biolíquidos y carburantes líquidos renovables de origen no biológico (GWh): Volumen de ventas de gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, biocarburantes, biolíquidos y carburantes líquidos renovables de origen no biológico en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas a otros operadores al por mayor, las ventas destinadas a la generación eléctrica, incluida la cogeneración, y las ventas para su uso como materia prima.

d)  Volumen de ventas de GLP (GWh): Volumen de ventas de gases licuados de petróleo en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas a otros operadores al por mayor, las ventas destinadas a la generación eléctrica, incluida la cogeneración, y las ventas para su uso como materia prima.

Factores de conversión:

a)  1 GWh = 0,086 ktep.

b)  1 tep = 11,630 MWh.

c)  1 tep = 41,868 GJ.

d)  Para la conversión de cantidades de toneladas métricas (t) a toneladas equivalentes de petróleo (tep) se utilizarán los siguientes factores de conversión, expresados en toneladas equivalentes de petróleo por tonelada métrica (tep/t):

factores de Conversión

e)   Las ventas de gas natural deberán reportarse en la unidad de medida de energía establecida, GWh, referidas tanto al poder calorífico superior, PCS, como al poder calorífico inferior, PCI, medidos en las condiciones de referencia del sistema gasista de 1,01325 bar (1 bar = 105 Pa) y 273,15 K.

 “A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.

FUENTE NH ASESORES

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