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7 Novedades de la Ley de Carreteras para las EE.SS

El 1 de octubre ha entrado en vigor la nueva Ley de Carreteras, queremos destacar:

1.- No pueden adjudicarse en bloque a un mismo operador todas las concesiones de áreas de servicio que cuenten con instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.

Esta medida contrasta con la concentración de compra por parte de Gobierno de todo el combustible que consume la Administración del Estado.

2.- Anima a la iniciativa privada pues textualmente establece: “Cualquier interesado podrá solicitar la concesión de la explotación o de la construcción y explotación de un área de servicio o de cualquiera de sus elementos integrantes, presentando ante el Ministerio de Fomento la correspondiente solicitud”. En un mes deberá el Ministerio sacar a información pública y poner en marcha el procedimiento de adjudicación. Establece los requisitos.

3 .- Se prohíbe la presencia del mismo operador en tres estaciones de servicio sucesivas. Esto ya lo adelantamos en nuestro blog.

4.- Ha dejado de incluirse entre las infracciones administrativas el incumplimiento por los titulares de estaciones respecto a la obligación de mantener carteles informativos de las estaciones de servicio más próximas. Era considerado como infracción grave, pero en los últimos años se han ido admitiendo medidas alternativas de información al consumidor, siempre que los titulares de estaciones se adhieran al sistema de información por telefonía móvil o vía telemática.

5.- En cuanto a los cambios en la calificación de un tramo como urbano (lo será si así lo indica un Estudio de Delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministerio de Fomento); exige una declaración expresa para la desafección de travesías. Esto evitará la indefinición en cuanto a la competencia para el control de los accesos y las competencias en la persecución del rigor en cuanto a las distintas autorizaciones.

6.- La necesidad de respetar el estudio de carreteras en los instrumentos de planeamiento y la obligatoriedad de aportar estudios de tráfico para modificar accesos.

7.- La agilización de la posibilidad de paralizar las obras o los usos no legalizados, con un nuevo marco de reparto de funciones que aportará agilidad en las actuaciones para acabar con la práctica de los hechos consumados.

Todas estas medidas serán más o menos eficientes dependiendo del desarrollo futuro. Estaremos atentos.

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

AGUAYO ABOGADOS