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Albaranes de Circulación de Emergencia.

Ante una indisponibilidad del sistema informático, el artículo 27.4 del RIE, establece que el expedidor podrá iniciar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Que se comunique a la Oficina Gestora correspondiente la indisponibilidad del sistema informático, así como los motivos y duración prevista de dicha indisponibilidad, si se conocen.

• Que los productos vayan acompañados por un albarán de emergencia que contenga los mismos datos que el borrador de albarán que se debería haber presentado electrónicamente.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

1. COMUNICACIÓN PREVIA A LA OFICINA GESTORA:

1.1. Comunicar a la Oficina Gestora la indisponibilidad del sistema informático por cualquier medio que permita tener constancia de que ha recibido dicha comunicación. A estos efectos, podrá utilizarse como medio de comunicación el Registro Electrónico de la AEAT, el fax o el correo electrónico.

1.2. En el cuerpo del mensaje se especificará la siguiente información:

  1. CAE
  2. Nombre de expedidor
  3. Motivo de la indisponibilidad
  4. Duración estimada de la indisponibilidad
  5. Número de Referencia Local
  6. Fecha prevista de salida
  7. Hora prevista de salida
  8. Matrícula del vehículo
  9. Producto
  10. Litros

2. COMUNICACIÓN A SIANE DEL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN:

En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento del sistema o la conexión, deberá comunicarse a SIANE el albarán de circulación en modo diferido.

3. COMUNICACIÓN POSTERIOR A LA OFICINA GESTORA:

Por último, habrá que presentar una comunicación informando de que el sistema vuelve a estar disponible y el CRE asignado al albarán de circulación diferido.

 FUENTE ALCOSAGEMES

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