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Anulado PGOU por EESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de anular parcialmente el PGOU de un pueblo de Sevilla que había suprimido una estación de servicio situada en el casco urbano.

AGUAYO ABOGADOS impugnó la modificación del PGOU por considerar que la decisión de suprimir la e.s. era arbitraria, carecía completamente de motivación y vulneraba el principio de igualdad, pues se mantenían otras ee.ss. dentro del casco urbano con la consiguiente ventaja económica para sus titulares.

La Sentencia  considera que, a pesar de que el Ayuntamiento tiene discrecionalidad y amplias facultades para modificar el planeamiento urbanístico, debe justificar razonadamente cuáles son los motivos por los que acuerda modificarlo. En este caso, tal y como se puso de manifiesto en el procedimiento, la sentencia recoge que “la memoria del PGOU no ofrece ningún argumento justificativo de la opción que el Ayuntamiento realiza”, concluyendo que “debe aceptarse que la misma es nula y ello porque la decisión administrativa no puede ser caprichosa ni formularse en términos no justificados”.

El criterio empleado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es extrapolable a otros supuestos similares. Es obligado que el Ayuntamiento, en caso de que decida desmantelar o suprimir una estación de servicio cuya ubicación era conforme al anterior planeamiento, justifique motivadamente su decisión. En caso contrario, deberá reputarse nula, quedando abierta la vía jurisdiccional para instar la reclamación correspondiente.

Gracias por su atención, seguiremos informando de este y de otros temas relacionados en www.aguayoabogados.es
Mariano Aguayo.
 @MarianoAguayo
www.marianoaguayo.com

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