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Aplazamientos temporales y suspensión de determinadas obligaciones aplicables al ejercicio de Certificación de Biocarburantes 2020

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha pasado a ejercer de forma efectiva, a partir del día 1 de enero de 2021, la función de expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburante, como Entidad de Certificación.

Hoy mismo 31 de marzo de 2021, se ha publicado la orden TED/302/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica de Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

1. Las solicitudes de expedición de Certificados provisionales a cuenta y los envíos de información mensual de verificación previstos en el apartado octavo de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC, relativos al ejercicio 2020, así como sus posibles modificaciones, se deberán remitir antes del 1 de mayo 2021, en los términos establecidos en la referida Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC.

2. Hasta el 1 de junio del año 2021 podrán acreditarse ventas o consumos de biocarburantes efectuadas durante el año 2020 mediante el envío de solicitudes de expedición de Certificados definitivos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la presente orden. A partir de dicha fecha tampoco podrán hacerse los envíos de información anual de verificación previstos en el apartado duodécimo.8 de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC, ni podrán solicitarse transferencias de certificados entre sujetos ni traspasos al siguiente año natural. 

3. Antes del 1 de octubre del año 2021, la entidad de certificación notificará a los titulares de cuentas de certificación los siguientes aspectos, de acuerdo a lo previsto en el apartado decimotercero.2 de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC y en apartado cuarto.1 de la Circular 2/2017, de 8 de febrero de la CNMC: 

En resumen, los envíos de solicitudes provisionales de certificación podrán enviarse hasta el 1 de mayo y la certificación anual junto con el informe de auditoría y sostenibilidad antes del próximo día 1 de junio, plazo en el que finaliza la posibilidad de realizar transferencias y traspasos de certificados para el próximo año.

 Desde MADEL ASESORES quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que os pueda surgir, ante la normativa en cumplimiento de obligaciones ante la CNMC y el SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE BIOCARBURANTES.

 FUENTE Madel Asesores.

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