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Avituallamiento a aeronaves y embarcaciones.

Avituallamiento a aeronaves

Estará exenta del impuesto, con las condiciones que se establecen en el artículo 101 RIE, la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a su utilización como carburante en la navegación aérea, con excepción de la aviación privada de recreo (artículo 51.2.a LIE).

La condición de “privada de recreo” de una navegación aérea que efectúe una aeronave que no sea de titularidad pública, dependerá de la finalidad a la que la destine la persona que pueda utilizarla por cualquier título, puesto que dicha finalidad constituye el elemento determinante de la aplicación de la exención prevista en el artículo 51.2.a) LIE.

Esta exención se justificará mediante los comprobantes de entrega, expedidos por el propio suministrador, cuya composición y utilización debe ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 101 RIE. Para que tenga validez, el recibí del carburante, puede ser firmado por el comandante de la aeronave o bien por el titular de la misma, actuando por sí mismo o por medio de representante.

Cuando los carburantes para navegación sean entregados por los sujetos pasivos a titulares de aeronaves que habitualmente utilicen instalaciones privadas para su despegue y aterrizaje, los titulares de tales aeronaves deberán ser previamente autorizados, por las oficinas gestoras correspondientes a tales instalaciones, para recibir los carburantes con exención del impuesto. La oficina gestora expedirá, en su caso, la tarjeta de inscripción en el Registro Territorial que formaliza la autorización, que deberá presentarse al suministrador del carburante (artículo 101.5 RIE).

Los suministradores presentarán al Centro gestor, una relación de los suministros efectuados en el trimestre con exención del impuesto, con el contenido que se precisa en el artículo 101.6 RIE, dentro de los 20 primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural. Las oficinas gestoras o el Centro gestor podrán autorizar la presentación centralizada de los datos correspondientes a establecimientos de un mismo titular, situados o no, respectivamente, dentro del ámbito de dichas oficinas.

 

Avituallamiento a embarcaciones

Estará exenta del impuesto, en las condiciones y con las formalidades que se establecen en el artículo 102 RIE, la fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo (artículo 51.2.b LIE).

Si el carburante es gasóleo, la exención queda condicionada a que lleve incorporados los trazadores y marcadores exigidos reglamentariamente para la aplicación del tipo reducido (artículo 51.2 LIE). El suministrador documentará la operación de avituallamiento con un recibo de entrega en papel o en soporte informático, cuya composición y utilización deberá ajustarse a lo establecido en el citado artículo 102 que deberá contener, al menos, los datos que se especifican en el artículo 102.2 RIE.

El artículo 12.1.a) de la Orden EHA/3482/2007, en su redacción dada por la Orden EHA/3363/2010, establece que deberán presentarse por vía telemática los recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.

La introducción desde otro Estado miembro de un gasóleo que se destina al avituallamiento de buques, con un contenido de trazadores inferior al establecido, no puede beneficiarse de la exención del impuesto, ni de la aplicación del tipo reducido.

Será exigible el impuesto al suministrador del producto a una entidad que no estaba autorizada por la Administración tributaria a recibir gasóleo con exención, al no tener la condición de armador. Si el buque tuviera bandera no comunitaria, el suministro se documentará como exportación; a este efecto, el recibo de entrega tendrá la consideración de declaración simplificada de exportación, siempre que reúna las condiciones exigidas por la normativa aduanera (artículo 102.3 RIE).

Los suministradores presentarán al Centro gestor, por Internet, una relación de los suministros efectuados en el trimestre con exención del impuesto, dentro de los veinte primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural.

Alberto Diez Gutiérrez
Departamento Impuestos Especiales
AlcosAgemes