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Babot Aranguren Asociados: bienvenidos al bazar turco.

Como bien sabrán, hace aproximadamente un año se sugirió la posibilidad de solicitar la devolución del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre los hidrocarburos al, previsiblemente, ir a dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una resolución en la que decretará su nulidad.

Dicha posibilidad de una posible sentencia declarando la nulidad del tramo autonómico se vio acrecentada cuando el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 derogó el tramo autonómico definitivamente.

Para muchos, en buena lógica. Dicha derogación fue un anticipo de algo irremediable, es decir una sentencia estimatoria de la nulidad del tramo autonómico.

Desde entonces, y como ya pasó con el céntimo sanitario, se ha abierto la veda.

Ya tenemos a cientos de empresas y profesionales (de toda índole) ofreciendo sus servicios para tramitar esas solicitudes de devolución.

Pero además ofrecen sus servicios gratuitamente, trabajando “a resultado”.

Este abogado tiene todavía la sana costumbre de cobrar por su trabajo y no por los resultados del mismo. Al igual que cuando una paga la gasolina y no espera a ver el resultado que esa gasolina tiene en el vehículo, o cuando uno va al cine y paga la entrada independientemente de si después le gusta o no la película o cuando uno se publicita y paga esa publicidad independientemente de los resultados que se devengarán de esa publicidad.

No hay mayor perversión para la profesión que esta moda de trabajar a cuenta de resultados. Pero eso es algo que tendremos que solventar en el seno de la abogacía.

Volviendo al tema de las solicitudes hay que aclarar ciertas cosas:

1º) el “gratis total” incluye los posibles honorarios de letrado y procurador del más que previsible juicio contencioso-administrativo en el que suelen acabar este tipo de reclamaciones?

2º) La solicitud es relativamente sencilla. Este letrado que firma este artículo ha llegado incluso a ver solicitudes de devolución de una sola cara de folio (¡!).

Ahora bien, la respuesta de la AEAT está siendo unánime: las facturas aportadas de los operadores petrolíferos no son las facturas del sujeto pasivo y tiende a sugerir que el devengo monofásico del impuesto no se produce entre el sujeto pasivo y la estación de servicio (o distribuidor de gasóleo o cooperativa agraria), sino entre el sujeto pasivo y el operador petrolífero (correspondiéndole entonces la devolución al operador petrolífero y no a la estación de servicio).

Entramos entonces en una fase jurídica-técnica-fiscal muy complicada, en el que hay que recurrir esa argumentación de la AEAT con una base muy sólida basada en un trinomio normativo y en una posible indebida práctica llevada a cabo en el sector de los hidrocarburos que en modo alguno puede perjudicar a la estación de servicio (o distribuidor de gasóleo o cooperativa agraria).

¿Sabrán afrontar esa fase de recurso esas empresas o profesionales que van a gestionar solicitudes como “rosquillas” y sin haber cobrado un euro?. Lo dudo.

Por lo tanto, el “gratis total” no producirá el famoso “lo barato sale caro”, sencillamente no saldrá.

CARLOS BABOT
BABOT ARANGUREN ASOCIADOS

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